R. M. N° 365-2019-MINEDU - Autorizan a Toulouse Lautrec de Educación Superior S.A.C., para ofertar servicios educativos a través de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada «Toulouse Lautrec» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizan a Toulouse Lautrec de Educación Superior S.A.C., para ofertar servicios educativos a través de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada "Toulouse Lautrec"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2019-MINEDU


Lima, 19 de julio de 2019

Vistos, el Expediente N° 0042467-2019, el Informe N° 002-2019-MINEDUA/MGP/DIGESUTPA-DIGEST-SOGH, el Oficio N° 03467-2019-MINEDUA/MGP-DIGESUTPA-DIGEST, el Informe N° 00796-2019-MINEDU/SG-OGAJ,

y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de febrero de 2019, la señora Silvia Tattiana Campodónico Centurión, en calidad de representante legal de Instituciones Toulouse Lautrec de Educación Superior S.A.C., en adelante la administrada, solicita el licenciamiento de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada "Escuela de Educación Superior Privada Toulouse Lautrec"; incluyendo ocho (8) programas de estudios y tres (3) locales, incluida su sede principal ubicada en Av. Primavera N° 970, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento. Asimismo, autoriza que las notificaciones se efectúen vía correo electrónico a: scampodonico@tls.edu.pe;

Que, mediante Oficio N° 02879-2019-M1NEDUA/MGP-DIGESUTPA-DIGEST notificado vía correo electrónico el 24 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística -DIGEST, remite a la administrada el Informe N° 060-2019-MINEDUA/MGP/DIGESUTPA-DIGEST-LIC, que contiene el detalle de las observaciones formuladas a su solicitud, a efectos que realice la Subsanación respectiva, en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través del Oficio N° 03052-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST notificado vía correo electrónico el 06 de junio de 2019, la DIGEST comunica a la administrada que entre los días 12, 13 y 14 de junio de 2019, entre las 08:00 y las 18:00 horas, se realizarían las visitas de verificación a los locales ubicados en i) Av. Primavera N° 970, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ii) Av. Primavera N° 1016, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima yiii) Av. Javier Prado Oeste N°s 980-988, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima;

Que, por Oficio N° 011/DG-2019-TL presentado con fecha 07 de junio de 2019, la administrada solicita prórroga al plazo para subsanar las observaciones formuladas; por lo que con Oficio N° 03092-2019-MINEDUA/MGP-DIGESUTPA-DIGEST notificado vía correo electrónico el 07 de junio de 2019, se le otorga la prórroga del plazo solicitado, precisándose que el mismo vencía indefectiblemente el 21 de junio de 2019 y que se reprogramarían las visitas de verificación señaladas en el párrafo precedente;

Que, mediante Oficio N° 010-DG-2019-TLS presentado con fecha 12 de junio de 2019, la administrada ingresa documentación para subsanar las observaciones formuladas por la DIGEST, y precisa que la denominación de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada es "Toulouse Lautrec";

Que, con Oficio N° 03196-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST notificado vía correo electrónico el 12 de junio de 2019, la DIGEST comunica a la administrada que el 18 de junio de 2019, entre las 08:00 y las 18:00 horas, se realizarían las visitas de verificación a los locales ubicados en i) Av. Primavera N° 970, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ii) Av. Primavera N° 1016, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y iii) Av. Javier Prado Oeste N°s 980-988, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; las cuales se efectuaron en dicha fecha conforme consta en las Actas de Visita que forman parte del expediente;

Que, mediante Oficio N° 014/DG-2019-TL presentado con fecha 19 de junio de 2019, la administrada ingresa información complementaria sobre su solicitud;

Que, con Oficio N° 03335-2019-MINEDUA/MGP-DIGESUTPA-DIGEST notificado vía correo electrónico el 21 de junio de 2019, la DIGEST solicita al administrado, que en el plazo de diez (10) días hábiles, efectúe precisiones respecto a los documentos de Subsanación presentados; para lo cual los días 26 y 28 de junio de 2019, la administrada ingresa los Oficios N°s 014-DG-2019-TLS y 018/DG-2019-TL;

Que, por Oficio N° 00634-2019-MINEDUA/MGP-DIGESUTPA de fecha 01 de julio de 2019, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística - DIGESUTPA, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Oficio N° 03467-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST de fecha 01 de julio de 2019, que adjunta el Informe N° 002-2019-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST-SOGH, por los cuales la DIGEST concluye que se ha acreditado el cumplimiento de las cinco (5) condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo 25 de la Ley N° 30512, de acuerdo a la aplicación de la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad contenida en el Anexo I de la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica", aprobada por Resolución Viceministerial N° 020-2019-MINEDU, en adelante la Norma Técnica; por lo que corresponde se otorgue el licénciamiento a la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada "Toulouse Lautrec", incluyendo ocho (8) programas de estudios, y tres (3) locales, incluida su sede principal ubicada en Av. Primavera N° 970, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo detallado en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución;

Que, adicionalmente, la DIGEST señala que resulta necesario registrar la información académica en el Registro de Instituciones Educativas - RIE, incluyendo el registro del señor Santiago Fabián Carpio Valdez, identificado con DNI N° 07804572, como Director General de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada "Toulouse Lautrec", al cumplir con los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512;

Que, sobre el particular, el artículo 6 de la Ley N° 30512, establece que las Escuelas de Educación Superior (EES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, que forman personas especializadas en los campos de la docencia, la ciencia y la tecnología, con énfasis en una formación aplicada; siendo que las EES vinculadas a la tecnología y a las ciencias aplicadas a los sectores productivos de la economía nacional se denominan Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), las cuales otorgan el grado de bachiller y el título profesional; asimismo, pueden otorgar el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 30512, que regula el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior - IES y EES, dispone que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los IES y las EES públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de educación superior;

