D. U. Nº 098-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional



D. U. Nº 098-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Nº 031-2016-EF y Nº 032-2016-EF, siempre que se trate de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en la séptima sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta nro. 07-2020-PCM/CIAS, se aprueba la propuesta de intervención de un subsidio complementario sobre la base del bono familiar universal de S/. 760, el cual implica un subsidio orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales hogares cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación que viene produciendo la medida de aislamiento dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional;

Que, de otro lado resulta necesario facilitar el financiamiento de acciones de asistencia técnica y seguimiento de la ejecución física y financiera de proyectos y actividades de intervención inmediata y gastos operativos del Programa "Trabaja Perú", que no fueron comprendidos en el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que permitan contribuir con la generación de empleo temporal, en el marco de las medidas de reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y otras actividades, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país a consecuencia del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de la medida de aislamiento social obligatorio en los hogares del país.

Artículo 2. Otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19

2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado "BONO UNIVERSAL" a favor de:

a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

2.2 Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante "Registro Nacional"), a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.

Artículo 3. Aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL

3.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente.

3.2 El MIDIS y el MTPE aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen.

3.3. Para efectos de la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios a los que hace referencia el numeral 3.2, autorízase al MTPE a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito urbano, y al MIDIS a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito rural y los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO.

3.4. Asimismo, se autoriza al MIDIS y al MTPE a realizar las acciones necesarias para implementar el proceso de pago del BONO UNIVERSAL, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de pago, los que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica.

3.5 Los padrones de hogares beneficiarios referidos en el numeral 3.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS y del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, según corresponda.

Artículo 4. Condiciones para el otorgamiento del BONO UNIVERSAL

4.1. Dispónese que el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, se otorga de manera excepcional y por única vez, durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

4.2 El otorgamiento del BONO UNIVERSAL al que se refiere el artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país, en el marco de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición de los beneficiarios para realizar cualquier operación bancaria con el BONO UNIVERSAL otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.

4.3 Para el caso de los hogares a los que se refiere los literales a y c del numeral 2.1 del artículo 2, encárgase al MIDIS, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", y al MTPE, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del MTPE, según corresponda, el otorgamiento del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva o Resolución Viceministerial según corresponda, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3.

4.4 Para el caso de los hogares a los que se refiere el literal b del numeral 2.1 del artículo 2, encárgase al MIDIS a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, el otorgamiento del BONO UNIVERSAL al que hace referencia el artículo 2, según corresponda, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del respectivo Programa, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en el padrón aprobado conforme al artículo 3, respectivamente.

4.5 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del MIDIS, y a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del MTPE, a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio.

Artículo 5. Financiamiento del BONO UNIVERSAL

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 644 102 397,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para financiar el otorgamiento del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, así como los gastos de la operatividad, estrategia comunicacional y las acciones descritas en los artículos 9 y 10, con cargo de los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 6 644 102 397,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 6 644 102 397,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 535 487 640,00
------------------------
SUB TOTAL UUEE 005: JUNTOS 535 487 640,00
==============
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 22 482 477,00
2.5 Otros gastos 2 350 267 320,00
------------------------
SUB TOTAL UUEE 006: PENSION 65 2 372 749 797,00
==============
UNIDAD EJECUTORA 010 : CONTIGO
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 16 648 560,00
------------------------
SUB TOTAL UUEE 010: CONTIGO 16 648 560,00
==============
TOTAL PLIEGO 040 MIDIS 2 924 885 997,00
==============
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo-Oficina General de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 3 885 600,00
2.5 Otros gastos 3 698 410 800,00
------------------------
TOTAL PLIEGO 012 MTPE 3 702 296 400, 00
==============
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 16 920 000,00
------------------------
TOTAL PLIEGO 033 RENIEC 16 920 000,00
==============
TOTAL EGRESOS 6 644 102 397, 00
==============

5.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se presenta en el Anexo: "Ingresos", que forma parte de esta norma; y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6. Autorización para uso de recursos para el financiamiento de la operatividad del BONO UNIVERSAL

6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del MTPE a financiar complementariamente los gastos de operatividad del BONO UNIVERSAL autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020 y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 214-2020-EF, para lo cual se autoriza al pliego MTPE a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las Genéricas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, 2.5 Otros Gastos y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros con cargo a los montos no ejecutados antes mencionados.

6.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a financiar complementariamente los gastos de operatividad del BONO UNIVERSAL autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020 y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 223-2020-EF, para lo cual se autoriza a dicho Programa a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las Genéricas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, 2.5 Otros Gastos y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros con cargo a los montos no ejecutados antes mencionados.

Artículo 7. Vigencia del cobro del BONO UNIVERSAL

7.1 El BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

7.2 Culminado el plazo referido en el numeral precedente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del MIDIS, y de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo-Oficina General de Administración del MTPE, según corresponda.

7.3 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, luego del plazo estipulado en el numeral 7.1, con cargo al saldo no devengado y los devengados no girados del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que les hubieran sido transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a solicitud de ellos. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440.

7.4 La Dirección General del Tesoro Público queda autorizada a extornar, de corresponder, los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias a favor de las cuentas del Tesoro Público denominadas "Covid-19 2020" referidas en el Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del Covid-19, durante el Año Fiscal 2020.

7.5 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 7.3 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a los que se refiere los literales a y c del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 8. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación

Facúltese al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del BONO UNIVERSAL, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

Artículo 9. Apertura de la Cuenta DNI

9.1. Facúltese al Banco de la Nación, a solicitud de las entidades responsables de la entrega de subsidios que otorga el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a abrir una cuenta básica de ahorro individual y digital denominada "Cuenta DNI", de manera masiva, automática y gratuitamente, a toda persona natural mayor de edad y que cuente con Documento Nacional de Identidad (DNI), sin necesidad de la celebración previa de un contrato de aceptación por parte de dicha persona, que reciba cualquiera de los referidos subsidios, de conformidad con la información que proporcione el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La Cuenta DNI debe encontrarse vinculada al número de DNI de su titular.

