DECRETOS DE URGENCIA
SEPARATA ESPECIAL
Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; por lo que, dada la situación descrita en el considerando precedente, resulta necesario que el Poder Ejecutivo apruebe el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el mecanismo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
DECRETA:
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020
1.1 Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 por el monto de S/ 177 367 859 707,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL | Soles |
Correspondiente al Gobierno Nacional | 124 582 104 147,00 |
Gasto corriente | 78 930 819 473,00 |
Gasto de capital | 32 268 790 212,00 |
Servicio de la deuda | 13 382 494 462,00 |
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS | Soles |
Correspondiente a los Gobiernos Regionales | 31 906 686 108,00 |
Gasto corriente | 24 749 410 386,00 |
Gasto de capital | 6 817 275 463,00 |
Servicio de la deuda | 340 000 259,00 |
Correspondiente a los Gobiernos Locales | 20 879 069 452,00 |
Gasto corriente | 12 061 161 608,00 |
Gasto de capital | 8 368 094 736,00 |
Servicio de la deuda | 449 813 108,00 |
TOTAL S/ 177 | 367 859 707,00 |
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte del presente Decreto de Urgencia de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | ANEXO |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. | 1 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. | 2 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. | 3 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. | 4 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. | 5 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades. | 6 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto. | 7 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. | 8 |
Financiamiento para la continuidad de ejecución 2020 de inversiones y proyectos que recibieron recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879 | I |
Financiamiento para intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios con cargo a los recursos FONDES | II |
Financiamiento de inversiones en materia de infraestructura vial, aérea y portuaria | III |
Distribución de los recursos y metas para el financiamiento de la continuidad del Plan de Acción Conjunto (PAC) 2019 y el fortalecimiento de la Estrategia de Convivencia en Escuelas | IV |
Financiamiento para la ejecución de mantenimiento en vías departamentales | V |
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos del presente Decreto de Urgencia: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2020", y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020" entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal 2020, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 177 367 859 707,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento | Soles |
Recursos ordinarios | 117 465 519 877,00 |
Recursos directamente recaudados | 14 507 878 838,00 |
Recursos por operaciones oficiales de crédito | 21 239 830 062,00 |
Donaciones y transferencias | 554 382 409,00 |
Recursos determinados | 23 600 248 521,00 |
TOTAL S/ | 177 367 859 707,00 |
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en el presente Decreto de Urgencia y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el párrafo 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público;
Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, perciben en el Año Fiscal 2020 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1.
Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.4 Precísase respecto al numeral 7.1 que, en el marco de lo establecido por los artículos 106 y 109 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los institutos de educación superior y escuelas de educación superior públicos sólo perciben, según corresponda, los conceptos dispuestos en el literal e) del artículo 106 y en el literal d) del artículo 109 de la mencionada ley, conforme al monto establecido en el literal a) del numeral 7.1 del presente artículo.
SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática y de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2018, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
Lo establecido en el presente literal no autoriza a las entidades públicas para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse.
d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
f) La contratación de plaza válida y presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas.
g) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
h) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
i) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, conforme lo establecido en la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
j) La contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los Institutos y escuelas de educación superior públicas comprendidos bajo el alcance de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación superior de formación artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
k) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
l) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
m) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para las entidades que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
n) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
ñ) La contratación temporal de Jueces Supernumerarios y Fiscales Provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.
8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, en los supuestos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ), se debe contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de la entidad que financia el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes. Esta obligación resulta también aplicable al nombramiento de magistrados del Poder Judicial y de fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, en cuyo caso se requiere informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.
8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal c) del numeral 8.1 en el caso de los profesores del Magisterio Nacional y docentes universitarios, para el nombramiento de docentes universitarios al que se refiere el literal d) del numeral 8.1, así como para el nombramiento de magistrados del Poder Judicial y de fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, previo a la realización de dichas acciones de personal, es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
8.4 Dispóngase, excepcionalmente, que para el caso de los Programas de Intervención Temprana (PRITE) de Educación Básica Especial públicos, la evaluación y validación de las necesidades de las plazas de docentes de dichos programas por parte del Ministerio de Educación, a que se refiere el literal h) del numeral 8.1, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales y validado por el Ministerio de Educación.
