RES. Nº 077-2019-SUNEDU/CD - Otorgan licencia institucional a la Universidad César Vallejo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario - www.sunedu.gob.pe



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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad César Vallejo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2019-SUNEDU/CD


Lima, 11 de junio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 02842-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad César Vallejo S.A.C.1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 0031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 337-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva", aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 233-2017/SUNEDU-02-12 del 28 de abril de 2017, la Dilic notificó a la Universidad el anexo del Informe Nº 070-2017-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones a la documentación presentada por la Universidad en la SLI. Del mismo modo, concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que la Universidad proceda con el levantamiento de las referidas observaciones.

Mediante Oficio Nº 0087-2017/R-UCV del 12 de mayo de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la presentación de la información y documentación que absuelva las observaciones comunicadas, solicitud concedida mediante Oficio Nº 281-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2017, que le otorga un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

Mediante Carta s/n (RTD Nº 019534-2017-SUNEDU-TD) del 8 de junio de 2017, la Universidad presentó información y documentos con el objetivo de subsanar las observaciones advertidas y comunicadas. Asimismo, solicitó el retiro de los cinco (5) programas nuevos que había declarado en su SLI.

El 12 de septiembre y el 7 de diciembre de 2017, mediante Cartas s/n (RTD Nº 032413-2017-SUNEDU-TD y 43543-2017-SUNEDU-TD, respectivamente) la Universidad remitió documentación complementaria con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas a su SLI.

El 22 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 044-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la finalización de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de revisión documentaria Nº 002-2018/SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable respecto de los indicadores analizados en dicha etapa, correspondiendo el inicio de la etapa de verificación presencial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licenciamiento.

A través del mismo oficio, se comunicó a la Universidad la designación de la Comisión de Verificación y las fechas de realización de la visita de verificación presencial los días 3 al 12 de abril en los locales conducentes a grado académico declarados por la Universidad para su sede, ubicados en la provincia de Trujillo4 y, los días 19 al 27 de febrero, 1 y 2 de marzo, 6 al 9 de marzo, 13 al 16 de marzo, 27 y 28 de marzo y 20 al 23 de abril de 2018, en los dieciséis (16) locales ubicados en las provincias de Lima5, Huaraz6, Chiclayo7, Piura8, Chepén9 y San Martín10. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, y de suscribir las actas correspondientes.

Mediante Oficio Nº 0013-2018-UCV/R del 25 de enero de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de la visita de verificación presencial y con la conformación de la Comisión de Verificación de la Dilic. Posteriormente, mediante Oficio Nº 0036-2018-UCV/R del 15 de febrero de 2018, la Universidad adjuntó la relación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la visita programada y facilitarían el acceso a sus ambientes e instalaciones.

Mediante Oficio Nº 223-2018-SUNEDU-02-12 del 20 de marzo de 2018, se notificó a la Universidad la modificación de las fechas de la visita de verificación presencial programada en los seis (6) locales ubicados en la sede, para el 3 al 6 de abril de 2018; así como la incorporación de nuevos integrantes a la Comisión de Verificación para dichos locales.

Teniendo en cuenta la información remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 293-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de abril de 2018, respecto al Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con la Universidad Autónoma del Perú, se notificó a la Universidad la realización de la visita de verificación presencial los días 11 y 12 de abril de 2018, en el local temporal, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, de manera adicional a las visitas señaladas

Conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos.

Mediante Oficio Nº 068-2018/UCT-R del 11 de abril de 2018, la Universidad remitió información complementaria a dicha visita, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Acuerdo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó por unanimidad, respecto a las solicitudes de filiales de universidades con procedimiento de licenciamiento institucional en trámite, que la evaluación de aquellas filiales que tengan observaciones de legalidad procede siempre que hayan cesado la oferta y, que la Universidad haya solicitado su incorporación en el procedimiento de licenciamiento institucional entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, periodo en el que no existió prohibición legal, debiendo cumplir con los requisitos, formatos y condiciones previstas en el Modelo y en el Reglamento de Licenciamiento.

