RES. Nº 132-2019-SUNEDU/CD - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD) para ofrecer el servicio educativo superior universitario



RES. Nº 132-2019-SUNEDU/CD - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD) para ofrecer el servicio educativo superior universitario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 132-2019-SUNEDU/CD

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 36240-2017-SUNEDU-TD, presentada el 11 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 665-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes


Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 4 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU3, que aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", que permite la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad, el logro de resultados en la educación superior, contribuir al cierre de las brechas en infraestructura para el cumplimiento de las CBC y la promoción de la investigación.

El 11 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 032-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 16 de febrero de 2018, el mismo que fue notificado a la Universidad el 2 de abril de 2018 mediante Oficio Nº 248-2018/SUNEDU-02-12; no obstante, este fue enmendado a través del Oficio Nº 290-2018/SUNEDU-02-12 y recibido por la Universidad el 11 de abril de 2018, mediante el cual se aclaran las observaciones de los indicadores 2, 4, 5, 7 y 8 de las CBC, y se le requirió la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Oficio Nº 289-2018-R-UNAMAD-R del 30 de abril de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 342-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2018, por diez (10) días hábiles.

Con Oficio Nº 361-2017-UNAMAD-R del 24 de mayo de 20184, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades", estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

Mediante Oficios Nº 694-2018-UNAMAD-R del 27 de agosto de 2018, Nº 774-2018-UNAMAD-R del 18 de septiembre de 2018 y Nº 811-2018-UNAMAD-R del 27 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional.

Asimismo, con Memorándum Nº 100-2019- SUNEDU-02-15-02 del 15 de marzo de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu trasladó el Oficio Nº 124-2019-UNAMAD-R-SG (RTD Nº 8268-2019- SUNEDU-TD), el cual contiene información adicional de la Universidad.

Posteriormente, mediante los Oficios Nº 258- 2019-UNAMAD-R del 10 de abril de 2019, Nº 303- 2019-UNAMAD-R y Nº 306-2019-UNAMAD-R ambos del 26 de abril de 2019, Nº 372-2019-UNAMAD-R del 10 de mayo de 2019, Nº 387-2019-UNAMAD-R del 15 de mayo de 2019, Nº 462-2019-UNAMAD-R y Nº 469-2019-UNAMAD-R ambos del 7 de junio de 2019, Nº 549-2019-UNAMAD-R y Nº 696-2019-UNAMAD-R ambos del 26 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

El 23 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 096- 2019-SUNEDU/CD, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento.

Posteriormente, mediante Oficios Nº 696- 2019-UNAMAD-R del 26 de julio de 2019 y Nº 727- 2019-UNAMAD-R del 7 de agosto de 2019, la Universidad presentó información adicional.

Mediante Oficio Nº 298-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de agosto de 2019, se notificó a la Universidad mediante correo electrónico y físicamente5, la Resolución de Trámite Nº 8 que resuelve aprobar la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) el 15 y 16 de agosto de 2019, en los locales conducentes a grado académico y título profesional de la sede de la Universidad, ubicados en Av. Jorge Chávez Nº 1160, distrito de Tambopata (SL01) y Carretera Puerto Maldonado - Iñapari Km. 16.5, distrito de Las Piedras (SL02), ambos en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados.

Posteriormente, mediante Oficios Nº 744- 2019-UNAMAD-R del 14 de agosto de 2019 y Nº 793-2019-UNAMAD-R del 26 de agosto de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 27 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 130-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio Nº 340-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019 se comunicó -vía correo electrónico y físicamente6- a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante Oficio Nº 798-2019-UNAMAD-R del 2 de septiembre de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

Entre el 4 y 6 de septiembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional. Posteriormente, mediante Oficio Nº 834-2019-UNAMAD-R del 10 de septiembre de 2019, la Universidad presentó información adicional para su evaluación.

El 12 de septiembre de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial Nº 142-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

Mediante la Resolución de Trámite Nº 11 del 19 de septiembre de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico los días 14 de agosto, 11, 16, 17 y 18 septiembre de 2019. Asimismo, mediante Oficio Nº 848-2019-UNAMAD-R de 19 de septiembre de 2019, la Universidad remitió información adicional para su evaluación.

El 26 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento Nº 034- 2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.

Del mismo modo, la Universidad posee dos (2) locales de su propiedad y de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Además, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC y, por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12 desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 20157. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU8, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU9, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión Nº 037-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.-
OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus dos (2) locales, ubicados en la provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD
Sede/FilialCódigo de LocalDepartamento ProvinciaDistritoDirección
SedeSL01Madre de DiosTambopataTambopataAv. Jorge Chávez Nº 1160
SL02Madre de DiosTambopataLas PiedrasCarretera Puerto Maldonado - Iñapari Km. 16.5
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios cuenta con doce (12) programas de estudios, todos conducentes al grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 62 del Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios:

(i)
Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2021-I, 2022-I y 2023-I, la ejecución de las actividades, acciones y presupuesto del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las evidencias de los resultados de la ejecución establecidas en sus respectivos planes de mantenimiento, diferenciando los dos (2) locales ubicados en la sede, indicando el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, seguridad, entre otros) y el presupuesto ejecutado.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre académico 2019-II, y al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en plazo de adecuación según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, y los docentes con grado de bachiller que no ejercían la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, contratados por desabastecimiento docente, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la referida norma.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente y el detalle de los procesos de evaluación docente para el nombramiento, ratificación, promoción, contratación y sanción docente.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a su proyección docente, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II y 2021-I, las acciones realizadas para fortalecer la gestión presupuestal, la gestión de las inversiones y la contratación pública, con la finalidad de mejorar en forma significativa la ejecución anual de los recursos presupuestales en relación a la calidad del gasto, por toda categoría y fuente de financiamiento, sobre todo, deberá evidenciar la mejora en la ejecución presupuestal de las actividades relacionadas a investigación.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-II, 2021-II y 2022-II, evidencias de los resultados en la gestión de la investigación en el marco de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación", con el fin de que sean pertinentes con la cantidad de docentes vinculados a la investigación; así como la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología, el presupuesto destinado a la investigación y la infraestructura de la Universidad para realizar investigación. Asimismo, deberá presentar los resultados de sus publicaciones en espacios de revisión por pares a partir de una sucinta planificación, para lo cual, deberá incrementar el número de investigadores calificados, consolidar una organización de grupos de investigación, considerando, además, la suscripción de convenios y redes de investigación nacionales e internacionales que posibiliten el intercambio de estudiantes e investigadores con la finalidad de obtener resultados en la generación de nuevo conocimiento.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan seguimiento al graduado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados; así como las acciones destinas al fortalecimiento del Área de seguimiento al graduado.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios:

(i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de plazas de docentes ordinarios, sobre todo en la categoría de docentes principales, para la óptima conformación del cuerpo docente y, por ende, de los órganos de gobierno de la institución.

(ii) Evaluar el número de proyectos que se piensan financiar, de tal forma que se puedan incrementar los fondos que se destinen a cada proyecto para que los mismos puedan tener mayor impacto.

(iii) Promover la continuidad de la publicación de sus revistas de investigación institucionales, con la finalidad de difundir el desarrollo de la investigación de la universidad y los resultados obtenidos de su producción científica.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación10.

Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

10 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos

(...)

218.2
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 12/10/2019]





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