Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2019-SUNEDU/CD
Lima, 11 de junio de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26174-2016-SUNEDU-TD, presentada el 10 de octubre de 2016 por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C.1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);
y el Informe legal Nº 406-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 10 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente en dicho momento. Asimismo, mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 2 de noviembre de 2016 la Dilic, resolvió el inicio de procedimiento de licenciamiento de la Universidad luego de lo cual, mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 4 de noviembre del mismo año, se designó al equipo de profesionales que estaría a cargo de la revisión documentaria.
Mediante Resolución Nº 003-2016-SUNEDU-DILIC del 28 de noviembre del 2016, la Dilic aprobó e incorporó el Informe de observaciones Nº 171-2016-SUNEDU/DILIC-EV el cual contiene todas las observaciones advertidas como consecuencia de la revisión documentaria del expediente efectuada por el equipo revisor designado. El anexo del Informe de observaciones fue notificado a la Universidad mediante Oficio Nº 460-2016/SUNEDU-DILIC-EV del 5 de diciembre de 2016, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para el levantamiento de las observaciones advertidas y notificadas.
Mediante Oficio Nº 061-2016-UPHFR-R del 20 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de las observaciones comunicadas, la cual fue concedida y comunicada mediante el Oficio Nº 494-2016/SUNEDU-02-12 del 28 de diciembre de 2016, otorgando a la Universidad un plazo adicional de diez (10) días hábiles.
El 11 de enero de 2017, mediante Oficio Nº 018-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic formuló un requerimiento adicional para que la Universidad efectúe aclaraciones respecto de la información documental y medios de verificación aportadas al expediente de licenciamiento. Para el levantamiento de estas observaciones adicionales, se concedió a la Universidad un plazo adicional de quince (15) días hábiles.
En la misma fecha, mediante Oficio Nº 060-2016-UPHFR-R4 la Universidad presentó información y documentos con el objetivo de levantar parcialmente las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. La información presentada por la Universidad estaba orientada a subsanar las observaciones advertidas y notificadas mediante Oficio Nº 460-2016/SUNEDU-DILIC-EV.
Mediante Oficio Nº 006-2017-UPHFR-R del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones, ampliación que fue concedida mediante el Oficio Nº 065-2017/SUNEDU-02-12 del 17 de febrero de 2017, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles.
Mediante Oficios Nº 015-2017-UPHFR-R y Nº 016-2017-UPHFR-R, ambos del 14 de marzo de 2017, la Universidad presentó información adicional y actualizó los formatos de licenciamiento presentados previamente en soporte físico y digital, con la finalidad de complementar la información entregada en el presente procedimiento y así levantar las observaciones formuladas a los medios de verificación entregados para acreditar el cumplimiento de las CBC.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD5, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable.
Mediante Oficio Nº 006-2017-UPHFR-R del 9 de noviembre de 2017, la Universidad presentó los formatos de licenciamiento actualizados, así como información complementaria correspondiente a cada uno de los indicadores de las CBC.
Mediante Oficio Nº 007-2017-UPHFR-R del 7 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información y documentación adicional en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
El 10 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 009-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la finalización de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de revisión documentaria Nº 184-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable para los indicadores analizados en dicha etapa, correspondiendo el inicio de la etapa de verificación presencial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de licenciamiento.
A través del mismo oficio, se comunicó a la Universidad la designación de la Comisión de Verificación, así como la fecha de la realización de la diligencia, que fue programada para los días 22, 23 y 24 de enero de 2018, en su sede. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, además de suscribir las actas correspondientes.
Mediante Oficio Nº 001-2018-UPHFR-R del 12 de enero de 2018, la Universidad manifestó su aceptación a la realización de la diligencia de verificación presencial, cumpliendo con la designación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la diligencia programada y facilitarían el acceso a sus ambientes e instalaciones.
Conforme a lo programado, los días 22, 23 y 24 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad. En dicha diligencia se suscribieron las actas de inicio y fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos.
