ANÁLISIS: Licencias para profesores designados en un cargo en el Área de Gestión Institucional (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Licencias para profesores designados en un cargo en el Área de Gestión Institucional (Fernando Gamarra Morales)

LICENCIAS PARA PROFESORES DESIGNADOS EN UN CARGO EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

El D.S. Nº 004-2013-ED, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicado el 03 de mayo de 2013, precisaba:

"Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos

(...)

59.2. Los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el MINEDU.

(...)

Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo

62.1. La evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio del cargo. Se realiza en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en la que labora, en base a los indicadores de desempeño establecidos para cada cargo."


Hasta aquí todos los profesores, de las áreas de gestión pedagógica o institucional, podían pedir licencia sin goce de remuneraciones hasta por dos años en un quinquenio.

Posteriormente el 28 de julio de 2016 se publica el DECRETO SUPREMO N° 011-2016-MINEDU, que modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED de la siguiente manera:

"Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos

(...)

59.2 Los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el MINEDU. Dichos cargos son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento."

La designación del profesor en los cargos de gestión institucional por un período de tres años (en ese entonces) requiere el ejercicio de la función de manera efectiva, a fin de garantizar la continuidad y calidad de los servicios educativos y, por parte del Estado, de la ejecución de acciones de formación en servicio para mejorar el desarrollo de competencias de quienes ejercen dichos cargos. En ese sentido, se modificó el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar que los profesores designados en cargos del Área de Gestión Institucional no pueden dejar de prestar servicios solicitando licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a partir del 29 de julio de 2016.

Luego el 19 de mayo de 2017 se publica el DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, entre ellos:

"Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos

(...)

59.2. Los cargos del Área de Gestión Institucional son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento."

(...)

Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo

62.1. La evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo."


La Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial y se establecen disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior (23·02·2017); modificó diversos aspectos de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; dichas modificaciones tuvieron impacto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, por lo que para poder garantizar la coherencia necesaria en el conjunto normativo que regula la Carrera Pública Magisterial, se modificó dicho Reglamento, principalmente, en lo que corresponde a situaciones administrativas entre otros aspectos.

Por último el 24 de noviembre de 2018 se publicó el DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-MINEDU, que modifica el artículo 59 y el numeral 62.1 del Artículo 62, entre otros, del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED de la siguiente forma:

"Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos

Los cargos del Área de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU.

(...)

Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo

62.1 La evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo. El desempeño en el cargo del Área de Gestión Institucional implica que la persona designada realice la prestación efectiva del servicio, que comprende su presencia, permanencia y continuidad desde el inicio del periodo de su designación hasta la culminación del mismo. Dicha prestación efectiva del servicio no se ve afectada por los periodos de licencia siguientes:

a) Licencias con goce de remuneraciones detalladas en el literal a) del artículo 71 de la Ley de Reforma Magisterial.

b) Licencia sin goce de remuneraciones detallada en el inciso b.3 del literal b) del artículo 71 de la Ley de Reforma Magisterial.

c) Licencias sin goce de remuneraciones detalladas en los incisos b1, b2 y b4 del literal b) del artículo 71 de la Ley de Reforma Magisterial, hasta por un plazo máximo de 60 días acumulados durante el periodo de su designación. El referido plazo corresponde a la suma total de los periodos de las licencias señaladas."


En el marco de la implementación de la Ley y como resultado del primer proceso de evaluación de desempeño en el cargo de directivos de instituciones educativas, resultó conveniente modificar el artículo 59 del Reglamento de la Ley, que fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, a fin de suprimir la improcedencia de las licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares de los profesores que laboran el área de gestión institucional, contenida en el numeral 59.2 del citado artículo; con el fin de uniformizar el marco normativo sobre la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones en la Carrera Pública Magisterial y que sea el titular de cada instancia, según la necesidad del servicio, el que evalúe si corresponde denegar, diferir o reducir dicha licencia en cada caso en particular.

El numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor, en el ejercicio de dicho cargo, lo que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; de igual manera para garantizar la eficacia, eficiencia y permanencia del profesor en el ejercicio del cargo, así como prácticas más idóneas en lo que respecta al sistema de evaluaciones de desempeño de los cargos del Área de Gestión Institucional que integran la Carrera Pública Magisterial, se modificó el numeral 62.1 del artículo 62 de dicho Reglamento de tal manera que se especificó que la prestación del servicio de los profesores designados en cargos de gestión institucional no se ve afectada por las licencias con goce de remuneraciones estipuladas en el artículo 71 literal a) de la Ley de Reforma Magisterial, tampoco se ve afectado el servicio con las licencias sin goce de remuneraciones por enfermedad grave de parientes directos (inciso b.3 del art. 71 de la LRM), ni por las licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares (inciso b.1 del art. 71 de la LRM), por capacitaciones no oficializadas (inciso b.2 del art. 71 de la LRM) y por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza (inciso b.4 del art. 71 de la LRM), todas estas tres últimas hasta por un plazo máximo de 60 días acumulados durante el periodo de su designación, el referido plazo corresponde a la suma total de los periodos de las tres últimas licencias señaladas.

Cabe señalar que al referirse a licencia sin goce de remuneraciones por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza (inciso b.4 del art. 71 de la LRM), el literal c) del artículo 197 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el D.S. N° 011-2016-MINEDU, precisa que es por desempeño de funciones públicas por elección, referido a cargos alcanzados como consecuencia de un proceso electoral, o por asumir cargos políticos o de confianza, referidos a cargos por designación del titular de una entidad debidamente autorizado.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna-Perú, mayo de 2019.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.