"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
VIERNES, 10 DE ENERO DE 2020
OFICIO MÚLTIPLE 00008-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señoras y Señores.
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
COLEGIOS MILITARES
Presente.-
Asunto:
PRECISIONES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2020
REFERENCIA:
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MINEDU
De mi mayor consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia donde se contempla el procedimiento para el proceso de contratación docente en el marco de la Ley Nº 30328(1), y con la finalidad de velar por el derecho a la igualdad de oportunidades y a garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes en las instituciones educativas del ámbito nacional para el Buen Inicio del Año Escolar 2020, se establecen precisiones a determinadas situaciones, considerando la Rectoría el Ministerio de Educación establece la política educativa, y en coordinación con los gobiernos regionales, son responsables de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
1. Respecto al Certificado de buena salud física y mental
En ese marco, para el proceso de contrato docente 2020 se proyecta cubrir aproximadamente más de 106 000 plazas vacantes de profesor, con lo cual los adjudicados deben presentar su correspondiente certificado médico de buena salud física y mental(2), este requisito conlleva no solo el trámite para solicitarlo, sino el costo que irroga su obtención y lo dificultoso que sería para el profesor contratado obtener dicho certificado cuando no existen los suficientes centros especializados que realicen la evaluación física y mental.
En ese contexto, en aplicación del principio de Derecho Laboral(3) que orienta la Ley de Reforma Magisterial, la cual es de alcance al docente contratado en lo que le favorezca, se dispone que el requisito contemplado en el subnumeral 7.4.1.2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU(4), se acredite con el certificado de buena salud mental y física o en su defecto se acredita con la declaración jurada correspondiente al Anexo N° 5-A o 5-B según la fase de adjudicación, para lo cual el postulante lo presenta al momento de la adjudicación.
2. Respecto al certificado de antecedentes penales
El artículo 6 de la Ley N° 30901(5), establece que se encuentran impedidos de trabajar con niñas, niños y adolescentes, o prestar servicios relacionados a ellos, tanto en el sector público como en el privado, aquellas personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 2 de dicha Ley, y que la prohibición se extiende a cualquier modalidad laboral o contractual, aunque hayan sido rehabilitadas.
El artículo 3 de la referida Ley dispone la implementación de un subregistro de personas condenadas dentro del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, por los delitos mencionados en el artículo 2; estableciéndose con la Única Disposición Complementaria Transitoria, que el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para implementar el acceso a la información previsto en dicha ley, y que en tanto se implemente el acceso al subregistro especializado de personas condenadas, las entidades públicas y privadas verificarán el cumplimiento de la inhabilitación prevista en el artículo 6 con la información del certificado de antecedentes penales, bajo responsabilidad.
El artículo 7 de dicha Ley establece que en todos los procesos de contratación del sector público y privado, en cualquier modalidad laboral o contractual, se solicita a las personas postulantes que presenten una impresión simple de la información del subregistro de personas condenadas por los delitos descritos en el artículo 2 de la Ley en mención. Antes de que se finalice el proceso de contratación, las entidades, bajo responsabilidad, realizan la verificación correspondiente para cumplir el impedimento previsto.
Como se advierte de lo antes señalado, la Ley N° 30901 establece obligaciones para las entidades públicas y privadas que tienen a cargo procesos de contratación de personal que prestará cualquier tipo de servicios con niñas, niños y adolescentes, todas bajo la premisa del acceso a un subregistro de personas condenadas dentro del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial para cumplir con dichas obligaciones.
Establece también dicha Ley, que en tanto el Poder Judicial implemente dicho subregistro, las entidades públicas y privadas verifican lo referente a la inhabilitación prevista en el artículo 6 de dicha Ley, con la información del certificado de antecedentes penales, bajo responsabilidad.
Sin embargo, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246(6), dispone que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.
El numeral 3.2 del artículo 3 de dicho Decreto Legislativo establece que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita entre otros, los antecedentes penales.
El numeral 3.3 del artículo 3 del mismo Decreto Legislativo, establece que en tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Conforme a lo antes señalado, si bien es cierto la Ley Nº 30901 establece procedimientos para la presentación de los antecedentes penales; sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1246 dispone que en tanto no esté en funcionamiento la interoperabilidad de los sistemas para la presentación de los antecedentes penales, puede ser sustituido por una Declaración Jurada, la misma que se encuentra en el Anexo N° 5-A o 5-B del Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU.
