D. S. N° 017-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica - Ley N° 30328 [SEPARATA ESPECIAL]



D. S. N° 017-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica - Ley N° 30328 [SEPARATA ESPECIAL]

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU, se aprueba la "Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", modificada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MINEDU;

Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente; resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Le y Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogatoria


Deróguese, a partir del 1 de enero del año 2020, el Decreto Supremo N° 001-2019-MINEDU, que aprueba la "Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", modificada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobación de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones"

Apruébese, con vigencia a partir del 1 de enero de 2020, la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la Norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

"Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones"

1. FINALIDAD

Regular la contratación de profesores y las características de su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en los programas educativos y en las instituciones educativas públicas de educación básica.

2. OBJETIVOS

2.1 Establecer el procedimiento, los requisitos y las condiciones para efectuar el proceso de contratación del servicio docente, así como las características de la renovación del mismo, con el propósito de garantizar el servicio educativo en los programas educativos y en las instituciones educativas públicas de educación básica.

2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas a la selección y contratación de personal docente, en igualdad de oportunidades.

2.3 Asegurar la contratación oportuna de personal docente, antes del inicio del periodo lectivo y durante el mismo, así como el pago de sus remuneraciones.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1 Ministerio de Educación.

3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

3.3 Unidades de Gestión Educativa Local.

3.4 Programas educativos.

3.5 Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y Públicas de Gestión Privada por convenio:

Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria y Secundaria).

Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio y Avanzado).

Educación Básica Especial (Niveles: Inicial y Primaria).

4. BASE NORMATIVA

4.1
Ley N° 30353, Ley que crea el registro de deudores de reparaciones civiles (REDERECI).

4.2 Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.

4.3 Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

4.4 Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.

4.5 Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.

4.6 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

4.7 Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.

4.8 Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

4.9 Ley N° 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial.

4.10 Ley N° 28044, Ley General de Educación.

4.11 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

4.12 Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.

4.13 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

4.14 Ley N° 29837. Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

4.15 Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

4.16 Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

4.17 Ley N° 27409, Ley que otorga Licencia Laboral por adopción

4.18 Ley Nº 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica.

4.19 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.

4.20 Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

4.21 Decreto Ley Nº 23211, que aprueba el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú".

4.22 Decreto Supremo N° 013-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

4.23 Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988.

4.24 Decreto Supremo N° 022-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

4.25 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

4.26 Decreto Supremo N° 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial.

4.27 Decreto Supremo Nº 014-2010-TR, Reglamento de la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

4.28 Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.

4.29 Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.

4.30 Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.

4.31 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.32 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.

4.33 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

4.34 Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprueba la política sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.

4.35 Decreto Supremo N° 008-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

4.36 Decreto Supremo N° 226-2015-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y su modificatoria.

4.37 Decreto Supremo Nº 307-2017-EF, establece monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicio del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.

4.38 Decreto Supremo Nº 074-2019-EF, fija remuneración íntegra mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial y la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328, y autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los gobiernos regionales.

4.39 Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.

4.40 Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica - Estado Peruano.

4.41 Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.

4.42 Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria.

4.43 Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia.

4.44 Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural.

4.45 Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe.

4.46 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

4.47 Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio Educativo Intercultural Bilingüe.

4.48 Resolución Viceministerial N° 033-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que determina los cuadros de méritos para la contratación docente 2020-2021 en instituciones educativas públicas de educación básica".

4.49 Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU, que dispone la actualización del "Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe".

4.50 Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento.

4.51 Resolución de Secretaría General Nº 121-2018-MINEDU, que aprueba el "Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" y modifican Norma Técnica.

4.52 Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU que aprueba los "Lineamiento para la Gestión Educativa Descentralizada".

5. GLOSARIO DE SIGLAS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES

5.1. SIGLAS Y TÉRMINOS

• AIP: Aula de Innovación Pedagógica.

• CONEI: Consejo Educativo Institucional.

• CEBE: Centro de Educación Básica Especial.

• CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.

• DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces

• DEIB: Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.

• EIB: Educación Intercultural Bilingüe.

• EBE: Educación Básica Especial.

• EBA: Educación Básica Alternativa

• EBR: Educación Básica Regular.

• IE: Institución Educativa.

• IIEE: Instituciones Educativas.

• JEC: Modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".

• Minedu: Ministerio de Educación.

• ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.

• ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.

• PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.

• PUN: Prueba Única Nacional

• PRONABEC: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

• NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas.

• UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

5.2. DEFINICIONES

a) Año lectivo:
Periodo de días del año calendario habilitado para dar clases en cumplimiento de las horas lectivas mínimas correspondientes a cada nivel de la EBR o la EBE. Este suele ser inferior en días a un año calendario y puede dividirse en periodos bimestrales, trimestrales o semestrales.

b) Cargo: Elemento básico de una organización, se deriva de la clasificación prevista en el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.

c) Horas para completar el plan de estudios: Horas de clase para cada área curricular/campo del conocimiento, según modalidad, nivel, ciclo educativo o grado, o modelo de servicio educativo, que conforman el plan de estudios de IIEE públicas de EBR de educación secundaria, de los CRFA que implementan el modelo de Secundaria en Alternancia y de los CEBA-Ciclo Avanzado.

d) Periodo Promocional: Es el periodo de inicio y término de un grado dentro de uno de los ciclos de la modalidad de educación básica alternativa. En las formas de atención semipresencial o a distancia pueden darse dos periodos promocionales en un mismo año calendario e) Periodo Lectivo: Denominación genérica que agrupa las nociones de año lectivo y periodo promocional.

f) Plaza: Dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones del personal permanente o eventual, se encuentra debidamente prevista en el presupuesto institucional, puede tener la condición de ocupada o vacante, permite habilitar los cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal, y se encuentra considerada en el Presupuesto Analítico de Personal.

g) Plaza eventual: Plaza presupuestada dentro del Presupuesto Analítico de Personal y que solo pueden ser cubiertas por contrato; la presente plaza debe encontrarse con código habilitado en el NEXUS.

h) Plaza temporal: Condición de una plaza temporalmente vacante por ausencia del profesor en los supuestos indicados en el literal b del numeral 6.1 de la presente norma.

i) Plaza orgánica: Plaza presupuestada de manera permanente dentro del Presupuesto Analítico de Personal, puede tener la condición de ocupada o vacante, en el caso de las plazas vacantes pueden ser cubiertas por desplazamiento de personal nombrado o temporalmente por personal contratado.

j) Plaza vacante: Condición de una plaza orgánica, eventual, temporal u horas para completar el plan de estudios que no se encuentran ocupadas a la vigencia de la resolución de aprobación de contrato.

k) Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Documento de gestión en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y proyectos de cada programa presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los Cuadro para Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia.

l) Profesor: El profesor es el agente fundamental del proceso educativo, que presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

m) Metas de atención: Número de estudiantes de las instituciones educativas y programas educativos, a quienes se brinda el servicio educativo.

6. DE LAS PLAZAS

6.1.
Para el proceso de contratación del servicio docente se consideran plazas vacantes las siguientes:

a) Las plazas orgánicas y eventuales correspondientes al cargo de profesor.

b) Las plazas temporales que se generan por ausencia del profesor: licencias, sanción, designación, encargatura, destaque, inasistencia a su centro de trabajo, separación preventiva o retiro.

c) Las horas para completar el plan de estudios de las IIEE (del nivel de educación secundaria de la modalidad de educación básica regular y del ciclo avanzado de educación básica alternativa), de acuerdo al cuadro de horas aprobado por resolución (bolsa de horas) las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal vigente y contar con financiamiento para el año fiscal que corresponda. Así como, las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física en educación básica regular del nivel primaria.

6.2. Las plazas cuya vacancia se genera a partir del primero de marzo de cada año o se encuentran vacantes a dicha fecha, en mérito a autorización resolutiva de reasignación, encargatura, destaque, designación y licencias o resolución de retiro por límite de edad, se consideran también como vacantes para el proceso de contratación docente desde la fase I.

6.3. El Jefe de Gestión Institucional de la UGEL o quien haga sus veces, verifica la existencia de las plazas vacantes, así como la disponibilidad presupuestal, procediendo a la certificación correspondiente.

7. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE

ETAPA DE CONVOCATORIA

7.1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DOCENTE


7.1.1. La UGEL que tenga calidad de unidad ejecutora, conforma durante la segunda semana hábil de enero de cada año, mediante resolución el comité de contratación docente. La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, conforma el comité de contratación docente, siempre que cuente con la resolución que delegue funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.

7.1.2. El comité de contratación docente está conformado por los siguientes miembros titulares:

a. El Jefe de Gestión Institucional o quien haga sus veces, quien lo preside.

b. El Jefe de Gestión Pedagógica o un especialista en educación a cargo de la modalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad de la plaza a adjudicar, en representación del Área de Gestión Pedagógica.

c. El Jefe o Responsable del Área de Personal o quien haga sus veces.

d. El especialista en racionalización o el que haga sus veces.

7.1.3. Los miembros titulares deben contar con un miembro alterno, los que deben figurar en la resolución de conformación del mencionado comité, en el mismo orden del numeral anterior, y son los siguientes:

a. Un especialista del Área de Gestión Institucional.

b. Un especialista del Área de Gestión Pedagógica.

c. Un especialista o técnico del Área de gestión administrativa.

d. El especialista en finanzas o el que haga sus veces.

7.1.4. En caso algún miembro titular del comité de contratación tenga que abstenerse de acuerdo a los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en la evaluación de determinado postulante, será reemplazado por un alterno para dicha evaluación, retomando sus funciones en las acciones posteriores a la abstención.

7.1.5. El comité de contratación ejerce sus funciones para cubrir las vacantes que se generen durante todo el periodo lectivo.

7.1.6. No pueden ser miembros del comité de contratación, los servidores que se encuentren inhabilitados para ejercer la función pública o que estén cumpliendo sanción administrativa, los que hayan sido separados preventivamente o retirados de la IE (inmersos en investigación y/o proceso administrativo disciplinario), los que cuenten con sanción administrativa vigente en el escalafón magisterial o estén en uso de vacaciones o de licencia.

7.1.7. El comité de contratación solicita el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito, Órgano de Control Institucional, de las organizaciones sindicales, Consejo Participativo Local Educativo (COPALE) u otra autoridad local o de la sociedad civil organizada, así como a un representante de la organización indígena regional (cuando corresponda a IIEE EIB), para que actúen en el marco de sus competencias, en calidad de veedores, a fin de que el proceso de contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La ausencia de estas autoridades o del sindicato de profesores o del representante de la organización indígena no impide que dicho comité cumpla con sus funciones.

7.1.8. Son funciones del comité de contratación docente las siguientes:

7.1.8.1. Publicar el cuadro de méritos de la fase II y de la fase III.

7.1.8.2. Llevar un libro de actas, donde se registran de manera secuencial las fases de contratación desarrolladas y las ocurrencias suscitadas durante el proceso de contratación, las mismas que deberán contar con todas las firmas de los integrantes del comité de contratación.

7.1.8.3. Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vacantes y horas para completar el plan de estudios.

7.1.8.4. Adjudicar las plazas vacantes en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

a. Plazas orgánicas.

b. Plazas eventuales.

c. Plazas temporales por ausencia de profesor.

d. Horas para completar el plan de estudios.

7.1.8.5. Verificar antes de la adjudicación, que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en los anexos 3-A y 3-B y la presentación de los documentos que acreditan los requisitos establecidos en el numeral 7.4 de la presente norma, según corresponda.

7.1.8.6. Evaluar los expedientes de los postulantes a la fase II y a la fase III según el Anexo 8-A y 8-B, respectivamente, y excepcionalmente el Anexo 8-A en la fase I de contratación por resultados de la PUN, en caso exista empate en el cuadro de méritos.

7.1.8.7. Entregar el acta de adjudicación al postulante, al momento de elegir una plaza vacante, de acuerdo con el Anexo 4 de la presente norma, firmada por todos los miembros del comité de contratación.

7.1.8.8. Elaborar el informe final de cada fase del proceso de contratación y presentarlo al jefe de personal de la UGEL.

7.1.9. El comité de contratación docente rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones, referidas a órganos colegiados del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.2. PUBLICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES

7.2.1. El Minedu, la última semana hábil de diciembre de cada año, prepublica en su portal institucional el listado de plazas vacantes para el procedimiento de contratación docente.

7.2.2. La DRE en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, hasta el segundo día hábil de la tercera semana de enero de cada año, valida la prepublicación y realiza la publicación final del consolidado regional de plazas vacantes, en base a la información actualizada que proporcionan las UGEL de su ámbito, según el Anexo 2 de la presente norma.

En el caso de las plazas u horas para completar el plan de estudios en IIEE EIB, esta publicación deberá considerar las proporciones establecidas por el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe, creado mediante la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, con relación a la cantidad de docentes bilingües que se requiere por forma de atención pedagógica, en función al total de la plana docente de la IE.

7.2.3. La DRE y UGEL publican el listado final de plazas vacantes de su jurisdicción en su portal institucional, pizarras, carteles, redes sociales u otros medios de comunicación masiva a su alcance.

7.2.4. La DRE y UGEL publican las plazas vacantes, según la siguiente clasificación:

a) Plazas orgánicas.

b) Plazas eventuales.

c) Plazas temporales por ausencia de profesor.

d) Horas para completar el plan de estudios.

7.2.5. Todas las plazas vacantes de IIEE unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación.

7.2.6. Las plazas vacantes deben contener en su publicación, la modalidad, nivel, ciclo, jornada laboral, especialidad o área curricular de la plaza y motivo de vacancia, así como la característica y tipo de IE, tipo de gestión y dependencia de la IE, conforme a la información registrada en el NEXUS. Asimismo, se debe especificar el modelo de servicio educativo que se brinda en la IE al que pertenece la plaza, de corresponder.

Para el caso de la EIB en EBR Inicial, Primaria y en las áreas de Comunicación y Ciencias Sociales en Secundaria, la UGEL debe especificar la lengua originaria de las plazas bilingües y la forma de atención de la IIEE de EIB, de acuerdo con el Registro Nacional de IIEE que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, para lo cual el Minedu a través de la DEIB remitirá a las UGEL la base de datos respectiva.

7.2.7. La información sobre las características y tipo de IE, serán verificadas del Padrón de IIEE que aprueba anualmente el Minedu y que figuran en la Estadística de la Calidad Educativa (ESCALE).

7.2.8. La información sobre el tipo de gestión y dependencia de la IE, son las que figuran en ESCALE.

7.3. APROBACIÒN DEL CRONOGRAMA PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE

7.3.1. La DRE en la segunda semana de enero de cada año, mediante acto resolutivo aprueba el cronograma del proceso de contratación docente de su jurisdicción, y publica el mismo en su portal institucional, pizarras, carteles, redes sociales u otros medios de comunicación masiva a su alcance.

7.3.2. El cronograma aprobado por la DRE, deberá contemplar como mínimo las siguientes actividades:

En la Fase I: Contratación por resultados de la PUN

a. Convocatoria.

b. Fecha de adjudicación.

En la Fase II: Contratación por evaluación de expedientes

a. Convocatoria y fecha de presentación de expedientes.

b. Fecha de revisión de expedientes.

c. Publicación de resultados preliminares.

d. Presentación y absolución de reclamos.

e. Publicación final de resultados.

f. Fecha de adjudicación.

En la Fase III: Contratación excepcional

a. Convocatoria y fecha de presentación de expedientes.

b. Fecha de revisión de expedientes.

c. Publicación de resultados preliminares.

d. Presentación y absolución de reclamos.

e. Publicación final de resultados.

f. Fecha de adjudicación.

7.3.3. El cronograma deberá consignar las fechas de las actividades indicadas en el numeral anterior, según la fase de contratación docente, las cuales se realizan de manera progresiva, iniciando el tercer día hábil de la tercera semana de enero con la fase I de contratación, concluyendo con la fase III de contratación sin exceder del último día hábil de febrero.

7.3.4. La fase de contratación especial se desarrolla entre el periodo del cuarto día hábil de la tercera semana de enero hasta el último día hábil de febrero, según lo establezca la DRE.

7.3.5. El comité de contratación que declare desiertas plazas vacantes en la fase I puede convocar a la fase II sin tener que esperar la fecha prevista para ello, en el cronograma que aprobó la DRE. Igual disposición aplica para convocar a la fase III de declararse desierta la fase II.

