D. S. Nº 147-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas



D. S. Nº 147-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO Nº 147-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo establecido en el literal b) del numeral 37.1, referido a la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones aprobados; siendo que las citadas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; el cual se publica hasta el 15 de junio de 2020, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, en el marco del artículo 86 de la Ley Nº 30220; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 067-2020, dispone, excepcionalmente, que la evaluación de docentes ordinarios investigadores en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo al que se refiere el inciso b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, se efectúa desde el mes de abril de 2020; y, el pago correspondiente a las evaluaciones de los meses de abril y mayo de 2020 se realiza conjuntamente con el pago de la bonificación del mes de junio de 2020;

Que mediante Oficio Nº 00561-2020-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas destinada a financiar el pago de la Bonificación Especial para el docente investigador de universidades públicas, de abril a diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 00783-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, en el cual se señala que en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010. Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios existen recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) para tal fin;

Que, mediante el Memorando Nº 0808-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas para financiar el pago de la bonificación especial para el docente investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, asciende a la suma de S/ 26 354 902,00, (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), para un total de 988 docentes ordinarios investigadores, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de cuarenta y seis (46) Universidades Públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 37.1 y el numeral 37.2 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de cuarenta y seis (46) Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 117-2020-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 3 786 922,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 22 567 980,00
===========
TOTAL EGRESOS 26 354 902,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 26 354 902,00
============
TOTAL EGRESOS 26 354 902,00
============

1.2
El detalle de los pliegos y montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo "Transferencia para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 117-2020-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

[El Peruano: 15/06/2020]





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