R. VM. Nº 081-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional»



R. VM. Nº 081-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional»

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2020-MINEDU


Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0055960-2020 y los informes contenidos en el referido expediente, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la misma tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Agrega dicho artículo que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, los numerales 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria establecen como principios que rigen las universidades los de afirmación de la vida y dignidad humana y el interés superior del estudiante;

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 210-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 009-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional", la misma que tiene como objetivo establecer disposiciones para la prevención, a fin de evitar el contagio del Coronavirus (COVID - 19) en las universidades públicas y privadas; así como regular el procedimiento de atención y monitoreo ante la ocurrencia de casos de coronavirus (COVID - 19) en las universidades públicas y privadas, que supongan un riesgo a la salud, integridad y seguridad de la comunidad universitaria;

Que, mediante el Informe Complementario Nº 010-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta la necesidad de disponer, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podrán iniciar a partir del 30 de marzo del 2020;

Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podrán iniciar a partir del 30 de marzo del 2020.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 12/03/2020]






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