Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 146-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma total de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia del referido Decreto de Urgencia, para lo cual el Ministerio de Educación puede suscribir convenios con las universidades públicas seleccionadas;
Que, conforme al numeral 37.2 del artículo 37 del referido Decreto de Urgencia, dichas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 15 de junio de 2020, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras Disposiciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 061-2020-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, se aprueba la Norma Técnica denominada "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", modificada por Resolución Viceministerial Nº 096-2020-MINEDU, cuyo objetivo general es mejorar la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, mediante Oficio N° 00059-2020-MINEDU/DM el Ministerio de Educación solicita se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de quince (15) Universidades Públicas, destinada a financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior de acuerdo a la "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", sustentando dicho pedido en el Informe N° 00662-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, en el cual se señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos disponibles hasta por la suma de S/ 56 373 938,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para tal fin;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 373 938,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de quince (15) Universidades Públicas, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 y del numeral 37.2 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 373 938,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de quince (15) Universidades Públicas, para financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y de acuerdo a la Norma Técnica "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 31 293 558,00
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 25 080 380,00
===========
TOTAL EGRESOS 56 373 938,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 718 824,00
2.5 Otros Gastos 4 152 385,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 27 417 778,00
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 846 054,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 4 238 897,00
============
TOTAL EGRESOS 56 373 938,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en Anexo Nº 1 "Transferencia de recursos para financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de calidad de servicio de educación superior de acuerdo al mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas - Actividades" y en el Anexo Nº 2 "Transferencia de recursos para financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de la calidad de servicio de educación superior de acuerdo al mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas - Inversiones", que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
[El Peruano: 15/06/2020]
Comentar esta noticia