El comité de contratación que modifica la fecha del cronograma, anticipándose a las fechas establecidas por el cronograma aprobado por la DRE, deja constancia de la modificación del cronograma en el libro de actas debiendo firmar todos los integrantes del comité de contratación y comunica inmediatamente a la UGEL y DRE de su jurisdicción, para que ambas publiquen obligatoriamente el nuevo cronograma en su portal institucional, pizarras, carteles, redes sociales u otros medios de comunicación masiva a su alcance.

7.3.6. De generarse plazas vacantes u horas para completar el plan de estudios distintas a las incluidas por la DRE en la publicación final del consolidado regional de plazas vacantes, estas se cubren con los postulantes del cuadro de méritos vigente. De no contar con cuadro de méritos vigente, se convoca a la fase subsiguiente y de agotarse las fases previstas en la norma, se procederá a convocar desde la fase II.

ETAPA DE ADJUDICACIÓN

7.4. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN


7.4.1. Requisitos generales

7.4.1.1. Poseer título de profesor o de licenciado en educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad de la plaza a la que postula. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación o con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5-A de la presente norma, debidamente firmada por el postulante.

Se reconocen los títulos de profesor otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior autorizadas por el Minedu y los títulos de licenciado en educación otorgado por las universidades reconocidas por la autoridad competente.

Los títulos otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior a nivel nacional, deben estar registrados por la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.

Los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Tecnológicas deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.

Los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria).

Los títulos otorgados por las Universidades, Instituciones y Escuelas de Educación Superior Pedagógica autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la SUNEDU.

Los postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya mención no indica modalidad, nivel o especialidad, en el Anexo 5-A precisarán la modalidad, nivel/ciclo y área curricular o especialidad cursada, a efectos de considerar su postulación para la modalidad, nivel/ciclo y área curricular declarada.

7.4.1.2. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.

7.4.1.3. No haber sido condenado por delito doloso.

7.4.1.4. No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, así como los delitos previstos en la Ley 29988 y los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley 29944.

7.4.1.5. No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública.

7.4.1.6. No encontrarse comprendidos en los alcances de la Ley 30901.

7.4.1.7. Tener menos de 65 años de edad.

Los requisitos señalados en los numerales 7.4.1.2, 7.4.1.3, 7.4.1.4, 7.4.1.5, 7.4.1.6 y 7.4.1.7 son acreditados con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5-A o Anexo 5-B de la presente norma, según corresponda, debidamente firmada por el postulante.

7.4.2. Requisitos adicionales

7.4.2.1. Para adjudicarse en una plaza vacante u horas para completar el plan de estudios en una IE ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5-A o 5-B, según corresponda, debidamente firmada por el postulante.

7.4.2.2. Para adjudicarse en una plaza vacante u horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación religiosa de una IE, el postulante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) correspondiente a su jurisdicción.

7.4.2.3. Para adjudicarse en una plaza vacante u horas para completar el plan de estudios de una IE de EIB, el postulante debe dominar la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local.

7.4.2.4. Para las adjudicaciones en IIEE CRFA el postulante debe aprobar además, una entrevista, que evalúa las competencias y capacidades requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones en el CRFA (Anexo 9), la misma que está a cargo de un comité, el cual se constituye exclusivamente para la entrevista de los postulantes y está conformado por:

a. El Jefe o Responsable del Área de Personal o quien haga sus veces, quien lo preside.

b. Especialista en Educación Secundaría a cargo de CRFA.

c. El director/coordinador del CRFA.

d. Dos representantes de la Asociación CRFA.

El comité entrega los resultados de la entrevista al postulante, debiendo comunicar dichos resultados al comité de contratación de la UGEL, a fin de que sean adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la presente norma.

La entrevista se ejecuta en fecha previa a la que establece el cronograma para las adjudicaciones en cada fase de contratación; el postulante aprobado presenta dicho resultado en el acto de adjudicación. En la fase especial, la entrevista se ejecuta antes de la emisión del acto resolutivo de aprobación de contrato.

7.4.3. Consideraciones generales sobre los requisitos

7.4.3.1. El postulante al momento de la adjudicación de la fase I debe entregar al comité de contratación, los documentos que acreditan los requisitos generales y adicionales, según corresponda; así como los anexos 6-A, 6-B y 7.

En la fase II y en la fase III los postulantes acreditan los requisitos generales y adicionales, según corresponda, así como los anexos 6-A y 6-B, los cuales se adjuntan a la presentación de expediente, y el Anexo 7 en el acto de adjudicación.

7.4.3.2. La fecha de registro de títulos puede considerarse, en la fase I, hasta el momento de la adjudicación; en la fase II y fase III, hasta la fecha de postulación; y en la fase especial, hasta la presentación de la propuesta a la UGEL.

7.4.3.3. Con el propósito de atender las necesidades de los estudiantes según género y considerando las características de gestión y funcionamiento del CRFA, se debe cubrir las plazas, con el mismo número de docentes varones como de mujeres; ello debido a la tutoría personalizada y la atención de estudiantes en la residencia. En el caso de los CRFA exclusivamente de mujeres o varones, los docentes deberán ser del mismo género.

7.4.3.4. En el caso de educación para el trabajo y respondiendo a las características de diversificación y orientación de la formación técnica en el CRFA (perfil de egresado), es necesario considerar un personal de la especialidad o carrera a fin, pudiendo también cubrir la plaza con personal técnico ligado al área o taller de estudio, de acuerdo al Anexo 3-A o 3-B según la fase de contratación.

7.4.3.5. En caso la UGEL verifique con posterioridad a la adjudicación, que algún postulante que ha sido adjudicado, no cumple con los requisitos previstos en la presente norma, procederá a notificar a dicho postulante dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

7.5. DE LA FASE I: CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN

7.5.1.
En esta fase, el comité de contratación en acto público adjudica a los postulantes de acuerdo con el cuadro de méritos establecido en la PUN e inscritos a una UGEL, siempre que el postulante figure en el cuadro de méritos para la modalidad, nivel, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza publicada u horas para completar el plan de estudios mínima de 20 horas pedagógicas y acredite los requisitos generales y requisitos de formación académica establecidos en el Anexo 3-A (desde el punto 1 al 24), según corresponda.

7.5.2. Las horas para completar el plan de estudios menores a 20 horas pedagógicas son adjudicadas por el comité de contratación en acto público, a petición del postulante, respetando el cuadro de méritos.

7.5.3. Para adjudicarse una plaza vacante u horas para completar el plan de estudios de una IE EIB, el comité de contratación establecerá, en atención a las proporciones señaladas en el Modelo de Servicio Educativo de EIB para las formas de atención, que plazas requieren ser cubiertas por docentes bilingües, considerando que las proporciones que indica el mencionado Modelo de Servicio Educativo se aplican en relación al total de la plana docente de la IE.

En donde se determine que se requiera contar con docente bilingüe, el postulante debe acreditar constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, y cumplir con el dominio mínimo exigido correspondiente a la lengua originaria (Anexo 11).

De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, prima el rango de prelación del dominio de la lengua originaria (Anexo 12). Si los postulantes se encuentran en el mismo rango de prelación del dominio de la lengua originaria, se adjudicará la plaza de acuerdo con el puntaje de la calificación del expediente, según el Anexo 8-A de la presente norma.

7.5.4. Para adjudicarse una plaza de CRFA, debe cumplir, además, con lo señalado en el numeral 7.4.2.4. de la presente norma.

7.5.5. El postulante que, voluntariamente y por interés particular, decida elegir la plaza vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el numeral 7.1.8.4, está en la facultad de hacerlo, sin lugar a reclamo posterior, dejándose constancia de su petición y conformidad en el libro de actas.

7.5.6. El postulante que estando presente en el acto público de adjudicación decida no elegir una plaza vacante; o no cumpla con los requisitos mínimos de formación académica; o no presenta la documentación señalada en el numeral 7.4 de la presente norma, según corresponda, se considera retirado del cuadro de méritos, quedando constancia de ello en el libro de actas.

7.5.7. El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una plaza vacante u horas para completar el plan de estudios del nivel/ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló.

7.5.8. El postulante a educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por una especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea.