9.2 Para abrir la Cuenta DNI, RENIEC remite al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta; esto es, nombres y apellidos completos, número de DNI, domicilio y/o cualquier otro dato que sea estrictamente necesario para la apertura de la cuenta y que, a solicitud del Banco de la Nación y disponibilidad de información y evaluación de RENIEC, le permita la identificación del titular, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14º de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. La Cuenta DNI se sujeta al procedimiento simplificado que ha establecido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre conducta de mercado y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La información que remite RENIEC al Banco de la Nación incluye, de manera excepcional y para los efectos previstos en el presente Decreto de Urgencia, el correo electrónico y número de celular brindados por el titular.

9.3 La validación de la identidad de la persona natural, titular de la Cuenta DNI, se realiza a través de RENIEC. Adicionalmente, el Banco de la Nación podrá recurrir a otro mecanismo de validación, en caso lo considere necesario.

9.4 El Banco de la Nación solicita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) validar que el número de teléfono móvil le corresponda al titular de la cuenta DNI a través de un proceso automatizado. Para ello, se autoriza a OSIPTEL a proporcionar al Banco de la Nación los datos del titular del teléfono móvil, código de operador telefónico y la fecha del contrato del titular con el operador telefónico, entre otros que resulten estrictamente necesarios, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14º de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales

9.5 Cuando el titular de la Cuenta DNI requiera utilizarla, debe proceder a su activación previa, ingresando a los canales de atención digitales que el Banco de la Nación ponga a disposición. En caso la cuenta no llegue a ser activada dentro de un plazo establecido por el Banco, éste último se encuentra facultado a cargar el subsidio que otorgue el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas y ponerlo a disposición del beneficiario, por cualquier canal de atención alternativo.

Artículo 10. Contratación de bienes y servicios para el BONO UNIVERSAL

10.1 Autorízase, de manera excepcional, al RENIEC a contratar, a solicitud y en favor del MTPE y del MIDIS, los bienes y servicios que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, la que se debe realizar utilizando la infraestructura tecnológica pre existente de las plataformas para el pago de los subsidios monetarios aprobados en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 033-2020, Nº 042-2020, Nº 044-2020 y Nº 052-2020, así como para implementar la plataforma de autenticación, enrolamiento y envío de información para la cuenta DNI, a solicitud y en favor del Banco de la Nación.

10.2 A fin de viabilizar las contrataciones a que se refiere el numeral precedente, el MTPE, el MIDIS y el Banco de la Nación (BN), remiten las características funcionales para la implementación de la plataforma de comunicación del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 y para implementar la plataforma de autenticación, enrolamiento y envío de información para la cuenta DNI, respectivamente, correspondiendo a RENIEC determinar las características técnicas sobre las cuales deberán efectuarse las contrataciones. Efectuada la contratación, la conformidad y pago se encuentra a cargo de RENIEC, previa opinión favorable del MPTE, MIDIS y BN respecto de las características funcionales de las plataformas implementadas.

10.3 Dispónese que las contrataciones que realice RENIEC, según lo dispuesto en el numeral precedente se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

10.4 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 10.1 a cargo de RENIEC y aquellas que realice el Banco de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, aplicando el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.

10.5 Para efectos de la contratación de personal a fin de ejecutar lo señalado en el numeral precedente y bajo responsabilidad, se exonera a la RENIEC de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicha contratación de personal sólo puede realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Decreto de urgencia y concluidas las labores en el plazo para la implementación a que se refiere el artículo 7, los contratos correspondientes quedan resueltos en forma automática.

10.6 El ingreso extraordinario de personal es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 30 de agosto del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato.

Artículo 11. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

11.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.

11.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 12. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 13.-Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo plazos distintos expresamente previstos en la presente norma.

Artículo 14.-Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Emisión de normas adicionales

1. Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a emitir disposiciones adicionales para facilitar la implementación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus competencias.

2. En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Banco de la Nación establece, de ser necesario, procedimientos operativos, así como los términos y/o condiciones de la Cuenta DNI y otros aspectos que resulten necesarios para la implementación de lo establecido en el artículo 9. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá continuar utilizando cualquier otro mecanismo de pago alternativo a la cuenta DNI, en favor de los beneficiarios de los subsidios que otorgue el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

3. Precísase que los lineamientos aprobados por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) para la elaboración y administración del Registro Nacional, a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N 052-2020, comprende la conformación y la elegibilidad de los hogares que son parte de dicho Registro. Para efectos de la presente norma pueden aplicarse y actualizarse los lineamientos de la CIAS señalados previamente.

Segunda. Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Autorízase, en el Año Fiscal 2020, a la Unidad Ejecutora 003: Programa Nacional Cuna Más - PNCM, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios hasta la suma de S/ 5 922 564,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) , con cargo a los recursos de la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos de la fuente financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los cuales fueron transferidos a la citada Unidad Ejecutora mediante el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 095-2020 con la finalidad de financiar la ejecución de las actividades de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, aprobadas a través de dicho Decreto de Urgencia.

Tercera. Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para uso de recursos

Autorízase, durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa Trabaja Perú para que los recursos transferidos en el marco del numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, puedan ser destinados a los gastos vinculados al "Concurso de Proyectos" correspondientes al Año Fiscal 2020, y otros gastos operativos del Programa Trabaja Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 20/08/2020]





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