RES. N° 114-2019-SUNEDU/CD - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Agraria de la Selva - UNAS, para ofrecer el servicio educativo superior universitario - www.sunedu.gob.pe



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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Agraria de la Selva para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2019-SUNEDU/CD


Lima, 27 de agosto de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 20093-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional Agraria de la Selva1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 561-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del InformeN° 159-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 31 de octubre de 2016, el mismo que fue notificado a la Universidad el 7 de noviembre de 2016 mediante Oficio N° 410-2016/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2016, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Oficio N° 469-2016-R-UNASTM del 25 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 455-2016/SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2016, por diez (10) días hábiles.

Con Oficio N° 479-2016-R-UNASTM del 6 de diciembre de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, mediante Carta N° 412-2017-D-EPG-UNASTM del 11 de mayo de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 4 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Secretaría General N° 085-2017-MINEDU4, que aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", que permite la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad, el logro de resultados en la educación superior, contribuir al cierre de las brechas en infraestructura para el cumplimiento de las CBC y la promoción de la investigación.

Mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD de 16 de mayo de 2017, se amplió el plazo de adecuación de las CBC para las Universidades con autorización provisional o definitiva hasta el 31 de julio de 2018, extendiéndose el plazo para que las Universidades también ejecuten su respectivo Plan de Adecuación (en adelante, PDA).

El 9 de junio de 2017, se notificó el Oficio N° 324-2017-SUNEDU/02-12, mediante el cual se remitió a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) desfavorable, requiriéndosele la presentación de un PDA en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Mediante Oficio N° 176/2017-DICA/UNAS del 24 de julio de 2017, la Universidad presentó el PDA requerido. Luego, mediante Oficio N° 569-2017-SUNEDU-TD del 17 de agosto de 20175, se requirió a la Universidad la presentación de un PDA que contenga como mínimo actividades detalladas, cronograma con la justificación de los plazos propuestos, presupuesto proyectado y plan de financiamiento. Asimismo, mediante Oficio N° 312/2017-R-UNASTM del 8 de agosto de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su PDA.

Mediante Oficio N° 391-2017-R-UNASTM del 3 de octubre de 2017, la Universidad presentó modificaciones a su PDA.

El 15 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 274-2017-DICA-UNAS, la Universidad presentó mayor información sobre el PDA.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 072-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad.

El 30 de enero de 2018 y el 1 de marzo de 2018, la Universidad presentó el primer y segundo Informe de Ejecución de su PDA mediante los Oficios N° 029/2018-R-UNASTM y N° 057/2018-R-UNASTM, respectivamente.

Mediante Oficio N° 036/2018-R-UNASTM del 6 de febrero de 2018, la Universidad presentó información complementaria sobre la ejecución de su PDA.

Mediante Memorándum N° 113-2018-SUNEDU-02-15 del 13 de marzo de 2018, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos trasladó el Oficio
N° 073-2018-D-EPG-UNAS (RTD N° 9157-2018-SUNEDU-TD), el cual contiene información complementaria al PDA de la Universidad.

Mediante Oficio N° 117/2018-R-UNASTM del 16 de abril de 2018, la Universidad presentó el tercer Informe de Ejecución del PDA.

El 30 de mayo de 2018, mediante los Oficios N° 172/2018-R-UNASTM y N° 173/2018-R-UNASTM, la Universidad presentó el cuarto Informe de ejecución de su PDA e información complementaria sobre su ejecución, respectivamente.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

La Universidad presentó el quinto Informe de Ejecución de su PDA mediante Oficio N° 234-2018-R-UNASTM del 17 de julio de 2018.

Posteriormente, mediante Oficios N° 275/2018-DICA/UNAS y N° 467/2018-R-UNASTM del 10 y 17 de diciembre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria para el cumplimiento de las CBC.

El 7 de junio de 2019, mediante Oficio N° 185-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 3 de junio de 2019, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) el 12 y 13 de junio de 2019, en el local declarado por la Universidad ubicado en Av. Carretera Central Km. 1.21, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, conducente a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados.

Posteriormente, mediante Oficio N° 295/2019-R-UNASTM del 1 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria; mientras que los días 25 y 26 de julio de 2019, presentó información adicional a través del correo electrónico institucional6.

El 23 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

El 31 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 112-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 280-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2019, se comunicó vía correo electrónico y físicamente7 a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante Oficio N° 365/2019-R-UNASTM del 2 de agosto de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

Los días 6 y 7 de agosto de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional.

El 12 de agosto de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 121-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Asimismo, la Universidad presentó información adicional mediante correos electrónicos del 15 y 16 de agosto de 2019.