Posteriormente, a través del Oficio Nº 005-2018-UPHFR-R del 29 de enero de 2018 y el Oficio Nº 006-2018-UPHFR-R del 5 de febrero de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información y documentación adicional, derivada y requerida en el curso de la visita presencial en la sede de la Universidad.
El 26 de marzo de 2018, mediante Oficio Nº 242-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad el Informe de verificación presencial desfavorable y el requerimiento para la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), concediéndose un plazo de treinta (30) días hábiles para la referida presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.
Dentro del plazo concedido, mediante Oficio Nº 020-2018-UPHFR-R del 4 de mayo de 2018, complementado mediante Oficios Nº 021-2018-UPHFR del 30 de mayo de 2018 y Nº 022-2018-UPHFR-R del 5 de junio de 2018, la Universidad presentó su PDA con el correspondiente informe, matriz del PDA y matriz de los proyectos de investigación, adjuntando los anexos y el presupuesto detallado.
El 6 de julio de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió aprobar el PDA presentado por la Universidad, acordando conceder plazo hasta el 31 de julio de 2018 para que presente la documentación que acredite su ejecución y cumplimiento, de acuerdo al cronograma presentado en el PDA.
El 17 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 559-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad la presentación del Informe de Cumplimiento del PDA. Mediante Oficio Nº 025-2018-UPHFR-GG del 31 de julio de 2018, la Universidad remitió el Informe de Cumplimiento del PDA.
El 3 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 695-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la emisión de la Resolución de Trámite Nº 18, a través de la cual se decide efectuar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) en su sede del 9 al 12 de octubre de 2018, diligencia que se realiza con la finalidad de recabar medios de verificación.
Mediante Oficio Nº 027-2018-UPHFR-GG del 15 de octubre de 2018 y Oficio Nº 028-2018-UPHFR-GG del 16 de octubre de 2018, la Universidad remitió información complementaria derivada de la DAP realizada.
Efectuada la evaluación de la información complementaria y de los medios de verificación de la DAP realizada en las instalaciones de la Universidad, el 3 de diciembre de 2018 se emitió el Informe complementario Nº 236-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable.
El 11 de abril del 2019, mediante el Oficio Nº 126-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la emisión de la Resolución de Trámite Nº 20, mediante la cual se decide efectuar una segunda DAP, orientada a recabar información actualizada sobre el cumplimiento de todos los indicadores de las CBC, los días 22 y 23 de abril de 2019 en la sede de la Universidad.
Mediante Oficio Nº 011-2019-UPHFR-GG del 29 de abril de 2019, la Universidad remitió información y documentación en soporte físico y digital, relativa a la DAP realizada en su sede los días 22 y 23 de abril de 2019, complementando la entrega de documentación.
II. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente y de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar.
El informe mencionado detalla la sede donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
Asimismo, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2019, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.
III. De la resolución Conafu
Mediante la Resolución Nº 571-2009-CONAFU del 20 de noviembre de 2009, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad y provincia de Huancayo, departamento de Junín. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 20156. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifica que la Universidad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015.
El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU7, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU8, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión Nº 021-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Avenida Giráldez Nº 542-550, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín (SL01), con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 571-2009-CONAFU del 20 de noviembre de 2009, así como las resoluciones modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. cuenta con cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla Nº 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. cumpla los siguientes requerimientos:
1. Con la finalidad de mantener y mejorar las Condiciones Básicas de Calidad de la Universidad, a partir del fortalecimiento de los mecanismos desarrollados para la gestión y disponibilidad de los recursos financieros, y los instrumentos de gestión estratégica y de calidad; la Universidad deberá:
1.1. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, a la Dirección de Licenciamiento, los resultados de la ejecución de los planes operativos anuales de calidad (acciones y presupuesto). Asimismo, previo al semestre académico 2023-I presente un informe global de los resultados de la ejecución del Plan de Gestión de la Calidad Educativa Institucional 2018 - 2022.
