R. M. N° 054-2019-MINEDU - Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en II.EE. públicas del nivel de educación primaria ubicadas en el ámbito rural del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural - www.minedu.gob.pe



R. M. N° 054-2019-MINEDU - Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en II.EE. públicas del nivel de educación primaria ubicadas en el ámbito rural del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria ubicadas en el ámbito rural del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2019-MINEDU

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTOS, el Expediente N° 2019-0028970, el Informe N° 025-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Oficina General de Administración; de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; y el Informe N° 139-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la personal y de la sociedad; y que es Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 256-2016-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural" y mediante Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural", con el objetivo es establecer disposiciones para la planificación, organización e implementación de los componentes pedagógicos, de gestión y soporte del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes del nivel primaria de la Educación Básica Regular;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 158 400,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos, y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención. El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios desde la vigencia de la Ley N° 30879. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al presente artículo. La aplicación de lo establecido en el artículo 36 Ley N° 30879 se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural;

Que, mediante el Informe N° 025-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Oficina General de Administración; de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, en conjunto, han emitido opinión favorable a la aprobación de la "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural";

Que, mediante el Oficio N° 063-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural remite el Informe N° 026-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, en el cual remite sustento adicional para aprobar la "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural", en marco de lo dispuesto la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Informe N° 139-2019-MIENDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto al proyecto de norma técnica propuesta por la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural, por cuanto, se mantiene alineado con los documentos de planificación institucional, y desde el punto de vista presupuestal, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para su implementación hasta por la suma de S/ 4 658 400,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de la Calidad de la Gestión Escolar, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria ubicadas en el ámbito rural del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la Convocatoria para el otorgamiento de recursos financieros mediante subvenciones para la implementación de propuestas de servicio educativo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 14/02/2019]






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