8.5. Dispóngase, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia el literal j) de numeral 8.1 del presente artículo, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de alumnos registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación, o en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y validado por el Ministerio de Educación.
Asimismo, para el caso de la contratación temporal del profesorado y de auxiliares de educación, a los que refieren los literales h) e i), respectivamente, únicamente son habilitadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación, las plazas orgánicas y eventuales que valide el Ministerio de Educación, considerando los resultados del proceso de racionalización efectuado en el marco del ordenamiento territorial.
8.6 Las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los literales c), d), f), h), i) y j) del numeral 8.1 del presente artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
8.7 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado".
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que cuenten con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 15 de febrero de 2020. Las solicitudes de informe favorable, en atención a lo regulado en el presente literal, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 21 de enero de 2020.
Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, y/o a otras materias de su competencia; y, para el caso de los Gobiernos Locales, vinculado al costo que implica el uso de recursos públicos.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), y de corresponder, sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público que debe remitir la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a la DGPP. Las solicitudes de informe favorable en atención a lo regulado en el presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de noviembre de 2020.
9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto "Adquisición de Activos No Financieros", con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057.
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.
Asimismo, no pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no vinculados a dicho fin.
9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios", 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S.", 2.3.2 8.1 4 "Aguinaldos de C.A.S." y 2.3.2 8.1 5 "Vacaciones truncas de C.A.S.", no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado".
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que cuenten con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) hasta el 8 de abril del 2020. Las solicitudes de informe favorable, en atención a lo regulado en el presente literal, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de marzo de 2020.
Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios", 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S.", 2.3.2 8.1 4 "Aguinaldos de C.A.S." y 2.3.2 8.1 5 "Vacaciones truncas de C.A.S." por aplicación de los casos indicados en los literales a), b) y c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la DGPP, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, y/o a otras materias de su competencia. Para efectos de las habilitaciones o anulaciones antes mencionadas, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales quedan exoneradas de lo establecido en el numeral 9.5 del presente artículo.
En el caso de los pliegos del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP, en los casos de la habilitación de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios", 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." y 2.3.2 8.1 4 "Aguinaldos de C.A.S." referidas en el párrafo precedente, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal que emita dicha entidad. Las solicitudes de opinión de SERVIR se presentan hasta el 14 de febrero de 2020; asimismo, dicha opinión debe remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la entidad solicite el informe favorable de la DGPP, en el marco del literal c) del presente numeral.
Mediante Resolución Directoral de la DGPP, en coordinación con SERVIR, se pueden incluir otras entidades del Gobierno Nacional comprendidas en el ámbito de aplicación del párrafo precedente, sobre la base del crecimiento en las Específicas de Gasto antes mencionadas, en los últimos tres (3) años.
9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
9.6 Prohíbase, durante el Año Fiscal 2020, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. "Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines" con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de la indicada partida de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
9.7 Prohíbase, durante el Año Fiscal 2020, a los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior e Instituto Nacional Penitenciario a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1 1. 1 1 "Alimentos y Bebidas para consumo humano" y 2.3.2 7. 11 5 "Servicios de alimentación de consumo humano" con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
9.8 Prohíbase, durante el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 "Repuestos y accesorios", 2.3.1.11 "Suministros para mantenimiento y reparación" y 2.3.2.4 "Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones", con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de actividad, a las que se refiere el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, exceptúese a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el mencionado inciso 4, para las habilitaciones que realice en el marco de lo establecido en el primer párrafo del presente numeral.
Para el caso de los Gobiernos Locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer párrafo del presente numeral, únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada Gobierno Local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite iv del literal ñ) del numeral 17.1 del artículo 17 del presente Decreto de Urgencia.
9.9 Prohíbase, durante el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 "Servicios de energía eléctrica, agua y gas" y 2.3.2 2.2 "Servicios de telefonía e internet", con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para efecto de las referidas habilitaciones, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.10 Prohíbase, durante el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1 1 "Para Transporte Terrestre" de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego con cargo a las anulaciones en la misma partida a nivel de pliego.
