MINEDU: Precisiones sobre el pago de Subsidio por Luto y Sepelio 2020
¤ 11/6/2020 ¤ educacionenred.pe ¤ 0 comentarios
El Ministerio de Educación - MINEDU, detalla que el subsidio por luto y sepelio es un beneficio que se otorga al profesor o auxiliar de educación nombrado o contratado (solo durante el vínculo laboral) por el monto de S/ 3000. Este beneficio se concede en el caso del fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos del docente y auxiliar reconocidos legalmente.
En el caso del fallecimiento del docente o del auxiliar de educación se determina el pago del beneficio para su cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos (en ese orden de prelación y de forma excluyente).
SOLICITUD DEL PAGO DE SUBSIDIO POR LUTO y SEPELIO
El docente y auxiliar de educación debe presentar la solicitud del pago de subsidio por luto y sepelio en la mesa de partes virtual de la UGEL correspondiente. A esa solicitud debe adjuntar el acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco. No es necesario presentar los gastos de sepelio.
Cabe precisar que el MINEDU otorga este beneficio aún cuando el docente o auxiliar se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa.
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En el caso del fallecimiento del docente o del auxiliar de educación se determina el pago del beneficio para su cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos (en ese orden de prelación y de forma excluyente).
SOLICITUD DEL PAGO DE SUBSIDIO POR LUTO y SEPELIO
El docente y auxiliar de educación debe presentar la solicitud del pago de subsidio por luto y sepelio en la mesa de partes virtual de la UGEL correspondiente. A esa solicitud debe adjuntar el acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco. No es necesario presentar los gastos de sepelio.
Cabe precisar que el MINEDU otorga este beneficio aún cuando el docente o auxiliar se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa.
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