7.5.9. Si existe empate en el cuadro de méritos, el comité de contratación al momento de la adjudicación evalúa el expediente de los postulantes empatados, conforme a lo establecido en el numeral 7.6.3., para determinar el orden de adjudicación. El comité de contratación debe considerar en la evaluación de expedientes lo dispuesto en los numerales 7.6.5. y 7.6.6.

7.5.10. En caso el postulante no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la plaza, presenta los documentos señalados en el numeral 7.4. de la presente norma, según corresponda, y recibe el acta de adjudicación.

7.5.11. En caso el postulante o su representante no se presente en el acto público de adjudicación, es excluido del cuadro de méritos y se prosigue con el siguiente postulante que figure en el cuadro de méritos, lo cual deberá dejarse constancia en el libro de actas.

7.5.12. El comité de contratación entrega al postulante adjudicado el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el formato del Anexo 4.

7.5.13. Concluida la adjudicación de esta fase, el comité de contratación docente remite inmediatamente al Jefe de Personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe final del proceso de contratación correspondiente a esta fase, el cual contiene los expedientes de los docentes adjudicados, para la emisión de la resolución de aprobación de contrato de servicio docente a través del NEXUS en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la adjudicación.

7.6. DE LA FASE II: CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES

7.6.1. El comité de contratación docente da inicio a esta fase, siempre que hayan quedado plazas u horas para completar el plan de estudios vacantes, luego de haber agotado el cuadro de méritos establecido en la PUN.

7.6.2. En esta fase, los postulantes que acreditan los requisitos del numeral 7.4 y los requisitos de formación académica establecidos en el Anexo 3-A presentan su expediente en la UGEL a la que postulan especificando el nivel, modalidad, ciclo, especialidad o área curricular; y el comité de contratación evalúa dichos expedientes de acuerdo con la ficha de calificación del anexo 8-A.

7.6.3. El comité de contratación evalúa los expedientes sobre un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 8-A, según el siguiente detalle:

a. Formación Académica (máximo 50 puntos).

b. Formación Profesional (máximo 30 puntos).

c. Experiencia Laboral (máximo 20 puntos).

Se adjudica en estricto orden de méritos al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de expedientes, teniendo en cuenta el nivel, modalidad, ciclo y área curricular de la plaza. De generarse empate, tendrá prioridad en orden de prelación quien cuenta con mayor puntaje en formación académica, formación profesional o experiencia laboral. De persistir el empate, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad de fecha de expedición del título por la entidad correspondiente.

7.6.4. Para el caso de plazas vacantes u horas para completar el plan de estudios de IIEE EIB de fortalecimiento del nivel inicial, primaria y secundaria (solo en las especialidades de comunicación y ciencias sociales) que no puedan ser cubiertas en la fase I, la UGEL previa autorización y asistencia de la DEIB, evaluará a los postulantes en el dominio de la lengua originaria de la plaza EIB, conforme a las orientaciones que se brinde. Esta evaluación no implica la incorporación al Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengua Originarias del Perú.

El dominio mínimo exigido correspondiente a la lengua originaria se especifica en el Anexo 11. De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, prima el rango de prelación del dominio de la lengua originaria (Anexo 12). Si los postulantes se encuentran en el mismo rango de prelación del dominio de la lengua originaria, se adjudicará la plaza de acuerdo con el puntaje de la calificación del expediente indicada en el numeral anterior.

7.6.5. El comité de contratación deberá tomar en cuenta que el requisito de formación académica con el cual se presenta el postulante no otorga puntaje en la evaluación del expediente.

7.6.6. Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un periodo lectivo, en IIEE públicas o privadas de educación básica en la misma modalidad, nivel, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza publicada u horas para completar el plan de estudios, y se acredita con:

a) Para IIEE privadas: El contrato y recibos por honorarios o boletas de pago.

b) Para IIEE públicas: La resolución que aprueba el contrato y las boletas o constancias de pago También será considerada la experiencia laboral como profesor coordinador de programas no escolarizados o de docente coordinador de ONDEC/ODEC, siempre y cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.

El valor como experiencia profesional, de las prácticas preprofesionales en Instituciones Educativas Públicas del último año de los estudios de pregrado en educación, se regula de acuerdo a las disposiciones que emite el Ministerio de Educación, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N°1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público , aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

Asimismo se considerará como experiencia laboral para IIEE y programas educativos de educación inicial la acreditada por las Promotoras Educativas Comunitaria - PEC de PRONOEI con acto resolutivo de reconocimiento de pago de propina emitida por la UGEL o DRE, del cual se verifica el nombre del postulante.

7.6.7. El comité de contratación elabora un cuadro de méritos, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes. En caso de igualdad de puntajes, se procede con la aplicación de la evaluación de los criterios establecidos en el numeral 7.6.3. de la presente norma.

7.6.8. Para el desempate en la adjudicación de plaza de IE CRFA, se consideran los siguientes criterios, en dicho orden de prelación:

a. Mayor puntaje en la entrevista.

b. Mayor puntaje en experiencia profesional.

c. Mayor puntaje en formación profesional

d. Mayor puntaje en formación académica.

7.6.9. Para adjudicarse una plaza de CRFA, debe cumplir, además, con lo señalado en el numeral 7.4.2.4. de la presente norma.

7.6.10. En la presente fase, es aplicable las disposiciones de los numerales 7.5.2, 7.5.5, 7.5.6, 7.5.10., 7.5.11. y 7.5.12.

7.6.11. Concluida la adjudicación de esta fase, el comité de contratación docente remite inmediatamente al Jefe de Personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe final del proceso de contratación correspondiente a esta fase, conteniendo los expedientes de los docentes adjudicados, para la emisión de la resolución de aprobación de contrato de servicio docente a través del NEXUS en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la adjudicación.

7.7. FASE III: CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL

7.7.1. El comité de contratación da inicio a esta fase, siempre y cuando hayan quedado plazas u horas para completar el plan de estudios vacantes, luego de haber agotado el cuadro de méritos establecido en la fase II. Para esta fase se establecen requisitos excepcionales con criterio de flexibilidad para garantizar la prestación del servicio educativo.

7.7.2. En esta fase los postulantes presentan su expediente en la UGEL a la que postulan y el comité de contratación docente evalúa dichos expedientes a fin de verificar si acreditan los requisitos excepcionales de formación académica previstos en el Anexo 3-B para el nivel, modalidad, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza a la que postula.

7.7.3. El comité de contratación evalúa los expedientes sobre un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 8-B, según el siguiente detalle:

a. Formación Académica (máximo 50 puntos).

b. Formación Profesional (máximo 30 puntos).

c. Experiencia Laboral (máximo 20 puntos).

Se adjudica en estricto orden de méritos al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de expedientes, teniendo en cuenta el nivel, modalidad, ciclo y área curricular de la plaza.

De generarse empate, tendrá prioridad en orden de prelación quien cuenta con mayor puntaje en formación académica, formación profesional o experiencia laboral; de persistir el empate, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad de fecha de expedición del título en la entidad correspondiente.

7.7.4. En esta fase también podrán participar, los postulantes que acrediten los requisitos previstos para el cargo, nivel, ciclo, modalidad, especialidad o área curricular en el Anexo 3-A, quienes tendrán prioridad respecto a los postulantes que acreditan los requisitos del Anexo 3-B.

7.7.5. De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expedientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 8-B y se adjudica según orden de mérito. De generarse empate en esta evaluación, tendrá prioridad en orden de prelación quien cuenta con mayor puntaje en formación académica, formación profesional o experiencia laboral, de persistir el empate, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad de fecha de expedición del título.

7.7.6. En caso de los CRFA, podrán participar profesionales con título universitario o grado de maestro o doctor o profesionales con título profesional técnico, en áreas afines a la especialidad solicitada.

7.7.7. Para el caso de plazas vacantes u horas para completar el plan de estudios de IIEE de EIB de fortalecimiento del nivel inicial, primaria y secundaria (solo en las especialidades de comunicación y ciencias sociales) que no puedan ser cubiertas en la fase I y II, la UGEL previa autorización y asistencia técnica de la DEIB, evaluará a los postulantes en el dominio de la lengua originaria de la plaza EIB, conforme a las orientaciones que se brinden. Esta evaluación no implica la incorporación al Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

El dominio mínimo exigido correspondiente a la lengua originaria se especifica en el Anexo 11. De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, prima el rango de prelación del dominio de la lengua originaria (Anexo 12). Si los postulantes se encuentran en el mismo rango de prelación del dominio de la lengua originaria, se adjudicará la plaza de acuerdo con el puntaje de la calificación del expediente indicada en el numeral 7.7.3.