9.11 Prohíbase, durante el Año Fiscal 2020, a los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 8 "Suministros Médicos" con el fin de habilitar a otras partidas de gasto. La citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen dentro de la indicada partida de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
b) Las modificaciones en el nivel funcional programático para habilitar la Específica del Gasto 2.4.1 2.1 98 "A otros organismos internacionales de la salud - suministros médicos", en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.12 Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las Específicas del Gasto 2.1. 1 9.
3 98 "Otros Gastos de Personal" y 2.2. 1 1. 2 98 "Otros Gastos en Pensiones":
9.12.1 A nivel de pliego las Específicas del Gasto 2.1. 1 9. 3 98 "Otros Gastos de Personal" y 2.2. 1 1. 2 98 "Otros Gastos en Pensiones" del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, prohibición que incluye las modificaciones presupuestarias entre las citadas Específicas del Gasto. La presente medida implica también la prohibición de ejecutar gasto en las referidas Específicas del Gasto.
Los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta el 31 de enero de 2020, pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las unidades ejecutoras del mismo pliego, a fin de distribuir el presupuesto de las Específicas del Gasto señaladas en el presente numeral.
Las Específicas del Gasto 2.1. 1 9. 3 98 "Otros Gastos de Personal" y 2.2. 1 1. 2 98 "Otros Gastos en Pensiones" solo pueden habilitar a otras Específicas del Gasto dentro de sus respectivas Genéricas del Gasto del mismo pliego, en los siguientes casos:
a) Para el financiamiento de registros que han sido actualizados en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, al 31 de diciembre de 2019, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hasta el 13 de diciembre de 2019. Para tal efecto, previo a realizar la habilitación presupuestaria, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
b) Para el financiamiento de los registros actualizados en el Aplicativo Informático en el presente año fiscal, al 30 de junio de 2020, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hasta el 15 de junio de 2020. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la DGPP, la que puede efectuarse a través del SIAF-SP.
9.12.2 Para los casos no comprendidos en los literales a) y b) del inciso 9.12.1, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales solo pueden habilitar, con cargo a las Específicas del Gasto 2.1. 1 9. 3 98 "Otros Gastos de Personal" y 2.2. 1 1. 2 98 "Otros Gastos en Pensiones", a otras Específicas del Gasto dentro de sus respectivas Genéricas del Gasto del mismo pliego, siempre que, bajo responsabilidad de su titular, y conforme a las fichas y lineamientos aprobados por la DGPP, presenten al Ministerio de Economía y Finanzas la información actualizada en el registro provisional a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, hasta el 27 de setiembre de 2020, adjuntando los informes de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego.
La habilitación a que se refiere el presente numeral 9.12.2, procede previa opinión favorable de la DGPP referidos a los aspectos estrictamente presupuestarios.
9.12.3 La presentación a DGPP de la información y el referido registro a los que se refiere este artículo, no constituyen sustento legal, ni convalidan o regularizan los actos o acciones que hayan realizado las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales para el pago de los conceptos. Cada entidad del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales son responsables del uso de los recursos a los que se refiere este numeral.
9.12.4 El registro provisional al que se refiere este numeral no exime a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en los casos que corresponda, de registrar la información respectiva en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, respetando los procedimientos y requisitos establecidos para la actualización del citado Aplicativo Informático.
9.12.5 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en las específicas del gasto 2.1. 1 9.
3 98 Otros Gastos de Personal y 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hubieran sido ejecutados en aplicación del presente artículo.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, para el caso, de los Gobiernos Regionales es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
9.12.6 Autorízase a los Gobiernos Regionales, en el Año Fiscal 2020, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal y 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, que no hubieran sido ejecutados en el marco de lo establecido en este artículo, previa opinión favorable de la DGPP, con el fin de financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y priorizadas por el Gobierno Regional de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
9.12.7 Para efectos de lo establecido en el presente numeral 9.12, los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a las Específicas de Gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal y 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, para adecuar el registro del gasto en las categorías presupuestarias correspondientes, en el marco del proceso de revisión de las citadas Específicas de Gasto.