El 2 de mayo de 2018, mediante Oficios Nº 336-2018/SUNEDU-02-12 y 337-2018/SUNEDU-02-12 se puso en conocimiento de la Universidad el Acuerdo del Consejo Directivo 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente los formatos y medios de verificación actualizados para la evaluación de sus filiales11.

El 10 de mayo de 2018, se emitió el Informe de verificación presencial Nº 074-2018-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC durante esta etapa.

Mediante Oficio Nº 090-2018-UCV/R del 16 de mayo de 2018 y Oficio Nº 093-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018, la Universidad informó sobre el desistimiento de la solicitud de la evaluación de las filiales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Tumbes, Ayacucho, Cajamarca y Puno12, lo cual fue ratificado mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019.

Respecto de las filiales Callao, Huaraz y Moyobamba, se debe tener en cuenta que la Universidad solicitó su incorporación el 27 de diciembre de 2017, periodo en el que no existía prohibición legal para crear y solicitar su autorización, correspondiendo la evaluación de dichas filiales de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018.

Mediante Oficios Nº 091-2018-UCV/R y 094-2018-UCV/R del 16 y 25 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad remitió los formatos y medios de verificación correspondientes a las filiales de Moyobamba, Huaraz y Callao. Asimismo, mediante Oficio Nº 095-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018, la Universidad remitió información adicional a su SLI.

El 28 de mayo de 2018, se emitió el Informe complementario Nº 086-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable respecto de la revisión documentaria referente a las filiales de Moyobamba, Huaraz y Callao; notificándose a la Universidad, mediante Oficio Nº 434-2018/SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2018, el referido resultado y la fecha de la realización de la visita de verificación presencial los días 5 al 7 de junio, 12 al 14 de junio y 19 al 23 de junio de 2018, en los locales de la Universidad ubicados en las provincias de Callao13, Huaraz14 y Moyobamba15. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, además de suscribir las actas correspondientes.

Mediante Oficio Nº 0101-2018/UCT-SG del 30 de mayo de 2018, la Universidad comunicó la relación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la visita programada en los locales ubicados en Moyobamba, Huaraz y Callao, y facilitarían el acceso a sus ambientes e instalaciones.

La visita de verificación presencial se llevó a cabo conforme a lo programado, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos.

Mediante Oficio Nº 145-2018/UCT-R del 27 de junio de 2018 y Oficio Nº 0150-2018-UCV/R del 5 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria a dicha visita, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento.

El 9 de julio de 2018, se emitió el Informe complementario Nº 117-2018-SUNEDU/DILIC-EV, respecto al cumplimiento de las CBC en esta etapa, incluyendo las filiales de Moyobamba, Huaraz y Callao, con resultado favorable.

El 12 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018/SUNEDU-02-12 (en adelante ITL), el cual fue elevado a la Superintendencia de la Sunedu mediante Memorando Nº 903-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de octubre de 2018. Sin embargo, el 19 de octubre de 2018, la Presidencia del Consejo Directivo en aplicación del artículo 21 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu16, solicitó se requiera a la Universidad, información adicional con la finalidad de reforzar el análisis financiero efectuado en el ITL.

La sostenibilidad financiera de una universidad implica una adecuada dotación de recursos humanos, financieros y materiales, para la realización de acciones a mediano y largo plazo que aseguren el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad o la mejora del servicio educativo superior universitario, por lo que su análisis conlleva la evaluación de aquellas medidas adoptadas por la Universidad que impactan en la dotación de tales recursos.

En tal sentido, a fin de complementar el análisis de sostenibilidad financiera realizado, la Dilic emitió el Informe complementario Nº 206-2018-SUNEDU/02-12 el 29 de octubre de 2018, el cual permitió identificar la información necesaria de ser requerida para reforzar dicha evaluación. Así, mediante Oficio Nº 748-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2018, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional. Dicho requerimiento fue atendido el 14 de noviembre de 2018, por medio del Oficio Nº 0206-2018-UCV/R.

