R. VM. Nº 080-2020-MINEDU.- Norma Técnica denominada «Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior»



R. VM. Nº 080-2020-MINEDU.- Norma Técnica denominada «Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior»

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2020-MINEDU


Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 56272-2020, los informes contenidos en el referido expediente, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28044, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, establece que la Educación Técnico- Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº 16-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior", la misma que tiene como objetivo establecer orientaciones para las acciones de prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, que supongan la afectación de la salud, integridad y seguridad de la comunidad educativa en general;

Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior", la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, lo siguiente:

2.1 La suspensión del servicio educativo hasta el 30 de marzo de 2020, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

En dicho caso, la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, de su jurisdicción, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

2.2 La reprogramación del inicio del servicio educativo, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. En este caso, el inicio de dicho servicio no debe realizarse antes del 30 de marzo de 2020.

La reprogramación de las horas lectivas a que se hace referencia en el presente artículo debe estar acorde a su realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes. Asimismo, dicha reprogramación debe de ejecutarse en el marco del respeto de la normativa laboral vigente y garantizándose un ambiente institucional favorable para el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020 de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.

La suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de éste a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 12/03/2020]






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