Mediante Oficios N° 402/2019-R-UNASTM y N° 404/2019-R-UNASTM, ambos del 19 de agosto de 2019, así como mediante Oficio N° 414/2019-R-UNASTM8, la Universidad presentó de forma física la información complementaria que fue enviada previamente el 15 y 16 de agosto de 2019, vía correo electrónico y mediante su portal web Institucional. Esta información fue incorporada al expediente para su evaluación mediante la Resolución de Trámite N° 8 del 16 de agosto de 2019.

En consecuencia, el 19 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

Desistimiento de Oferta Académica

La Universidad solicitó el desistimiento de doce (12) programas de estudio. De los doce (12) programas de estudios desistidos, tres (3) son programas de pregrado y nueve (9) de posgrado. De estos, seis (6) han sido declarados con fines de registro de grado y/o título profesional9.

Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, donde resuelve el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal i) del artículo 115 del Estatuto, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio10. Los detalles del desistimiento se encuentran en el punto 1.1 del Anexo 1, Tabla 46 del Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12.

Al respecto, conforme al Informe Aclaratorio 001 del Vicerrectorado Académico11 solicitado en la visita de verificación presencial, el desistimiento de dichos programas de estudio es consecuencia de la ausencia de demanda de los mismos, que llevó al sinceramiento de la oferta académica. Cabe agregar que, respecto del programa de Maestría en Ciencias Económicas y sus menciones12, la Universidad señaló nunca haber convocado a proceso de admisión.

Así, conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento, no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.

Del mismo modo, la Universidad posee un (1) local de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Además, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC y, por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 201513. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU14, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU15, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo
N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 031-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.
OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Agraria de la Selva para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Carretera Central Km. 1,21 distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco (SL01), con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional Agraria de la Selva cuenta con veintiocho (28) programas de estudios: (i) doce (12) conducentes al grado de bachiller y título profesional, y (ii) dieciséis (16) conducentes al grado académico de maestro, conforme se detalla en las Tablas N° 61 y 62 del Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de doce (12 programas de estudio: (i) nueve (9) programas de posgrado (maestrías); y, (ii) tres (3) programas de pregrado. De los doce (12) programas de estudio desistidos, seis (6) han sido declarados con fines de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla 46 del Informe técnico de licenciamiento N° 026 -2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto. REQUERIR a la Universidad Nacional Agraria de la Selva:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2021-I, 2022-I y 2023-I, la ejecución de las actividades, acciones y presupuesto del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en coherencia con los objetivos institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución del proyecto "Creación de los servicios académicos, investigación, proyección y extensión de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, en la localidad de Tingo María, Distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, región de Huánuco" (Código 2406460); proyecto que permitirá ampliar los laboratorios especializados de uso exclusivo de este programa de estudios.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, el Presupuesto y Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento, así como las evidencias de los resultados de la ejecución de las acciones preventivas y correctivas, indicando el detalle de las partidas en función a las incidencias propias de la zonificación y al crecimiento dentro del local de su sede (SL01).

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en plazo de adecuación -según la tercera disposición complementaria transitoria-, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de los procesos de evaluación docente del periodo anterior, que incluya las acciones tomadas a partir de dicha información.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a su proyección docente, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento evidencias de la planificación de la gestión de la investigación, realizando un proceso de evaluación, sinceramiento y ordenamiento de programas o áreas y líneas de investigación. Ello en el marco "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación" con el fin de que sean pertinentes con la cantidad de docentes vinculados a la investigación, así como la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología el presupuesto destinado a la investigación y la infraestructura (talleres y laboratorios) de la Universidad para realizar investigación. Antes del inicio del semestre académico 2020-II, deberá presentar la nueva planificación en torno a la evaluación, sinceramiento y ordenamiento; y los períodos 2021-II y 2022-II, los resultados en publicaciones en espacios de revisión por pares a partir de esa planificación.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan seguimiento al egresado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados; así como las acciones destinadas al fortalecimiento del Área de seguimiento al egresado.

Quinto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional Agraria de la Selva:

(i) Coordinar, de manera permanente con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, la asistencia y apoyo técnico necesarios, a fin de sincerar su necesidad de docentes e incluir a los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

(ii) Promover la integración con redes de investigación nacionales e internacionales de relevancia, a fin de obtener resultados en la generación de nuevo conocimiento.

(iii) Gestionar la obtención de fondos externos para financiar proyectos de investigación de relevancia regional y nacional.

(iv) Fortalece la certificación modular en los cinco (5) programas de estudio de pregrado16 con la finalidad de facilitar la inserción laboral de los estudiantes al mercado laboral.

Sexto. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Agraria de la Selva de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación17.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Agraria de la Selva, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

16 Los programas de estudio de pregrado, cuya certificación modular se encuentran en implementación son: i) Administración; ii) Economía, iii) Contabilidad, iv) Ingeniería en Recursos Naturales Renovables; e, v) Ingeniería en Conservación de Suelos y Agua.

17 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos

(...)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 29/08/2019]






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