Más adelante, mediante Oficio Nº 826-2018/SUNEDU-02-12 del 14 de diciembre de 2018, la Dilic informó a la Universidad que del análisis de la información adicional, se identificaron aspectos que no permitían superar ciertas dudas razonables respecto a su sostenibilidad financiera, y le requirió información adicional relacionada con: (i) el uso de fondos para financiar a empresas relacionadas, (ii) los resultados económicos en filiales, (iii) la gestión de pago de dividendos y préstamos a accionistas, (iv) la consistencia y pertinencia de las acciones que garanticen la sostenibilidad financiera, (v) la toma de decisiones de gobierno; y, (vi) la transparencia y confiabilidad de los datos publicados. Esta información fue remitida por la Universidad el 21 de enero de 2019, a través del Oficio Nº 0008-2019-UCV/R.

Por otro lado, considerando el tiempo transcurrido desde la emisión del Informe técnico de licenciamiento, resultó necesario actualizar el análisis efectuado sobre aquellos componentes de las CBC, cuyo dinamismo podría haber generado algún cambio relevante respecto a lo expuesto en tal informe. En atención a ello, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2019, la Dilic solicitó a la Universidad información complementaria, requerimiento que fue atendido mediante Oficio Nº 0035-2019-UCV/R del 18 de marzo de 2019, a través del cual la Universidad presentó información actualizada relativa a su plan estratégico, programas conducentes a grados y títulos, docentes, número de estudiantes, mecanismos preventivos para evitar el fraude, plagio y suplantación durante el desarrollo de programas semipresencial, entre otros.

En atención a ello, el 20 de mayo de 2019 se elaboró el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe complementario de licenciamiento), en el cual se analiza la gestión financiera propiamente dicha y componentes de gobierno universitario, gestión estratégica y de calidad, propuesta académica, estudiantes, gestión docente, investigación, infraestructura y servicios complementarios; aspectos en los cuales la Universidad ha implementado una serie de medidas y políticas para su fortalecimiento y sostenibilidad.

II. Cuestión previa

Del desistimiento de programas de estudio y filiales

Mediante Carta s/n del 8 de junio de 2017 (RTD Nº 019534-2017-SUNEDU-TD) la Universidad informó el desistimiento de cinco (5) programas nuevos conducentes a grado de maestro: (i) E-Supply Chain Management & Logística Internacional, (ii) Marketing Intelligence & CRM, (iii) Dirección de Empresas para Emprendedores, (iv) Dirección de Recursos Humanos 3.0; y, (v) Community Management: Empresa 2.0 y Redes Sociales17.

El 11 de abril de 2018, mediante Oficio Nº 068-2018-UCV/R, la Universidad presentó sus Formatos de Licenciamiento A4 actualizados, con un total de ciento diecinueve (119) programas, de los cuales setenta y nueve (79) corresponden a su oferta vigente, y cuarenta (40) a programas desistidos por no contar con procesos de admisión, los últimos declarados para efectos de registro de grados y títulos y considerados en el Informe técnico de licenciamiento18.

Mediante Oficio Nº 090-2018-UCV/R del 16 de mayo de 2018 y Oficio Nº 093-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018, la Universidad informó sobre el desistimiento de la solicitud de la evaluación de las filiales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Tumbes, Ayacucho, Cajamarca y Puno19.

Más adelante, mediante el Oficio Nº 0035-2019-UCV/R del 18 de marzo de 2019, la Universidad remitió información actualizada, precisando que únicamente correspondían (39) programas desistidos, de estos, treinta y ocho (38) se declararon a efectos de registro de grados y títulos20, toda vez que el programa P115-Segunda especialidad en didáctica de la educación inicial no tuvo ningún proceso de admisión.

Lo señalado mediante Carta s/n del 8 de junio de 2017, Oficio Nº 090-2018-UCV/R del 16 de mayo de 2018, Oficio Nº 093-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018 y Oficio Nº 0035-2019-UCV/R del 18 de marzo de 2019, fue ratificado mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y de las filiales antes mencionadas son procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y filiales, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2018 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 2019, contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, el gobierno universitario, la gestión estratégica y de calidad, gestión financiera, gestión docente, investigación, oferta académica, matrícula de estudiantes e infraestructura; aspectos en los cuales la Universidad ha implementado una serie de medidas y políticas para fortalecer su gestión institucional.

