OFICIO MÚLTIPLE N° 00040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN.- Informe de actividades y reporte del trabajo remoto (.PDF)



OFICIO MÚLTIPLE N° 00040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN.- Informe de actividades y reporte del trabajo remoto (.PDF)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINEDU

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"


Lima, 25 de mayo de 2020

OFICIO MÚLTIPLE 00040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

ASUNTO : Informe de actividades y reporte del trabajo remoto

REFERENCIA:
R.VM. N° 097-2020-MINEDU

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en el marco de la Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19", y a la vez deroga la Resolución Viceministerial Nº 088-2020-MINEDU, a fin de brindar las orientaciones respecto a los informes de actividades y el reporte del trabajo remoto.

Al respecto, se señala lo siguiente:

1. El numeral 5.5.3 del documento normativo aprobado con la RVM Nº 097-2020-MINEDU, establece que, el último día hábil de cada mes, y en tanto se realice el trabajo remoto, los profesores deben presentar un informe al director de la IE, o al que hace las veces de director en los programas educativos, según corresponda, dando cuenta del trabajo remoto realizado. Este informe debe describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. Para el caso de las promotoras educativas comunitarias de PRONOEI, presentarán un reporte al finalizar la cuarta semana de cada mes a la profesora coordinadora a cargo. Asimismo, la norma establece la presentación de un informe sobre el balance del trabajo remoto realizado durante los meses de marzo y abril.

2. Descripción de informes:

• Informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado durante los meses de marzo y abril de 2020: Informe que se presenta por única vez a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado durante los meses de marzo y abril, al director de la IE, o al que haga sus veces según corresponda.

• Informe mensual de las actividades realizadas: Informe que se presentará a partir del mes de mayo, el último día hábil de cada mes, dando cuenta del trabajo remoto realizado, al director de la IE o al que haga sus veces según corresponda.

• Se adjunta al presente oficio los formatos de ambos informes.

3. Conforme se señala en el numeral 5.6.1 del citado documento normativo (RVM N° 097-2020-MINEDU), el director y subdirector de la IE adoptan los mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE, siguiendo las orientaciones para directivos brindadas por el Minedu y las que resulten necesarias a través de la interacción a distancia que hayan podido identificar, para verificar el desarrollo de labores y jornada laboral no presencial.

4. En base a lo señalado en los numerales 2 y 3 del presente oficio, el director de la IE o quien haga sus veces, consolida la información y la utiliza como insumo para llenar los Anexos 03 y 04 de la Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU. Los Anexos 03 y 04 correspondientes a los meses de marzo-abril y mayo serán remitidos a la UGEL dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de junio del 2020; y para los meses siguientes, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo.

5. En el supuesto caso, que el docente o auxiliar de educación, haya remitido un informe con el fin de sustentar el trabajo remoto, realizado en los meses de marzo y abril de 2020, el director de la IE o el que haga sus veces, lo utilizará como insumo para llenar los Anexos 03 y 04 de la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU, teniendo además en consideración lo citado en el numeral 3 del presente oficio. En estos casos, no es obligación del docente o auxiliar presentar el Informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado durante los meses de marzo y abril de 2020, pero sí el Informe mensual de las actividades realizadas en el mes de mayo y para los meses siguientes. Si el director de la IE o el haga sus veces, ya presentó a la UGEL o DRE, según sea el caso, el reporte de actividades de sus servidores de los meses de marzo y abril, la instancia administrativa lo tendrá por válido, siempre y cuando haya sido en los formatos de los Anexos 03 y 04 de la citada Resolución de Secretaría General, caso contrario deberá subsanarlo y presentarlo en los mencionados formatos.

6. En concordancia con lo establecido en el numeral 5.5.5 del citado documento normativo, el director de IE o quien haga sus veces deberá presentar a través del medio que la UGEL implemente para dicho fin, los Anexos 03 y 04 de la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU, el cual es el sustento para el pago de remuneraciones.

7. Asimismo, indicar que en adelante el Informe mensual de las actividades realizadas reemplaza a cualquier otro formato y/o ficha que haya sido sugerido previamente y de manera referencial desde el Ministerio de Educación, y que se haya estado usando con el fin de sustentar las actividades realizadas durante el trabajo remoto.

Por lo expuesto, y a fin que los directores de las IIEE o quienes hagan sus veces presenten los anexos antes señalados, su despacho debe comunicar a todo el personal docente y auxiliar de educación de su jurisdicción el cumplimiento de lo establecido en la RVM N° 097-2020-MINEDU, asimismo, se adjuntan los formatos de ambos informes y los Anexos 03 y 04.

Cualquier consulta adicional, en relación a los informes y anexos, puede contactar a los especialistas:

1. Eberth Eduardo Calle Calle, email: ecalle@minedu.gob.pe,

2. Joselito Henry Ulloa Benites, email: julloa@minedu.gob.pe,

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Director Dirección Técnico Normativa de Docentes
[Firmado digitalmente]

(JHULLOA)






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