Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 007-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario;
Que, en el marco de las facultades para legislar antes referidas, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, con la finalidad de establecer las disposiciones que garanticen la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los usuarios de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre los mismos; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de dicho Decreto Legislativo;
Que, el numeral 7.4 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece también, que el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo tipifica las infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en dicho Decreto Legislativo y las medidas correctivas y cautelares a imponer. Asimismo, establece la graduación de multas y demás medidas vinculadas al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador;
Que, en ese marco, es que se formula el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19; con el objeto de desarrollar su alcance y contenido, y para establecer las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere dicho Decreto Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, cuyo texto está compuesto de seis (6) Títulos, treinta y siete (37) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en el Diario Oficial "El Peruano", así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
[El Peruano: 30/05/2020]
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