7.7.8. Para el desempate en la adjudicación de plaza de IIEE de CRFA, se considera lo establecido en el numeral 7.6.7.

7.7.9. En la presente fase, es aplicable las disposiciones de los numerales 7.5.2, 7.5.5, 7.5.6, 7.5.10., 7.5.11., 7.5.12., 7.6.5. y 7.6.6.

7.7.10. El comité de contratación elabora un cuadro de méritos, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes. En caso de igualdad de puntajes, se procede con la aplicación de la evaluación de los criterios establecidos en el numeral 7.7.3. de la presente norma.

7.7.11. Concluida la adjudicación de la fase III, el comité de contratación remite inmediatamente al Jefe de Personal o al que haga sus veces de la UGEL, informe final del proceso de contratación correspondiente a esta fase, adjuntando los expedientes de los docentes adjudicados, para la emisión de la resolución de aprobación de contrato a través de NEXUS en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la adjudicación.

7.8. CONTRATACIÓN ESPECIAL

7.8.1.
Para el inicio de la presente fase no se requiere haber agotado los cuadros de méritos de las fases I, II o III de contratación docente, ni de haber declarado desiertas plazas u horas para completar el plan de estudios vacantes.

7.8.2. El comité de contratación docente en las plazas de las IIEE ubicadas en zona rural, Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de frontera y que anualmente el Minedu identifica como de difícil cobertura, adjudica (hasta el tercer día hábil posterior a la publicación de las plazas) a petición del postulante del cuadro de méritos de la PUN para la UGEL donde se ubica la plaza vacante, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos del numeral 7.4, según corresponda.

De permanecer plazas vacantes, el comité de contratación adjudica sin considerar el cuadro de mérito de la fase I a beneficiarios de una beca de formación inicial a través de Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), con la finalidad que cumplan con su "Compromiso de Servicio al Perú", en el siguiente orden de prioridad:

Becarios de PRONABEC con Título de Profesor o de Licenciado en Educación, de acuerdo al nivel, modalidad, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza, expedido como máximo hasta tres años anteriores al año en que se convoca el proceso al que postula.

Becarios de PRONABEC con grado de Bachiller en educación de acuerdo al nivel, modalidad, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza, expedido como máximo hasta tres años anteriores al año en que se convoca el proceso al que postula.

Becarios de PRONABEC egresados en educación de acuerdo al nivel, modalidad, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza, como máximo hasta tres años anteriores al año en que se convoca el proceso al que postula.

En el presente caso el Minedu publica en la tercera semana de enero de cada año el listado de plazas identificadas como de difícil cobertura y publica el listado de beneficiarios de PRONABEC a fin de que estos últimos en la fecha que establezca la DRE en el cronograma, acrediten ante la UGEL de la jurisdicción los requisitos del numeral 7.4 que correspondan a la plaza a la que postula a fin de que se proceda a la adjudicación de la plaza.

De persistir plazas vacantes el comité de contratación docente adjudica a profesores que acrediten los requisitos del numeral 7.4 y el perfil académico del Anexo 3-A o Anexo 3-B (en ese orden de prelación excluyente), de presentarse alguien que figure en el cuadro de méritos tendrán preferencia según el orden de la fase II o III y el puntaje obtenido en ella.

7.8.3. El director de la IE, con el visto bueno de los miembros del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, propone a un docente para el reemplazo del titular ausente (por licencias con goce y sin goce de remuneraciones) por un periodo de hasta tres (3) meses. Igual procedimiento se aplica por sanción administrativa por un periodo de hasta treinta (30) días.

Los profesores propuestos deben reunir los requisitos generales y los requisitos de formación académica, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a. Postulante que cumpla con los requisitos de formación académica señalados en el Anexo 3-A.

b. Postulante que reúna los requisitos de formación académica en orden de prelación excluyente señalados en los Anexo 3-B.

De ampliarse la licencia del titular ausente se amplía el contrato de servicio docente en su plaza de origen sin exceder el año fiscal.

Para el caso de IIEE unidocentes, la propuesta se encuentra a cargo del comité de contratación de la UGEL.

7.8.4. En caso se suspenda o interrumpa el servicio educativo en las instituciones educativas por paros, huelgas o cualquier denominación que se le otorgue, declaradas o no improcedente o ilegal. El director de la institución educativa, dentro de las 24 horas de iniciada la interrupción de las labores, debe proponer la contratación de los profesores que sean necesarios para asegurar la continuidad del servicio educativo.

En caso el director de la institución educativa no efectúe la propuesta hasta el tercer (3) día de interrumpido el servicio, el comité de contratación docente de la UGEL, procede a adjudicar de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma.

La vigencia y duración del contrato será por treinta (30) días. Si la paralización fuera mayor a treinta (30) días, el contrato será ampliado por el mismo período. Si la paralización fuera menor de treinta (30) días, se procederá a resolver el contrato y se efectuará el reconocimiento de pago solo por los días efectivamente laborados.

Reincorporado el personal que paralizó el servicio docente, se tendrá inmediatamente por terminado el contrato efectuado y la UGEL cancelará los servicios prestados, con cargo al fondo generado por las remuneraciones dejadas de percibir por el personal que paralizó.

7.8.5. Las horas para completar el plan de estudios no adjudicadas por el comité de contratación en la fase I, II o III (en las cuales se cuente con cuadro de méritos vigente) son cubiertas a propuesta del director de la IE, con el visto bueno de los miembros del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.

Los profesores propuestos deben reunir los requisitos generales y los requisitos de formación académica, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a. Postulante que cumpla con los requisitos de formación académica señalados en el Anexo 3-A.

b. Postulante que reúna los requisitos de formación académica en orden de prelación excluyente señalados en los Anexo 3-B.

7.8.6. Las plazas otorgadas por el Minedu a las IIEE públicas de gestión privada, son cubiertas a propuesta de la entidad gestora en tanto, así lo establezca el convenio vigente de encargo de gestión. En el caso de las IIEE públicas de gestión directa a cargo de otros sectores son cubiertas a propuesta del promotor de las IIEE.

En el caso de las IIEE de acción conjunta, gestionadas por la Iglesia Católica se debe contar con la propuesta del director o promotor de la IE y con el visto bueno de la ODEC u ONDEC de su jurisdicción.

Todos los casos antes señalados, deben reunir los requisitos generales y requisitos de formación académica requeridos para el nivel, modalidad, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza a la que es propuesto; debiendo priorizar sus propuestas a favor de docentes que se encuentren en un lugar expectante del cuadro de méritos, debiendo abstenerse de proponer a postulantes que tengan notas mínimas, cuando existan en el correspondiente cuadro de méritos postulantes con mejores calificaciones y que acreditan cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma técnica.

7.8.7. En la presente fase, para el caso de las plazas vacantes u horas para completar el plan de estudios de IIEE de EIB de fortalecimiento del nivel inicial, primaria y secundaria (solo en las especialidades de comunicación y ciencias sociales) el postulante debe cumplir con el dominio mínimo exigido correspondiente a la lengua originaria (Anexo 11) y prima el rango de prelación del dominio de la lengua originaria (Anexo 12) según el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. De no acreditar dicha condición, la UGEL previa autorización y asistencia técnica de la DEIB, evaluará a los postulantes en el dominio de la lengua originaria de la plaza EIB, conforme a las orientaciones que se brinden. Esta evaluación no implica la incorporación al Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

7.8.8. El comité de contratación en el supuesto del numeral 7.8.2. elabora un informe final al término de esta fase y lo remite inmediatamente al jefe de personal de la UGEL o el que haga sus veces, adjuntando los expedientes de los docentes adjudicados, para la emisión de la resolución de aprobación de contrato a través de NEXUS en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la adjudicación.

7.8.9. En los supuestos del numeral 7.8.3, 7.8.4, 7.8.5 y 7.8.6, la propuesta que se realice se presenta adjuntando los expedientes de los docentes ante la UGEL quien deriva al jefe de personal o al que haga sus veces para la verificación de los requisitos establecidos en la presente norma y consecuente emisión de la resolución de aprobación de contrato a través de NEXUS en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación ante la UGEL.

