ANÁLISIS: Cuadro de Distribución de Horas de Clase 2019 - R.M. Nº 647-2018-MINEDU (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Cuadro de Distribución de Horas de Clase 2019 - R.M. Nº 647-2018-MINEDU (Fernando Gamarra Morales)

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 2019

El domingo 25 de noviembre de 2018 se publicó la Resolución Ministerial Nº 647-2018-MINEDU que aprueba las normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria (para el caso de EBR) y del ciclo avanzado (para el caso de EBA) para el año 2019.

En la norma mencionada se aprecia que el próximo año 2019 se aplicará el Currículo Nacional de la Educación Básica en el nivel de secundaria en EBR y en el ciclo avanzado de EBA; esto trae algunos cambios en las horas de las áreas curriculares del plan de estudio de las IIEE comprendidas en la JER (Jornada Escolar Regular), tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Plan de Estudios 2018 (DCN)/horas R.S.G. N° 360-2018-MINEDUPlan de estudios 2019 (CNEB)/horas R.M. N° 647-2018-MINEDUDiferencia de horas
Matemática4Matemática40
Comunicación4Comunicación40
Inglés2Inglés31
Arte2Arte y Cultura31
Historia, Geografía y Economía3Ciencias Sociales30
Formación Ciudadana y Cívica2Desarrollo personal, ciudadanía y cívica31
Persona, Familia y Relaciones Humanas2
Educación Física2Educación Física31
Educación Religiosa2Educación Religiosa20
Ciencia, Tecnología y Ambiente3Ciencia y Tecnología41
Educación para el Trabajo2Educación para el Trabajo20
Tutoría y Orientación Educativa1Tutoría y Orientación Educativa21
Horas de Libre disponibilidad*6Horas de Libre disponibilidad*2-4
TOTAL DE HORAS35TOTAL DE HORAS35
* 02 horas para Comunicación. 01 hora para Comunicación. 02 horas para Matemática
Al incrementarse horas en algunas áreas curriculares, las horas de libre disponibilidad disminuyen; pero si en el año 2018 sumamos las horas de las tres áreas curriculares correspondientes a los profesores de la especialidad de ciencias sociales vemos que estas suman 7 horas, a diferencia de la suma de horas de las dos áreas curriculares correspondientes a los profesores de la especialidad de ciencias sociales para el próximo año 2019, que es de 6 horas.

Al parecer esta diferencia de -1 hora ocasionaría excedencia en los profesores de la especialidad de ciencias sociales a menos que las horas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje (dictado de clases) la completen sólo hasta 24 horas. Recordemos que los profesores tienen una jornada de trabajo de 30 horas, destinando HASTA 26 horas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudio, es decir que pueden tener 24, 25 o 26 horas para el desarrollo de sesiones de clases (numeral 6.2 de la R.M. Nº 647-2018-MINEDU).

Pero si la Unidad Ejecutora correspondiente indica verbalmente que los profesores deben de tener de todas maneras 26 horas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje, condicionando a los directores de las IIEE a la aprobación de sus respectivos cuadros de distribución de horas, esto con toda seguridad sí ocasionaría excedentes en las instituciones educativas. Posiblemente esto lo hagan con la finalidad de que no se generen horas por diferencia del plan de estudios (bolsa de horas), pudiendo asignar hasta 26 horas a los profesores nombrados y de esta manera no generar contratos; pero antes de pensar en ahorrar presupuesto, a pesar que estas horas ya se encuentran presupuestadas, se debe de pensar en NO generar profesores excedentes.

Otro aspecto importante que hay que tomar en cuenta es que en la norma para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas 2019, especifica que "El aumento de horas en las áreas de Inglés, Arte y Cultura y Educación Física se implementará en aquellas IIEE que cuenten con las condiciones para la ampliación de la carga horaria, caso contrario las horas incrementadas pasaran a formar parte de las horas de libre disponibilidad" (la negrita y el subrayado es agregado) (numeral 6.3.1 de la R.M. Nº 647-2018-MINEDU).