1.2. Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-II, a la Dirección de Licenciamiento, los procedimientos para la gestión financiera y contable, y la gestión de cobranza, provisión y castigo de las cuentas por cobrar, en donde se evidencie su vinculación con las políticas de la Universidad. Estos procedimientos deben especificar los responsables, funciones y flujograma que se seguirá a fin de garantizar la gestión de los riesgos financieros. Asimismo, antes del inicio de los semestres académicos 2021-I y 2022-I deberá remitir el estado de resultados, de modo que, evidencie la implementación de estas mejoras, así como un informe de evaluación de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3. Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-II, a la Dirección de Licenciamiento, las proyecciones del Estado de Resultados para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 con las premisas que sustenten todos los cálculos a nivel de ingresos y egresos. Asimismo, en el mismo plazo, deberá presentar las políticas que establezcan los niveles de endeudamiento máximo. Adicionalmente, deberá enviar el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio de los años 2019, 2020 y 2021 antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, respectivamente.
1.4. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de los resultados de la ejecución de las políticas y mecanismos que garantizan la priorización de los fines de la Universidad. Asimismo, deberá presentar, antes del inicio del semestre académico 2020-I, el cumplimiento de los compromisos respecto del reconocimiento y registro de la propiedad y del valor total de sus inmuebles en los estados financieros.
2. Con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad del servicio educativo basado en la propuesta académica, la gestión docente y el impacto de la investigación, tanto en sus estudiantes como en la comunidad; la Universidad deberá:
2.1. Presentar, antes de culminar los años 2019, 2020, 2021 y 2022, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las acciones implementadas para el incremento de los docentes ordinarios, considerando su Plan de Ordinarización Docente y la mejora de la ratio estudiante/docente en relación con el de las universidades licenciadas similares.
2.2. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de los resultados del seguimiento efectuado por la Universidad respecto a las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente.
2.3. Presentar, al término de los semestres académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II y 2021-I, a la Dirección de Licenciamiento, los resultados de la evaluación docente y las acciones tomadas respecto a los docentes observados, con la finalidad de mejorar el servicio docente en cada uno de los programas de estudio.
2.4. Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, a la Dirección de Licenciamiento, las evidencias sobre las acciones implementadas para incrementar el nivel de selectividad de los procesos de admisión, detallando los resultados obtenidos por programas de estudio y modalidad de ingreso del periodo académico anterior.
2.5. Presentar, previo al inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, a la Dirección de Licenciamiento, las evidencias de los resultados obtenidos por los Semilleros de Investigación, que incluya actividades realizadas y presupuesto ejecutado.
2.6. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias del incremento gradual de: docentes investigadores calificados en número concordante a los proyectos de investigación y sus líneas de investigación; los presupuestos de ejecución de investigación asignados a los rubros de equipamiento, materiales, insumos y bonificaciones docentes. Toda esta información debe ser publicada de forma detallada en el portal de transparencia institucional de la Universidad.
2.7. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias sobre el incremento de la tasa de bachilleres y titulados de los programas académicos de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, y Administración y Negocios Internacionales.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C.:
1. Promover que los conocimientos científicos y académicos producidos por los docentes investigadores sean publicados en revistas indizadas y presentados en eventos científicos y académicos de relevancia nacional e internacional.
2. Mejorar la efectividad de la entrega de las becas que la Universidad pone a disposición de los estudiantes en cada semestre académico.
3. Evaluar la denominación de las certificaciones progresivas consignadas en la malla curricular, expresando en forma apropiada las competencias adquiridas por el estudiante y evitando el uso de términos ambiguos.
4. Mejorar el impacto de los proyectos de investigación, fortaleciendo su articulación con las necesidades y sectores productivos de la región Junín.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación9.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 016-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
9 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 217. Recursos administrativos
(...) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
[El Peruano: 12/06/2019]
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