9.13 A nivel de pliego de los Gobiernos Regionales, la Específica del Gasto 2.3. 2 8. 1 99 "Otros Gastos C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas.
La presente medida implica también la prohibición de ejecutar gasto en la referida Específica del Gasto.
Para efectos de la habilitación a otras Específicas del Gasto de la Partida de Gasto 2.3. 2 8. 1 "Contrato Administrativo de Servicios" con cargo a la Específica del Gasto 2.3. 2 8. 1 99 "Otros Gastos C.A.S.", se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público y/o a otras materias de su competencia.
Asimismo, previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP, en los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP.
Las solicitudes de informe favorable de la DGPP, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de setiembre de 2020.
Autorízase a los Gobiernos Regionales, en el Año Fiscal 2020, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la Específica del Gasto 2.3. 2 8.
1 99 "Otros Gastos C.A.S.", que no hubieran sido ejecutados en el marco de lo establecido en este artículo, previa opinión favorable de la DGPP, con el fin de financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y priorizadas por el Gobierno Regional de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Artículo 10. Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de personal
10.1 Durante el Año Fiscal 2020, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sólo pueden incorporar recursos destinados a la Partida de Gasto 2.3.2 8.1 "Contrato Administrativo de Servicios", provenientes de mayores ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y los saldos de balance generados en dicha fuente de financiamiento, para el financiamiento de la contratación de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público y/o a otras materias de su competencia.
10.2 Asimismo, previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP al que se refiere el numeral precedente, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP.
Artículo 11. Medidas en materia de bienes y servicios
11.1 Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.
La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.
11.2 Establézcase que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como para el personal contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.
11.3 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérase, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.
La oficina general de administración de la entidad o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado.
La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. Al Presidente de la República, titulares de los poderes del Estado y ministros, no les son aplicables la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.
11.4 Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana y seguridad interna; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres;
vehículos para el desplazamiento de los fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal;
vehículos para al patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; vehículos para las Unidades de Protección Especial establecidas en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; y vehículos para la atención inmediata y urgente de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de las inversiones y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años.
La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución de dicha autoridad, que se publica en el portal institucional de la entidad respectiva. Esta facultad del titular de pliego es indelegable.
Para la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente numeral, las entidades respectivas quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.10 del artículo 9.
11.5 En materia de uso de vehículos, establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios en actividad, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los ministros, viceministros, secretarios generales, jefes de gabinete y titulares de pliego de entidades del Gobierno Nacional, y que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia cuentan con la autorización correspondiente. Para el resto de personal de las entidades del Gobierno Nacional, pueden hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en el portal institucional de las referidas entidades.
Artículo 12. Medidas para el personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
12.1 Dispóngase que las altas de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú correspondiente al Año Fiscal 2020 se autorizan en el primer trimestre del año, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en las entidades respectivas.
Asimismo, las instituciones armadas y la Policía Nacional del Perú deben informar al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de febrero, la cantidad de altas estimadas que se proyectan para el primer trimestre de los siguientes tres años, así como los códigos de las plazas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público correspondientes a los estudiantes de dichas Escuelas que son dados de alta en el siguiente año fiscal, a efectos de que dichos ministerios consideren la referida información para las fases de programación multianual y formulación presupuestaria.
12.2 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar las altas del personal militar de las escuelas de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el numeral 12.1. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente numeral se aprueban conforme a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo N° 1440, a propuesta del Ministerio de Defensa.
12.3 Dispóngase que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos al pliego Ministerio del Interior hasta por la suma de S/ 296 440 945,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la Específica del Gasto 2.1.1 7.1 3 "Altas de Personal Militar y Policial", por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente, para el financiamiento de las altas del personal policial de las escuelas de la Policía Nacional del Perú. Los recursos de la Específica del Gasto 2.1.1 7.1 3 "Altas de Personal Militar y Policial" no puede habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de su presupuesto institucional ni ser habilitada. La presente medida implica también la prohibición de ejecutar gasto en la referida Específica del Gasto.