Que, asimismo, los artículos 25 y 26 de la Ley N° 30512, establecen, entre otros aspectos, que el licenciamiento de los IES públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales es otorgado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, para lo cual se deberá considerar el cumplimiento de las siguientes condiciones básicas de calidad: a) Gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con el modelo educativo propuesto; b) Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas del Ministerio de Educación; c) Infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado, como bibliotecas, laboratorios y otros, pertinente para el desarrollo de las actividades educativas; d) Disponibilidad de personal docente idóneo y suficiente para los programas de estudios, de los cuales el veinte por ciento deben ser a tiempo completo; y, e) Previsión económica y financiera compatible con los fines; así como que el licenciamiento de los programas de estudios y de las filiales tendrá una vigencia que no excederá de la vigencia del licenciamiento del IES y EES;

Que, en concordancia con ello, el artículo 56 del Reglamento, señala que el licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un IES o EES público o privado, sus programas de estudios y sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la educación superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;

Que, en ese sentido, los numerales 56.2 y 56.3 del artículo 56 del Reglamento, establecen que el otorgamiento de la licencia no exime a los administrados de garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia otorgada; asimismo, dicha licencia no exime de la obtención de las licencias y/o autorizaciones regionales y municipales de compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad en los locales, entre otras;

Que, por su parte, el artículo 57 del Reglamento, señala que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de educación superior; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del IES y la EES, de sus programas de estudios y de sus filiales; dichas condiciones contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley N° 30512 y se desarrollan en la norma que emita el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación;

Que, en atención a io señalado en el considerando que antecede, mediante Resolución Viceministerial N° 020-2019-MINEDU publicada el 08 de febrero de 2019, se aprueba la Norma Técnica, la misma que tiene entre sus anexos, la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, la cual desarrolla cada una de dichas condiciones en componentes, indicadores, medios de verificación y consideraciones, que permiten elaborar la solicitud de licenciamiento, así como, establecer los criterios de su evaluación;

Que, de otro lado, el artículo 25 de la Ley N° 30512, señala que el procedimiento de licenciamiento no debe tener una duración mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud; en ese sentido, considerando que la solicitud de la administrada fue presentada el 22 de febrero de 2019, y siendo que se generó la interrupción del plazo durante los períodos concedidos a la administrada para subsanar las observaciones advertidas por la DIGEST, la autoridad competente se encuentra habilitada para pronunciarse sobre la solicitud de licenciamiento formulada por la administrada;

Que, conforme al numeral 58.4 del artículo 58 del Reglamento, el Ministerio de Educación, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustenta si se cumplen o no las condiciones básicas de calidad a través de la evaluación de los requisitos, el cual es remitido al superior jerárquico correspondiente para la expedición de la resolución que otorga o desestima lo solicitado;

Que, al respecto, de acuerdo con el sub numeral 9.16 del numeral 9 de la Norma Técnica, la DIGEST en el marco de sus competencias y como responsable de la instrucción del procedimiento de licenciamiento y de ampliación de licenciamiento, evalúa las solicitudes de licenciamiento y los medios de verificación - MV que la sustentan, para lo cual verifica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad -CBC y emite el informe que contiene el análisis técnico-legal integral realizado sobre la bases de las consideraciones establecidas en la Matriz de CBC, a fin de evidenciar el cumplimiento de los indicadores de cada CBC, así como la vinculación entre ellos;

Que, en dicho contexto, considerando la normativa detallada y teniendo en cuenta lo sustentado por el órgano competente del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 002-2019-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST-SOGH adjunto al Oficio N° 03467-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, corresponde expedir la resolución que otorgue el licénciamiento a la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada "Toulouse Lautrec", incluyendo ocho (8) programas de estudios, y tres (3) locales, incluida su sede principal ubicada en Av. Primavera N° 970, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo detallado en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución;

Que, en consecuencia, siendo que mediante la Resolución de Secretaría General N° 096-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que crea y regula el funcionamiento del Registro de Instituciones Educativas (RIE)", la cual tiene como alcance, entre otros, a las instituciones educativas de Educación Superior autorizadas o creadas por el Sector Educación; y en tanto en el sub numeral 6.1 del numeral 6 de la misma, se define al RIE como el registro administrativo obligatorio de naturaleza pública y de carácter desconcentrado en el que se inscriben como asientos registrales las situaciones resultantes de los actos administrativos o actos de administración interna que son emitidos por una autoridad competente; que, habiendo sido producidos de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, crean o autorizan el funcionamiento, o modifican las características esenciales de las instituciones educativas; corresponde disponer el registro de la información académica en el RIE, de acuerdo a lo indicado por la DIGEST;

Que, asimismo, estando a que el referido artículo 25 de la Ley N° 30512, establece que el licenciamiento de los EES públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales es otorgado mediante resolución ministerial del Ministerio de : Educación, corresponde a este Despacho Ministerial expedir la presente resolución;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
AUTORIZAR a Instituciones Toulouse Lautrec de Educación Superior S.A.C., para ofertar servicios educativos a través de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada "Toulouse Lautrec", en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.

Artículo 2.- OTORGAR el LICENCIAMIENTO institucional a la Escuela de Educación Superior Tecnológica Privada "Toulouse Lautrec", incluyendo ocho (8) programas de estudios, y tres (3) locales, incluida su sede principal ubicada en Av. Primavera N° 970, Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo detallado en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución; por el periodo de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica proceda a registrar la información contenida en la presente resolución en el Registro de Instituciones Educativas - RIE, de acuerdo a la información que le proporcione la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a Instituciones Toulouse Lautrec de Educación Superior S.A.C., conforme a Ley.

Artículo 5.- DISPONER que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu).

Regístrese y comuníquese

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación






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