Los informes mencionados detallan la sede y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes, así como los programas de segunda especialidad.

Asimismo, los informes desarrollan el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. Cabe precisar que, en algunos casos, los requerimientos consignados en el Informe técnico de licenciamiento han sido actualizados, los mismos que se toman en cuenta en el análisis realizado en el Informe complementario de licenciamiento.

Además, en el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 2019 se analizan las acciones tomadas por la Universidad, que buscan hacer frente a los riesgos identificados por la Dilic y comunicados a esta mediante Oficio Nº 826-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2018.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2018 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 2019, en tanto fundamentan la presente resolución, forman parte integrante de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento y el Informe complementario de licenciamiento es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectan el secreto comercial, industrial y tecnológico de la Universidad, los que se encuentran debidamente tachados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 0031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dilic a ser publicados.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

Con relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 201521. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo efectuado, se verifica que la Universidad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015.

El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU22, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU23, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 020-2019.

SE RESUELVE:

Primero.-
OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad César Vallejo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan diecinueve (19) locales, ubicados en los departamentos de La Libertad, Piura, Lambayeque, San Martín, Ancash y Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad César Vallejo S.A.C. cuenta con setenta y nueve (79) programas de estudio: (i) veintisiete (27) conducentes al grado de bachiller, (ii) veintiséis (26) conducentes al grado de maestro, (iii) ocho (8) conducentes al grado de doctor; y, (iv) dieciocho (18) programas de segunda especialidad, conforme se detallan en las Tablas Nº 9, 10 y 11, respectivamente, del Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad César Vallejo S.A.C., respecto a:

1. Cinco (5) programas nuevos conducentes al grado académico de maestro: E-Supply Chain Management & Logística Internacional, Marketing Intelligence & CRM, Dirección de Empresas para Emprendedores, Dirección de Recursos Humanos 3.0 y, Community Management: Empresa 2.0 y Redes Sociales; y, un (1) programa de Segunda especialidad en didáctica de la educación inicial.

2. Treinta y ocho (38) programas de estudio: (i) nueve (9) conducentes al grado de bachiller, (ii) veintiún (21) conducentes al grado de maestro, (iii) dos (2) conducentes al grado de doctor; y, (iv) seis (6) conducentes al título de segunda especialidad; todos detallados en el Anexo 15 del Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12, que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat.

3. Siete (7) filiales, ubicadas en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancayo, Tumbes, Cajamarca, Ayacucho y Puno.

Cuarto.- DISPONER que la Universidad César Vallejo S.A.C. cumpla los siguientes requerimientos:

1. Con la finalidad de mantener y mejorar las CBC, a partir del fortalecimiento de los mecanismos desarrollados para la gestión y disponibilidad de los recursos financieros, y los instrumentos de gestión estratégica y de calidad; la Universidad:

1.1. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el mes de abril de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, evidencia documentada de la implementación de las políticas de pago de dividendos y de prohibición de préstamos a accionistas; y, en el mes de abril de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, evidencia documentada de la ejecución del presupuesto de inversión, en línea con su política de invertir el 70% de sus utilidades generadas, con énfasis en la mejora de la calidad del servicio educativo.

1.2. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencia documentada de la ejecución de las acciones del área de auditoría interna, en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la identificación de presuntas responsabilidades, así como las medidas tomadas en consecuencia de ello.

1.3. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencia documentada de la ejecución de un sistema de gestión que le permita identificar y administrar riesgos que afecten la consecución de sus fines, el logro de sus objetivos estratégicos, el cumplimiento normativo y la confiabilidad de la información.

1.4. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el mes de abril de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, los Estados Financieros auditados correspondientes al ejercicio financiero inmediato anterior de la Universidad (incluyendo sus notas) y un anexo con el Estado de Resultados por sede y filial.