Para efectos del financiamiento de los fines referidos en el párrafo precedente, el Ministerio del Interior puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos previstos en la mencionada Específica del Gasto, siempre y cuando cuente con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
De existir saldos de libre disponibilidad en la Específica del Gasto 2.1.1 7.1 3 "Altas de Personal Militar y Policial", autorícese al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previa opinión favorable de la DGPP y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, únicamente para financiar la atención de la compensación por tiempo de servicios.
12.4 La solicitud para efectos de lo establecido en los numerales 12.2 y 12.3 a ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, se realiza en función a la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público y debe incluir la solicitud de registro de los nuevos efectivos policiales y militares, señalando los códigos de plaza de los alumnos que generan el alta. Para tal efecto, las solicitudes deben contar con los informes de la Oficina de Presupuesto y de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, en las respectivas entidades.
Asimismo, dicha solicitud debe acreditar haber actualizado en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público las bajas realizadas en el Año Fiscal 2019, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la DGPP.
12.5 Los ascensos del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se sujetan al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Para el caso de los ascensos por concurso del personal policial, previo a la realización de dichas acciones de personal, se requiere informe favorable de la DGPP respecto al financiamiento de las referidas acciones de personal, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, respecto a las vacantes a ser puestas a concurso.
Asimismo, dentro de los treinta (30) días de obtenido los resultados de los ascensos, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deben solicitar la actualización en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público ante el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
12.6 Dispóngase que el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios a que se refiere el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente la baja del registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del personal que percibe dicho beneficio.
La planilla de beneficiarios es reportada con periodicidad trimestral para fines estrictamente presupuestales, por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la DGPP.
12.7 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo responsabilidad del titular de la entidad.
12.8 Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación.
12.9 El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 13. Medidas en gastos de inversión
13.1 Con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, dispóngase que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución para habilitar las inversiones a las que se refiere el numeral 13.3, se requiere opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda.
13.2 Adicionalmente, las anulaciones a las que se refiere el numeral 13.1, deben contar con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) cuando i) el monto total actualizado de la inversión sea superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), ii) las inversiones se desarrollen mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, y iii) las inversiones que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo cuyos recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios correspondientes a las contrapartidas de dichas inversiones habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo; conforme a los criterios, condiciones y situaciones de excepción establecidos por la citada Dirección General, respecto de lo establecido en el presente artículo.
13.3 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en los numerales 13.1 y 13.2 sólo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución.
En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y que hayan sido registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente, y cuyo monto total asignado no exceda el monto que ha sido materia de anulación. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o la que haga sus veces, según corresponda.
Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento legal de predios necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, emite opinión favorable para las referidas excepciones.
13.4. Dispóngase que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado hasta por la suma de S/ 2 664 387 216,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES) en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento para asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, a los que se les transfirieron recursos conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y al artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, de acuerdo con el Anexo I del presente Decreto de Urgencia.
Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
13.5 A propuesta de las entidades del Gobierno Nacional que transfirieron recursos en los años fiscales 2018 y 2019, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, y del artículo 15 de la Ley N° 30970, autorícese al Poder Ejecutivo, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020 y en consistencia con los cronogramas de ejecución, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales comprendidos en el Anexo I del presente Decreto de Urgencia, previa celebración de adenda con los pliegos involucrados.
Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, en coordinación con el Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo.
Las entidades del Gobierno Nacional que habilitaron recursos para las inversiones a las que se refiere el presente numeral son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para dichos fines, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, para lo cual las entidades del Gobierno Nacional deben contar con los convenios vigentes, bajo responsabilidad.
Para tal fin, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente de los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.
13.6 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879 y del artículo 15 de la Ley N° 30970, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones financiadas. Este informe se publica, actualizado, en los portales institucionales de dichas entidades, de forma trimestral, hasta marzo de 2021.
Para tal efecto, las entidades de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan recibido recursos en el marco de las normas mencionadas en el presente numeral, en cumplimiento de las acciones contenidas en el respectivo convenio, deben remitir periódicamente a las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, la información respecto al avance de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.
[El Peruano: 22/11/2019]
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