ANÁLISIS: Modifican las disposiciones para el informe del trabajo remoto de los profesores (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Modifican las disposiciones para el informe del trabajo remoto de los profesores (Fernando Gamarra Morales)

MODIFICAN LAS DISPOSICIONES PARA EL INFORME DEL TRABAJO REMOTO DE LOS PROFESORES
(R.VM. Nº 098-2020-MINEDU)


El día viernes 29 de mayo en horas de la tarde, en una edición extraordinaria, se publicó la R.VM. Nº 098-2020-MINEDU que modifica las Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores, con el objeto de ampliar excepcionalmente y por única vez el periodo de presentación del informe del trabajo realizado en el mes de mayo del 2020 y el informe sobre el balance del periodo de trabajo efectuado en los meses de marzo y abril del 2020, entre otros aspectos relacionados con los informes sobre el trabajo remoto de los profesores, tales como a continuación se detalla:

a) Ahora el informe que presentan los profesores se remitirán al Director de la I.E. según el medio que acuerden y el que corresponde al mes de mayo se hará hasta el miércoles 03 de junio, "salvo para aquellos que ya lo hicieron previamente, según las disposiciones dadas por la DRE o UGEL, en cuyo caso el informe se debe dar por presentado". En otras palabras si los docentes ya presentaron sus informes semanales, en los formatos dados por la autoridad administrativa superior, correspondientes a la 1º, 2º y 3º semana de mayo, entonces ahora les corresponde SÓLO presentar el informe correspondiente a la cuarta semana de mayo en el nuevo formato implementado. (numeral modificado 5.5.3).

b) El director de la IE debe de consolidar esta información de trabajo remoto para llenar los formatos de asistencia, inasistencias, tardanzas y permisos (anexo 3 y 4 de la RSG Nº 326-2017-MINEDU) para remitirlo a la UGEL. "Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de JUNIO de 2020 y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de manera remota". A partir de junio el informe mensual, sí debe de hacerse en el formato establecido. El director tiene plazo para presentar el informe del mes de mayo hasta el lunes 8 de junio (numeral modificado 5.5.4).

c) Para el sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020 los profesores que ya presentaron sus informes o reportes en dichos meses de acuerdo a los formatos de la UGEL y/o DRE, NO deben presentar ningún otro informe al respecto; para los profesores que no presentaron nada lo pueden hacer hasta el viernes 12 de junio, para que el director de la I.E. los consolide y lo presente a la UGEL "hasta el día 19 del mes de junio de 2020, el cual no condiciona el pago de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020" (numeral modificado 5.5.7).

d) Estás modificaciones también son válidas para los auxiliares de educación (numeral modificado 7.5)

Al respecto el Ministerio de Educación emitió el mismo viernes 29 de mayo el OFICIO MÚLTIPLE 00042-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN especificando estas modificatorias, además de señalar en el numeral 2 que se pueden hacer adecuaciones del informe para los profesores de primaria, profesores de secundaria y auxiliares de educación: "Así mismo, para el caso de los profesores con más de una sección en el nivel primaria, más de un área curricular o secciones a su cargo en el nivel de secundaria, profesores de la modalidad de EBA, EBE, ETP, de los programas educativos y de aquellos que por la naturaleza de su cargo y función no tienen alumnos o sección a cargo, profesoras/es coordinadoras de PRONOEI, de ODEC/ONDEC; así como los auxiliares de educación, pueden adecuar en coordinación con su Director/a o quien haga sus veces, los formatos 1 y 2 establecidos en el Oficio Múltiple N° 40-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sin distorsionar la naturaleza de la información requerida, excepto en aquellas regiones donde la DRE o UGEL tiene disposiciones formales al respecto, previo a la aprobación de la Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU".

Lo señalado en el párrafo precedente nos indica que los profesores de primaria que tienen más de una sección a su cargo, profesores de secundaria, auxiliares de educación y otros puedan adecuar el informe establecido sin modificar y/o distorsionar la información que se requiere, a menos que en la DRE o UGEL ya tengan disposiciones establecidas al respecto antes del domingo 24 de mayo (fecha en que entró en vigencia la R.VM. Nº 097-2020-MINEDU).

Por otro lado, sigue vigente el numeral 7 del OFICIO MÚLTIPLE 00040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN (de fecha: lunes 25 de mayo de 2020) que señala: "(...) en adelante el Informe mensual de las actividades realizadas reemplaza a cualquier otro formato y/o ficha que haya sido sugerido previamente y de manera referencial desde el Ministerio de Educación, y que se haya estado usando con el fin de sustentar las actividades realizadas durante el trabajo remoto". Es decir que ningún

Director de I.E., UGEL o DRE NO pueden exigir la presentación de otros tipos de informes ya sea semanal, ni mucho menos diarios y peor aún si es por horas. Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.

Tacna, 30 de mayo de 2020.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888.






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