La norma en mención no especifica nada de cuáles son las condiciones a las que se refiere para poder incrementar 1 hora en las áreas de Inglés, Arte y Cultura y Educación Física; no se puede dejar a ninguna de las Comisiones para la Evaluación y Validación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, ya sea en cualquiera de sus niveles, que pueda tomar la decisión de incrementar las horas de acuerdo a las condiciones que crea conveniente, de ser así habría tal diversidad de criterios particulares, muy posiblemente influenciadas por distintas circunstancias o variables, que podrían colisionar con los derechos de los profesores, tales como por ejemplo el equipamiento operativo respectivo sin especificar nada al respecto o quizás contar con la suficiente cantidad de docentes nombrados, etc. en fin cualquier parecer al respecto sería solo una especulación sin que antes haya un pronunciamiento oficial. Además de ello no existe ningún lineamiento de parte del MINEDU al respecto. Por eso esta especificación referente a las condiciones para incrementar o no las horas de las áreas curriculares mencionadas debe de ser comunicada oportunamente por el MINEDU.

También puede darse el caso en una institución educativa que en algunos grados disminuyan las metas de atención y en otro aumenten, esto traería como consecuencia que en el grado que disminuye las metas de atención se reduzca una sección y en el grado que aumenta las metas se tenga que incrementar una sección de tal manera que haya una compensación en la población estudiantil y no tenga que generar excedencia en los profesores. Pero la UGEL indica verbalmente, que el número de secciones se debe de mantener durante los cinco años de educación secundaria así haya incremento o disminución de metas de atención en algún grado, sin dar ningún argumento legal al respecto solo indicando que así debe ser o que así lo indica el o la jefe(a), esto sí traería como consecuencia excedencia de profesores.

El numeral 6.1.6. de la R.M. Nº 647-2018-MINEDU específica: "La distribución de horas pedagógicas en las II.EE. tomará en cuenta el orden de prelación, la pertinencia y la coherencia entre las disciplinas del área curricular, la formación que acredite el docente y la experiencia del docente en el área curricular correspondiente; respetándose el plan de estudios para la modalidad, modelo, nivel, ciclo educativo, formas de atención y las horas de libre disponibilidad establecidas por la IE (Para su cumplimiento se tendrá en consideración el cuadro de horas pedagógicas aprobado del año anterior)". Claramente se entiende que para la distribución de horas pedagógicas se respeta el plan de estudios para la forma de atención en la II.EE. entre otros y NO dice que el número de secciones se debe mantener durante los cinco años de educación secundaria, como equivocadamente la superioridad lo indica verbalmente.

Pero parece que la finalidad de la Aprobación de los Cuadros de Distribución de Horas de Clases sea de todas maneras generar excedencia en los profesores, quizás para cubrir plazas orgánicas en II.EE. creadas recientemente o por crearse con la finalidad de cumplir promesas electorales hechas en lugares de reciente creación, en lugar de hacer populismo se debe de tramitar la creación de nuevas plazas docentes por crecimiento vegetativo; o de repente quizás quieran tratar de cubrir plazas con profesores excedentes para no contratar personal, a pesar que dichas plazas ya están previamente presupuestadas.

Por otro lado, el próximo año en Educación Básica se aplicará el Currículo Nacional para la Educación Básica que fue aprobado con R.M. Nº 281-2016-MINEDU y con R.M. Nº 649-2016-MINEDU se aprobaron los programas curriculares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. La escala de calificación común a todas las modalidades y niveles de la Educación Básica es la siguiente: AD, A, B o C la cual proviene de asociar conclusiones descriptivas del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante, en función de la evidencia recogida en el período a evaluar.

Lo que significa que para el 2019 se aplicará este tipo de evaluación en secundaria o quizás aún no, eso se debe de especificar en la Directiva de inicio del año escolar 2019; pues hay que tener en cuenta que en el artículo 98º numeral 98.3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que "la admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, (...) Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: (...) los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país" y para poder determinar los dos primeros puestos de las instituciones educativas de nivel secundario no se puede hacer empleando una escala literal, por lo que para aplicar la escala de evaluación implementada por el Currículo Nacional para la Educación Básica, el MINEDU debe de dar las respectivas orientaciones o postergar su aplicación.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna-Perú, diciembre de 2018.

Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888





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