7.9. DEL SERVICIO DEL PROFESOR CONTRATADO

7.9.1.
La resolución que aprueba el contrato del servicio docente, es condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.9.2. El registro y emisión de resoluciones que aprueban los contratos de servicio docente tienen asignado necesariamente un código único, generado por el sistema NEXUS, el cual debe figurar obligatoriamente en las resoluciones. Las resoluciones que no cumplan con lo indicado, son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar.

7.9.3. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo iniciarse a partir del primer día hábil del mes que inicia el periodo lectivo, y culminar como máximo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

A partir de la vinculación del profesor contratado con la instancia de gestión educativa descentralizada (IGED), el equipo de escalafón y legajos de la IGED, aperturará su legajo personal, debiendo los profesores contratados adjuntar la documentación sustentatoria respecto a su filiación e identificación personal, situación académica, copias de los actos resolutivos de contratos, entre otros, según se establezca en norma complementaria que se apruebe para su implementación.

7.9.4. La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo a la modalidad, nivel o ciclo, en el que se desempeñe.

7.9.5. Si los contratos son resueltos antes de cumplir los treinta (30) días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante resolución por reconocimiento de pago.

7.9.6. La jornada de trabajo del profesor es de 30 horas pedagógicas semanal - mensual y la del profesor coordinador de PRONOEI, ONDEC y ODEC es de 40 horas pedagógicas semanal-mensual.

7.9.7. En caso de EBR nivel de educación secundaria y EBA ciclo avanzado, se pueden ejecutar contratos con jornadas de labor efectiva menores a la jornada establecida en el numeral anterior, como mínimo por dos (2) horas para completar el plan de estudios, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, la remuneración mensual y bonificaciones serán proporcionales a la jornada asumida.

7.9.8. Para el área curricular de educación física de EBR primaria, pueden ser contratados los profesores desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, la remuneración mensual y bonificaciones serán proporcionales a la jornada asumida.

7.9.9. Los profesores contratados en EBR nivel de educación secundaria y EBA ciclo avanzado en plazas orgánicas y plazas eventuales, asumen la distribución de la carga horaria conforme a lo aprobado en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas por parte de la UGEL correspondiente.

7.9.10. Los profesores contratados en EBR nivel de educación secundaria y EBA ciclo avanzado en plazas temporales por ausencia de profesor nombrado, asumen las horas del plan de estudios y las que corresponde a las horas extracurriculares. Cuando el profesor nombrado ausente, cuente en su jornada laboral con horas adicionales, al profesor contratado se le expide la resolución de aprobación de contrato por treinta (30) horas pedagógicas y para las horas adicionales se emite una resolución de reconocimiento por las horas que corresponda.

7.9.11. Se emite acto resolutivo de reconocimiento de pago por un día de trabajo semanal-mensual para cubrir la licencia por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal.

7.9.12. El profesor contratado en plaza orgánica y plaza eventual de IE CRFA que implementan el modelo de servicio educativo secundaria en alternancia, asumen la distribución de la carga horaria conforme se haya aprobado en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas por parte de la UGEL.

7.9.13. Al profesor contratado le corresponde:

a) Licencia con goce de remuneraciones prevista en los sub literales a.1, a.2, a.3, a.4 y a.7 del literal

a) del artículo 71 de la LRM; así como la licencia dispuesta por la Ley Nº 30012.

La duración, requisitos y procedimiento de las licencias previstas en la LRM se detallan en su reglamento. La licencia dispuesta por la Ley Nº 30012 corresponde hasta por siete (7) días calendarios, no siendo de alcance la ampliación a cuenta del periodo vacacional, por la naturaleza de su contrato y función.

b) Permisos con goce de remuneraciones previstos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 199 del Reglamento de la LRM. La duración, requisitos y procedimiento de estos permisos se detallan en dicho reglamento.

7.9.14. El profesor contratado se encuentra prohibido de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancia entre las plazas asumidas.

7.9.15. Son causales de resolución del contrato:

a) Límite de edad, al cumplir 65 años de edad.

b) La renuncia.

c) El mutuo acuerdo entre las partes.

d) Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasignación, reingreso, reincorporación, nombramiento u otros.

e) El incumplimiento de lo regulado en el numeral 9.9.

f) Reestructuración o reorganización de la IE.

g) El recurso administrativo resuelto a favor de un tercero, que se encuentre firme.

h) La culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado.

i) Cambio del motivo de ausencia del servidor a quien reemplaza el contratado.

j) El fallecimiento del servidor contratado.

k) Estar inhabilitado administrativa y/o judicialmente.

l) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia con calidad de cosa juzgada o consentida.

m) No asumir el cargo hasta el cuarto día desde el inicio de la vigencia del contrato.

n) No cumplir con los requisitos para la contratación docente establecidos en la presente norma.

o) Por incompatibilidad horaria y de distancia.

p) Presentar declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada.

q) Omisión de presentación de certificado médico de buena salud física y mental para el ejercicio de la función docente.

r) Omisión de presentación de documento requerido en el numeral 9.5.

s) Incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.9.24 de la presente norma.

t) Entre otros que tipifique el Minedu a través de norma específica o complementaria.

7.9.16. El postulante adjudicado que presenta su renuncia ante el comité de contratación docente, queda registrado en el libro de actas correspondiente.

El profesor contratado presenta su renuncia ante la dirección de la IE con la presentación de carta simple, con un periodo no menor de quince (15) días hábiles a la conclusión del vínculo laboral, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo. Para el caso del profesor coordinador la renuncia es presentada ante la UGEL. El director de la IE o de la UGEL, según corresponda, puede exonerar este plazo, por propia iniciativa o a pedido del profesor, y en este último caso, la renuncia se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día hábil. De otorgarse esta exoneración, el director de la institución educativa o de la UGEL garantiza la continuidad en el servicio hasta la cobertura de la plaza vacante generada por dicha renuncia.

7.9.17. El profesor contratado en EBE puede brindar atención educativa en los servicios indistintamente:

para los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad (CEBE), en los programas no escolarizados (Programa de Intervención Temprana - PRITE y Programa de Atención No Escolarizada al Talento y a la Superdotación - PANETS), en los centros de recursos de la modalidad (Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE) o en el asesoramiento en las IIEE inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica (Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales - SAANEE). En este último caso, el director del CEBE establece el horario, el tiempo de permanencia y la actividad a realizar del profesor contratado e informar a la UGEL sobre lo dispuesto.

7.9.18. El profesor contratado en AIP es responsable de gestionar y brindar asesoría técnico-pedagógica a los docentes en la integración de las tecnologías de información y comunicación para su aprovechamiento en los procesos pedagógicos y de gestión escolar. Las funciones que se relacionan al profesor en las AIP se establecen en una norma técnica específica.

7.9.19. El contrato autorizado por reemplazo puede ser ampliado automáticamente, en caso de que la ausencia se extienda consecutivamente, sin exceder el ejercicio presupuestal.

7.9.20. Las causales de resolución del contrato del servicio docente indicadas en el numeral 7.9.15, forman parte de las cláusulas del contrato del servicio docente suscrito entre el profesor y el director de la UGEL correspondiente (Anexo 1).

7.9.21. El profesor cuyo contrato es resuelto por las causales señaladas en el numeral 7.9.15 literales d) al i), da lugar a su reincorporación automática al cuadro de méritos respectivo.

7.9.22. La renuncia del postulante adjudicado o de un profesor contratado lo excluye del cuadro de méritos de la fase correspondiente, no pudiendo participar en ninguna otra fase del proceso de contratación durante todo el periodo lectivo, a nivel regional, bajo responsabilidad funcional del comité de contratación, que lo autorice; a excepción de la fase de contratación especial.

7.9.23. Si los contratos son resueltos antes de cumplir los treinta (30) días o la propuesta de contrato se realiza por periodos menores a 30 días, la UGEL expide resolución de reconocimiento para efectos de pago.