1.5. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I y 2024-I, evidencia documentada del cumplimiento de la política de prohibición de préstamos y gestión de cobranza a empresas relacionadas y terceros, así como de la ejecución del cronograma de recuperación de las cuentas por cobrar con empleados, empresas relacionadas, estudiantes y egresados.

1.6. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, evidencia documentada sobre el cumplimiento de las metas establecidas en cada uno de los ejes del Plan Estratégico Institucional 2019-2021 y del Plan de Mejora de la Calidad Institucional 2019-2021. Asimismo, antes del inicio del semestre académico 2022-I, ambos planes actualizados y aprobados por la autoridad competente.

2. Con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad del servicio educativo basado en la propuesta académica, la gestión docente y el impacto de la investigación, tanto en sus estudiantes como en la comunidad; la Universidad:

2.1. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencia documentada de la implementación de mecanismos que hayan permitido la mejora continua del proceso de admisión, del proceso formativo, del cuerpo docente y del seguimiento a los egresados en los programas declarados bajo la modalidad semipresencial, debiendo mostrar indicadores comparativos, así como los resultados de dicha implementación.

2.2. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-II, 2023-I y 2023-II, un informe señalando los resultados de las acciones realizadas para:

a. El fortalecimiento de los procesos de admisión y obtención del grado académico de los programas de doctorado.

b. El fortalecimiento de los programas de doctorado, a través del incremento de docentes con grado de doctor que cuenten con publicaciones de impacto, además de competencias certificadas para la formación académica; el desarrollo y financiamiento de grupos y proyectos de investigación con participación activa de sus estudiantes; entre otras. Dichas acciones deben ser proporcionales al número de estudiantes de los programas. Adicionalmente, un informe que detalle las investigaciones realizadas por los graduados de los programas de doctorado, indicando dónde han sido publicadas y sometidas en revistas indexadas.

2.3. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre académico 2019-II, dentro de sus planes existentes, la inclusión de acciones de fortalecimiento de la gestión docente para el logro de:

a. Una mejora importante de la ratio estudiante/docente en la sede y todas sus filiales, optimizando la proporción de docentes a tiempo completo alcanzada institucionalmente por la Universidad al cierre del 2018-II, y que, a la vez, incremente el porcentaje de docentes ordinarios, así como el número de docentes con registro Renacyt.

b. Objetivos y metas determinados en sus procesos de selección, evaluación, capacitación y retención docente, orientados a mejorar la ratio de internacionalización y a una mayor interdisciplinariedad.

2.4. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II y 2023-II, evidencia documentada de la ejecución y los resultados obtenidos respecto al plan de fortalecimiento de la gestión docente, incluyendo los formatos C9 y A5 actualizados.

2.5. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2019-II, 2020-II, 2021-II y 2022-II, evidencia documentada de la ejecución y los resultados de los proyectos de investigación que se encuentran en proceso, así como de los nuevos proyectos a ejecutar, en la sede y todas sus filiales, precisando aquellos realizados de manera conjunta con universidades con las que suscribió convenios y en qué bases o revistas han sido publicados y citados.

2.6. Deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencia documentada de la ejecución de actividades para el fortalecimiento de la investigación formativa y sus resultados, con énfasis en la implementación de incentivos y el fomento de actividades para la participación activa de los estudiantes con la finalidad de desarrollar competencias de investigación.

Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad César Vallejo S.A.C.:

1. Que el Directorio, encargado de la gestión estratégica, económica, financiera y académica, esté integrado por personas de reconocido prestigio, que cuenten con independencia económica y con especialidades que garanticen la pluralidad de enfoques y opiniones, así como con competencias respecto de la actividad que desarrolla la Universidad; pudiendo tener uno de ellos la calidad de Director independiente.

2. Implementar, además de las auditorías financieras externas, auditorías sobre la gestión institucional, a cargo de entidades de reconocida trayectoria.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad César Vallejo S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación24.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad César Vallejo S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

24 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración


25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 218. Recursos administrativos


(...)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 12/06/2019]






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