Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú
DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, por su parte el artículo 48 de la Constitución Política del Perú señala que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;
Que, el artículo 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253, dispone que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planificación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú; asimismo, señala que el Mapa Etnolingüístico del Perú determina el número de comunidades campesinas o nativas que pertenecen a un grupo etnolingüístico. Para determinar el número de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Educación establece, en coordinación con el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los procedimientos necesarios para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos y determinar el carácter predominante de una lengua originaria;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, señala que el Mapa Etnolingüístico cuya denominación completa es "Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú", es un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú. Constituye una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Ley, así como la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, efectúa las acciones necesarias para que la información requerida sea producida, obtenida y actualizada periódicamente;
Que, en concordancia con el marco legal antes señalado, mediante Informe N° 223-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, comunica la metodología, análisis y resultados del análisis cualitativo y cuantitativo efectuado para determinar el carácter predominante de las lenguas indígenas del Mapa Etnolingüístico del Perú, el cual cuenta con la conformidad del Ministerio de Cultura, según se evidencia del Oficio N° 000123-2018/DGPI/VMI/MC y del INEI, según se evidencia del Oficio N° 157-2018-INEI-DNCE;
Que, el artículo 10 de la Ley establece que una lengua originaria sea oficial en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano. Los documentos oficiales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria oficial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio.
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MC se aprueba la "Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad" la cual tiene como objetivo general el garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena u originaria en el ámbito nacional; ello implica incorporar cambios y mejoras en el funcionamiento de la administración pública, especialmente en la prestación de servicios públicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena y, con ello, el ejercicio de una ciudadanía plena.
Que, al mismo tiempo, la referida Política Nacional busca incidir en las relaciones de poder entre el castellano y las lenguas indígenas. Para ello se propone incidir en la visibilización y reconocimiento de las lenguas indígenas, asumiendo la obligación de realizar acciones de afirmación positiva para eliminar todo tipo de discriminación y al mismo tiempo promover la transmisión y aprendizaje de las lenguas indígenas. Por otro lado, el ejercicio de los derechos lingüísticos requiere de la intervención del Estado peruano para desarrollar las lenguas indígenas. Esto implica que, por ejemplo, las lenguas indígenas incorporen neologismos, nuevos estilos textuales y normalicen sus alfabetos, para que sus hablantes las utilicen en más y nuevos ámbitos y no tengan que abandonarlas o sustituirlas;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú
Apruébese el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú, el cual constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú; asimismo, constituye una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias.
El Mapa Etnolingüístico del Perú está conformado por:
a) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias vigentes.
b) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas.
c) El Mapa del Ámbito Regional de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.
d) El Mapa del Ámbito Provincial de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.
e) El Mapa del Ámbito Distrital de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.
f) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Vigentes.
g) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas.
h) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias en Peligro.
i) Tabla de Familias Lingüísticas.
j) Tabla General de lenguas por Región CPV- 2007 con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas.
k) Tabla General de lenguas por Provincia CPV- 2007 con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas.
l) Tabla General de lenguas por Distrito CPV- 2007 con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas.
m) Tabla de estado de vitalidad de las lenguas indígenas u originarias.
Los Mapas y las Tablas antes citados, en calidad de Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú
Son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú al que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; por lo tanto, la administración estatal las hace suyas y las implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándoles el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano.
Las disposiciones contenidas en este Decreto Supremo son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Artículo 3.- Seguimiento, monitoreo y actualización
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y cuando corresponda con los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, establece mediante Resolución Ministerial, que debe aprobarse en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, los mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo y actualización periódica del Mapa Etnolingüístico del Perú.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de las acciones derivadas de los resultados de predominancia que establece el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades del sector público y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
[El Peruano: 16/11/2018]
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