7.9.24. En caso de que el profesor contratado no comunique al Director de la IE/UGEL, según corresponda, por cualquier medio dentro de los cuatro días de inicio de la vigencia del contrato la no posesión de cargo, la UGEL resuelve el contrato previo informe del director de la IE o del especialista en educación a cargo del nivel inicial (para los PRONOEI), sin opción a incluirse nuevamente en el cuadro de méritos, pudiendo presentarse en el mismo año fiscal, solo a la fase III o fase de contratación especial.

7.9.25. Está prohibido efectuar más de un contrato de servicio docente con vigencia simultánea en una plaza vacante; con excepción de los reemplazos por ausencia del profesor contratado por el otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones, inasistencia a su centro de trabajo (huelga y detenido), separación preventiva o retiro. Además, no procede la celebración de contratos en cargos distintos a los contemplados en el numeral 6 de la presente norma.

7.9.26. Está prohibido destacar, conceder licencia y permiso sin goce de remuneraciones al profesor contratado, bajo responsabilidad del funcionario que autorizó.

7.10. DE LA REMUNERACIÓN Y OTROS

7.10.1. La remuneración mensual que corresponde a los profesores contratados es aquella fijada mediante Decreto Supremo, adicionalmente percibe los derechos y beneficios previstos para los profesores contratados específicamente.

7.10.2. El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida su percepción por días no laborados, salvo por disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de remuneraciones.

7.10.3. Para el pago de remuneraciones de los profesores contratados se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la doble percepción de ingresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos y bonificaciones.

7.10.4. El Jefe del Área de Personal de la UGEL o quien haga sus veces, debe verificar y certificar el sistema pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución que aprueba el contrato correspondiente, bajo responsabilidad.

7.10.5. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a la normativa específica que lo regula.

7.10.6. Las horas adicionales no forman parte de la base de cálculo para el otorgamiento de las vacaciones truncas, pago de compensación por tiempo de servicios y bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

7.11. CARACTERÍSTICAS PARA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE

7.11.1.
La renovación de contrato se efectúa después del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN, durante la tercera semana de diciembre. Es de alcance a los profesores que cumplen con las siguientes condiciones:

a) Haber rendido la PUN.

b) Encontrarse en el cuadro de méritos de la UGEL.

c) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.

d) Haber laborado en la misma plaza todo el periodo lectivo anterior a la renovación del contrato.

e) La plaza vacante en la que laboró, se encuentre vacante para el siguiente año lectivo.

f) Haber sido adjudicado en la fase I. En el caso de Centro de Rural de Formación en Alternancia (CRFA), haber sido adjudicado en cualquier fase.

g) Los que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 7.4 de la presente norma.

7.11.2. El profesor contratado que reúne las condiciones detalladas en el numeral precedente y no desea la renovación de su contrato, podrá presentar su desistimiento ante la dirección de la IE, hasta antes de la evaluación del desempeño laboral.

7.11.3. El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado por un comité de evaluación del desempeño laboral, que se constituye exclusivamente para llevar a cabo el proceso de evaluación del desempeño laboral, el cual está integrado por:

a. El Director designado o profesor nombrado con encargatura de Dirección de la IE.

b. Un profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad, nivel, ciclo o especialidad de la IE.

c. Un representante del CONEI, padre de familia, Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)- EBA, según corresponda.

De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el Director solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otra IE o de un especialista en educación de la UGEL.

En el caso de los CRFA, el comité está integrado por:

a. El/la director/a o coordinador/a de CRFA.

b. Dos representantes de la Asociación CRFA.

El Director o Coordinador del CRFA es quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el proceso de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA.

7.11.4. El comité evalúa los criterios del desempeño laboral señalados en el Anexo 13, considerando el nivel, ciclo y modalidad respectiva. En el caso de CRFA en el Anexo 16 de la presente norma.

7.11.5. Para el caso del profesor contratado en EBR y EBA, el director designado o profesor nombrado con encargo de Dirección de la IE o el subdirector designado o profesor nombrado con encargo, de la modalidad para el caso de EBA, según corresponda, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral para el profesor contratado, siempre que cumpla con tres (3) criterios con nivel III, como mínimo nivel II en los criterios de respeto y comportamiento y con los dos (2) criterios de puntualidad obligatoriamente, de acuerdo con la ficha del Anexo 14.

7.11.6. Para el caso del profesor contratado en EBE, el director designado o profesor nombrado con encargo de la dirección de la IE, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral para el profesor contratado, siempre que cumpla con cuatro (4) criterios con nivel III, como mínimo nivel II en los criterios de respeto y comportamiento y con los dos (2) criterios de puntualidad obligatoriamente, de acuerdo con la ficha del Anexo 15.

7.11.7. Para el caso del profesor contratado en una IE CRFA, el director/coordinador del CRFA, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA siempre que cumpla con todos los criterios señalados en el Anexo 16.

7.11.8. Para el caso del/la Profesor/a Coordinador/a de PRONOEI, el especialista de educación inicial designado o profesor nombrado con encargo de especialista de educación inicial o el/la jefe del Área de Gestión Pedagógica, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral para el profesor coordinador contratado, siempre que cumpla con todos los criterios señalados en el Anexo 17, incluido los dos (2) aspectos de puntualidad obligatoriamente.

7.11.9. Hasta el último día hábil del mes de diciembre, el director de la IE, el subdirector designado de la modalidad para el caso de EBA, el director/coordinador del CRFA, y para el caso de PRONOEI el Jefe de Gestión Pedagógica, según corresponda, eleva a la UGEL el oficio de propuesta de contrato de servicio docente para el año lectivo siguiente, adjuntando para ello:

a. Resolución de contrato de servicio docente del año evaluado.

b. Contrato de Servicio Docente - Anexo 1.

c. Declaraciones Juradas - Anexo 5-A, 6-A, 6-B y 7.

d. Ficha de Evaluación del desempeño laboral favorable (que corresponda).

Asimismo, informa a la UGEL la relación de los docentes contratados que hayan desistido a su renovación de contrato de servicio docente y de los que no hayan obtenido evaluación favorable, para que sean incorporados en el cuadro de orden de méritos de sus UGEL y puedan participar de la fase I.

7.11.10. El primer día hábil de la tercera semana del mes de enero del periodo de contratación, la UGEL, publica la relación de los docentes a quienes se les renovará el contrato. Asimismo, publican la relación de los docentes que, siendo propuestos, la plaza en la que laboraron han sido cubiertas por el proceso de nombramiento, reasignación de docente o reubicadas por causal de excedencia; quienes pasan a ser parte del cuadro de orden méritos de su UGEL y participan de la fase I.

7.11.11. La UGEL, una vez publicada la relación de los docentes a quienes se les renovará el contrato de servicio docente para el siguiente año lectivo, es responsable de emitir en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, la resolución que aprueba el contrato.

7.11.12. La UGEL reporta a la DRE o la que haga sus veces, hasta el tercer día hábil de la segunda semana del mes de enero las plazas vacantes nuevas y las plazas de los profesores contratados con evaluación desfavorable. El proceso de contratación en dichas plazas se regula por las disposiciones establecidas para la fase de adjudicación de la presente norma.

7.11.13. La DRE o la que haga sus veces, realiza la publicación y difusión del consolidado regional de plazas vacantes de acuerdo con el Anexo 2.

8. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA

8.1.
Responsabilidades del Minedu

8.1.1. Prepublicar las plazas vacantes para contratación docente.

8.1.2. Publicar el cuadro de méritos de la PUN para la adjudicación en la fase I.

8.1.3. Regular y supervisar a nivel nacional el proceso de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.

8.1.4. Orientar y absolver consultas que realicen las DRE, UGEL y comités de contratación sobre el proceso de contratación docente.

8.1.5. Habilitar a las UGEL para la emisión de los contratos a través del NEXUS.

8.1.6. Normar lo relativo a aspectos que pudieran complementar las disposiciones de la presente norma.

8.2. Responsabilidades de la DRE

8.2.1. Validar en coordinación con las UGEL de su jurisdicción las plazas vacantes prepublicadas por el Minedu para la contratación docente. En el caso de plazas u horas para completar el plan de estudios de IIEE EIB, deberá considerar las proporciones establecidas por el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, en relación a la cantidad de docente bilingües que se requiere por forma de atención pedagógica, en función del total de la plana docente de la IE.

8.2.2. Publicar el listado final de las plazas vacantes para contratación docente, según la actualización remitida por las UGEL de su jurisdicción.