3. Respecto a la segunda especialidad requerida para el nivel inicial
De otro lado, para el proceso de contrato docente 2020, los perfiles desarrollados en el Anexo 3-A, para el nivel Inicial de Educación Básica Regular, es el mismo que se requirió para el proceso de Nombramiento Docente 2019(7), con lo cual el docente que rindió la prueba única nacional en dicho nivel, en el citado proceso declaró bajo juramento que cumple con alguno de los requisitos descritos en el anexo III "Grupos de inscripción y requisitos de formación".
[CUADRO]
En ese sentido, el comité de contratación docente procederá a adjudicar la plaza del nivel inicial al postulante que contando con segunda especialidad en inicial cuenta también con la experiencia laboral requerida, conforme se ha señalado en la norma técnica de ingreso a la carrera pública para el año 2019, y en la norma de contrato docente , requisitos de conocimiento del postulante para la elección del grupo de inscripción, y la selección de la UGEL donde desea ser ubicado en el cuadro de méritos para el proceso de contrato docente. No siendo posible cambiar el grupo de inscripción.
4. Respecto a la adjudicación directa de plazas de difícil cobertura
Las plazas de difícil cobertura son publicadas por el Minedu el día 14 de enero del presente año, para lo cual, las Gerencias Regionales de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y comités de contratación, publicarán el nominal de las plazas a ser adjudicadas en el ámbito de su jurisdicción, por ello corresponde distinguir en la publicación de forma diferenciada las plazas consideradas de difícil cobertura, que fueron validadas por las citadas instancias de gestión educativa descentralizada, para ser adjudicadas de acuerdo al numeral 7.8.2 de la norma de contrato docente 2020.
5. Respecto a las plazas vacantes de II.EE. EIB
Las plazas vacantes de II.EE. de EIB son diferenciadas por sus formas de atención siendo estas de fortalecimiento (donde el 100% acredita el dominio de la lengua originaria), revitalización (donde el 75% acredita el dominio de la lengua originaria) y de ámbito urbano (donde el 33% acredita el dominio de la lengua originaria).
En ese sentido, el Minedu publicará las plazas el 13.01.2020 clasificadas en las tres forma der atención de acuerdo a lo siguiente:
• Fortalecimiento, en el nivel inicial y primaria se publica el 100% de las plazas vacantes como plazas EIB, y en el nivel secundaria, previa verificación del cuadro de horas se publican el 100% de las plazas vacantes de las áreas curriculares de Comunicación y Ciencias Sociales como plazas EIB, siendo el Minedu quien determine las plazas.
• Revitalización, en el nivel inicial y primaria se publica el 75% de las plazas vacantes por cada IE como plaza EIB, siendo el Minedu quien determine las plazas, consideradas en dicha proporción; y en el nivel secundaria cada UGEL de acuerdo al plan de estudios aprobado en su cuadro de horas por IE determinará la publicación solo en las áreas de Comunicación y Ciencias Sociales, sin exceder el 75% de las plazas por cada IE.
• Ámbito Urbano, en el nivel inicial y primaria se publica el 33% de las plazas vacantes por cada IE como plaza EIB, siendo el Minedu quien determine las plazas, consideradas en dicha proporción; y en el nivel secundaria cada UGEL de acuerdo al plan de estudios aprobado en su cuadro de horas por IE determinará la publicación, solo en las áreas de Comunicación y Ciencias Sociales, sin exceder el 33% de las plazas por cada IE.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
[FIRMADO DIGITALMENTE]
(AIZAGUIRREM)
C.C.
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección General de Gestión Descentralizada
1 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
2 Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU numeral 9.5.
3 Ley N° 29944, articulo 2 literal d).
4 Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
5 Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
6 Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
7 Resolución Viceministerial N° 033-2019-MINEDU que aprueba la norma técnica denominada "Norma que regula el concurso público de ingreso a la carrera Pública Magisterial 2019 y que determina los cuadros de mérito para la contratación docente 2020-2021 en instituciones educativas públicas de educación básica."
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe
www.minedu.gob.pe
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