D. S. Nº 009-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019

DECRETO SUPREMO Nº 009-2019-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, se reconoce a los atletas que representando a nuestro país en estos eventos obtengan medallas de oro, plata o bronce, como beneficiarios con la adjudicación a título gratuito de una vivienda en la denominada Villa Panamericana y Parapanamericana, ubicada en el predio de mayor extensión denominado Parque Zonal Nº 26-Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, del distrito de Villa El Salvador; estableciendo que la entrega de las viviendas se realizará una vez concluido el evento deportivo, y luego de expedida la resolución suprema correspondiente, y en acto público;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias pertinentes para su aplicación;

Que, en este sentido, resulta necesario regular las reglas y el procedimiento para la adjudicación de las viviendas que se les asignará a los/las atletas que hayan obtenido medallas de oro, plata y bronce;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019; y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019


Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, el mismo que consta de tres (3) títulos y ocho (8) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de disposiciones legales complementarias


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá aprobar las disposiciones legales complementarias que resulten pertinentes, a efectos de realizar las acciones bajo su competencia, establecidas en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad


El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019.

Artículo 2.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto determinar las reglas para la adjudicación a título gratuito de las viviendas referidas en el artículo 1 de la Ley Nº 30949, así como el procedimiento para tal efecto, el cual detalla la actuación de las autoridades competentes, incluyendo las formalidades y plazos aplicables.

Artículo 3.- Términos

Para efectos del presente Reglamento, resultan de aplicación los siguientes términos:

3.1 IPD: Instituto Peruano del Deporte.

3.2 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.3 Minedu: Ministerio de Educación.

3.4 SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

3.5 Sunarp: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

TÍTULO II: DE LAS REGLAS Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Reglas para la adjudicación de viviendas


Para la adjudicación a título gratuito de las viviendas referidas en el artículo 1 de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, se aplican las siguientes reglas:

4.1 La adjudicación de las viviendas se realiza de acuerdo al tipo de medalla obtenida por los/las atletas, considerando las siguientes reglas:

a) A los/las atletas medallistas de oro: departamentos de 75.83 m2.

b) A los/las atletas medallistas de plata: departamentos de 73.83 m2.

c) A los/las atletas medallistas de bronce: departamentos de 70.87m2.

4.2 Considerando las condiciones de accesibilidad que exige la normativa vigente para personas con capacidades diferentes, lo indicado en el numeral 4.1 no resulta aplicable a los/las atletas paralímpicos, a quienes se les adjudicará departamentos de 75.83 m2, indistintamente de si han obtenido medallas de oro, plata o bronce. Asimismo, para la aplicación de las disposiciones de esta norma, se debe garantizar, en todo momento, las condiciones de accesibilidad a las que se hace referencia en el presente numeral.

4.3 En caso el/la atleta obtenga más de una medalla, solo se le adjudicará una vivienda, para lo cual se considerará el mayor logro deportivo obtenido.

Artículo 5.- Del procedimiento de adjudicación de viviendas

5.1
Dentro de los tres (3) días hábiles de concluidos los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, el IPD solicita al Comité Olímpico Peruano la relación oficial de los/las atletas que hayan obtenido medallas de oro, plata o bronce.

5.2 El IPD, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la citada información por parte del Comité Olímpico Peruano, remite al MTC la Resolución de Presidencia que contiene la relación oficial de los/las atletas medallistas, detallando la disciplina y medalla obtenida. Dicha Resolución tiene carácter declarativo e inimpugnable.

5.3 El MTC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la Resolución de Presidencia del IPD, realiza un sorteo, en acto público, para la adjudicación de las viviendas según el tipo de medalla obtenida por cada atleta, considerando para tal efecto las reglas establecidas en el artículo 4 de la presente norma.

5.4 Luego de realizado el mencionado sorteo, el MTC solicita opinión técnica a la SBN para la adjudicación de las viviendas, de conformidad con el literal i) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. La citada opinión técnica se emite en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

5.5 Una vez recibida la opinión técnica de la SBN, el MTC expide, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la Resolución Suprema de adjudicación de las viviendas, conteniendo la identificación de cada atleta medallista, el tipo de medalla obtenida, la descripción de las unidades inmobiliarias adjudicadas, y cualquier otro detalle que resulte necesario para efectos de la identificación de los inmuebles adjudicados.

5.6 La mencionada Resolución Suprema de adjudicación se publica en el diario oficial El Peruano, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado desde la fecha de su emisión.

Artículo 6.- De la consecuencia del retiro de la medalla a los/las atletas por la comisión de alguna infracción a las normas antidopaje

6.1
Cuando el IPD sea informado que el/la atleta ha sido sancionado/a con el retiro de la medalla obtenida por la comisión de alguna infracción a las normas antidopaje, realizará, a través de su Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, las acciones correspondientes para confirmar dicha información ante las organizaciones deportivas competentes.

6.2 En caso que, mediante informe, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados confirme que el retiro de la medalla constituye una decisión final de la organización deportiva competente, el IPD remite al MTC la Resolución de Presidencia en la cual se retira a el/la atleta sancionado/a de la relación oficial. Dicha Resolución tiene carácter declarativo e inimpugnable.

6.3 Inmediatamente después de recibida la comunicación del IPD, el MTC dará por concluido el procedimiento para el trámite de adjudicación, sin la transferencia del bien inmueble. En caso se haya producido la adjudicación, el bien inmueble será revertido al MTC, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto por el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y normas complementarias.

TÍTULO III: DE LA ENTREGA DE LAS VIVIENDAS

Artículo 7.- De la entrega de las viviendas adjudicadas


La entrega física de las viviendas adjudicadas a favor de los/las atletas se efectuará una vez que estas se encuentren debidamente acondicionadas para su uso.

Sin perjuicio de la entrega física, el MTC realiza las gestiones para la independización registral de las viviendas en los Registros Públicos.

Artículo 8.- De la inscripción de las viviendas adjudicadas en los Registros Públicos

La Sunarp inscribe la transferencia de dominio de las viviendas a favor de los/las atletas medallistas por el solo mérito de la Resolución Suprema de adjudicación emitida por el MTC.

[El Peruano: 19/07/2019]





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