8.2.3. Verificar la existencia de las vacantes en su jurisdicción aptas para ser adjudicadas.

8.2.4. Elaborar y publicar el consolidado de vacantes remitidas por las UGEL del ámbito regional.

8.2.5. Aprobar y publicar el cronograma del proceso de contratación docente en el ámbito de su jurisdicción.

8.2.6. Aprobar mediante acto resolutivo el cronograma del proceso de contratación docente de su ámbito jurisdiccional.

8.2.7. Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su jurisdicción, para lo cual podrá acreditar a un representante como supervisor en las adjudicaciones que convoque cada UGEL de su jurisdicción, de acuerdo a la disponibilidad de personal.

8.2.8. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.2.9. Realizar fiscalización posterior de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.2.10. Coordinar con el órgano de control institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes, de acuerdo al artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.2.11. Consolidar el informe final del proceso de contratación de las UGEL bajo su jurisdicción.

8.2.12. Entre otros que señale el Minedu para el presente proceso a través de norma específica o complementaria.

8.3. Responsabilidades de la UGEL 8.3.1. Validar en coordinación con la DRE las plazas vacantes prepublicadas por el Minedu para la contratación docente. En el caso de plazas u horas para completar el plan de estudios de IIEE EIB, deberá considerar las proporciones establecidas por el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, en relación a la cantidad de docente bilingües que se requiere por forma de atención pedagógica, en función del total de la plana docente de la IE.

8.3.2. Remitir a la DRE la actualización de las plazas vacantes de su jurisdicción para la publicación final del consolidado regional de plazas vacantes para contratación docente.

8.3.3. Difundir el cronograma del proceso de contratación.

8.3.4. Actualizar oportunamente a través del NEXUS, las plazas vacantes bajo su jurisdicción.

8.3.5. Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción, identificando las de EIB según la forma de atención de la IE.

8.3.6. Conformar el comité de contratación mediante resolución.

8.3.7. Publicar el cuadro de méritos de los postulantes.

8.3.8. A través del Área de Personal o la que haga sus veces, debe verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el postulante en el proceso de contratación, de acuerdo a las acciones de control posterior previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.3.9. Supervisar que las plazas adjudicadas en su jurisdicción correspondan a las publicadas oportunamente.

8.3.10. Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados.

8.3.11. Corroborar que el postulante acredite el perfil académico y los requisitos que se requieran de acuerdo a la plaza adjudicada.

8.3.12. Emitir las resoluciones de aprobación de contratos a través del NEXUS, de acuerdo al cronograma aprobado por la DRE respectiva.

8.3.13. Resolver los recursos administrativos de reconsideración de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.3.14. Realizar fiscalización posterior de acuerdo al del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.3.15. Coordinar con el órgano de control institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.3.16. A través del Área de Personal o la que haga sus veces, debe consultar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, para determinar si el postulante adjudicado ha sido destituido, despedido o se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública.

8.3.17. Recibir y custodiar el informe final del proceso de contratación por parte del comité de Contratación.

8.3.18. Traslada copia a la DRE del informe final del proceso de contratación.

8.3.19. Entre otros que señale el Minedu para el presente proceso a través de norma específica o complementaria.

8.4. Responsabilidades de la IE

8.4.1. Informar oportunamente a la UGEL:

- Las plazas temporales generadas por ausencia de profesor durante el periodo lectivo.

- En caso el profesor no asuma el cargo dentro de los cuatro (4) días desde el inicio de la vigencia del contrato.

- El otorgamiento de posesión de cargo del docente contratado.

- Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del concurso.

- Si el profesor contratado no cumple con el perfil académico requerido para la plaza en la que ha sido adjudicado.

- En caso el profesor presente su renuncia al contrato docente.

8.4.2. Otorgar posesión de cargo al docente contratado, quien debe asumir el cargo con la resolución que apruebe su contrato.

8.4.3. Proponer el contrato de personal docente según lo previsto en la fase de contratación especial.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1.
Los cuadros de méritos definidos por la PUN tienen una vigencia de dos (2) años.

9.2. El profesor contratado que en el año fiscal inmediato anterior al que postula obtuvo evaluación del desempeño laboral desfavorable, no podrá optar por una plaza vacante de la IE o programa educativo en el que fue evaluado.

9.3. El profesor contratado que previo proceso administrativo es sancionado con suspensión o cese temporal, se encuentra inhabilitado por el periodo de la sanción para ejercer la función pública docente, cuya inhabilitación se subsume en causal de resolución de contrato tipificada en el literal k del numeral 7.9.15. de la presente norma.

9.4. En tanto se implemente el acceso al subregistro especializado de personas condenadas, las UGEL verificarán el cumplimiento de la inhabilitación prevista en el artículo 6 de la Ley 30901 con la información del certificado de antecedentes penales, documento que deberá ser presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su adjudicación, su incumplimiento constituye causal de resolución de contrato.

9.5. El profesor que se adjudica presenta certificado médico de buena salud física y mental para el ejercicio de la función docente, documento que deberá ser presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su adjudicación, su incumplimiento constituye causal de resolución de contrato.

9.6. La DRE o Colegios Militares con rango de Unidad Ejecutora que tenga a su cargo la gestión administrativa, institucional y pedagógica de IIEE de educación básica, cumplen las funciones y obligaciones establecidas para la UGEL en la presente norma.

9.7. En caso de detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones durante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan por la presunta comisión de delito.

9.8. Los miembros del comité de contratación docente que adjudiquen plazas a quienes no acrediten los requisitos previstos en la presente norma, son pasibles de responsabilidad administrativa y penal, sin perjuicio de las acciones administrativas que se deberán emprender para declarar la nulidad del contrato suscrito.

9.9. Se encuentra prohibido, bajo responsabilidad, publicar y adjudicar en plaza declarada y/o identificada como excedente en una IE a través de las distintas etapas del proceso de racionalización; en tanto, no se haya reubicado a una IE con necesidad.

9.10. En el caso de las IIEE de EBA que cuenten con director, estos cumplen las funciones y obligaciones del subdirector establecidas en la presente norma.

9.11. Las bonificaciones especiales por acreditar Discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel se otorgaron al definir y aprobar los cuadros de méritos definidos por la PUN, por lo que sólo se otorgan a partir de la fase II del proceso de adjudicación.

La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de expediente. Para recibirla, el postulante debe adjuntar en la presentación de expedientes dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud-IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

De conformidad con la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, los postulantes para recibir la bonificación por ser reconocido como Deportista Calificado de Alto Nivel, deben presentar el original o copia certificada, legalizada o autenticada del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite tal condición, otorgándose el siguiente porcentaje:

• 20% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos y/o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas.

• 16% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los tres primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas.

• 12% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido records o marcas bolivarianas.

• 8% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y plata.

• 4% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación del expediente a los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos.

9.12. El Minedu a través de la DEIB remitirá a las UGEL, la base de datos del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú junto con el formato de constancia de incorporación.

9.13. El profesor contratado en IE unidocente asume obligatoriamente por encargo las funciones de dirección, para lo cual la UGEL emite resolución de encargatura de funciones sin afectación presupuestal por la encargatura.

9.14. La evaluación del desempeño laboral del profesor contratado en IE unidocente es realizada por el director de UGEL o el especialista en educación designado o encargado de la modalidad.

9.15. Las disposiciones referidas a las características de la renovación de contrato, son de aplicación a partir de diciembre 2020 para el servicio docente del año 2021.

9.16. El proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Minedu no regulados en la presente norma, se rigen por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso.

9.17. El Minedu como órgano del Gobierno Nacional define la política sectorial de contratación docente en el sector público, y la regula; por tanto, es nulo de pleno derecho cualquier contrato de servicio docente aprobado y las directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los Gobiernos Regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren, distorsionen o trasgredan el contenido de la presente norma.

9.18. En tanto se aprueba la norma que regula la contratación del servicio docente en Educación Técnico Productiva - ETP, le es aplicable las disposiciones previstas en la presente norma en lo que corresponda.

En ETP el proceso de contratación se inicia a partir de la fase II, para lo cual se convoca a postulantes que cumplan con el siguiente perfil, en orden de prelación:

[El Peruano: 04/12/2019]






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