R. S. G. N° 251-2018-MINEDU - Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 251-2018-MINEDU

Lima, 23 de Octubre de 2018

VISTO: el Expediente N° MPT2018-EXT-0130103, el Oficio N° 2221-2018-MINEDU/SG-OGRH, el Informe N° 655-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el Informe N° 95-2018-MINEDU/SG-OGRH-OBIR, el Memorándum N° 1712-2018-MINEDU/SG-OGRH, el Informe N° 1052-2018-MINEDU/SG-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Recursos Humanos, tiene la función de proponer y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano en el Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial;

Que, mediante Oficio N° 2221-2018-MINEDU/SG-OGRH de fecha 18 de setiembre de 2018, la Oficina General de Recursos Humanos, adjunta el Informe N° 655-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER y el Informe N° 95-2018-MINEDU/SG-OGRH-OBIR, en los cuáles señalan que a efectos de garantizar el desempeño de los trabajadores que se encuentran bajo los alcances de la Ley N° 24041, se propone la modificación del cronograma establecido en el artículo 15; así como los literales a), b), c) y e) del artículo 21, el primer párrafo del artículo 25 y el artículo 27 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU, en adelante, el Reglamento;

Que, asimismo, la Oficina General de Recursos Humanos propone la modificación de los literales c) de los artículos 20 y 52, respectivamente, del Reglamento con la finalidad de precisar la participación de un representante del Sindicato en la conformación de los Comités de Evaluación de los procesos de rotación y reasignación;

Que, el Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos sobre las rotaciones, reasignaciones y permutas del personal administrativo del Sector Educación, comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, en consecuencia, la propuesta ha sido remitida por la Oficina General de Recursos Humanos, conforme a sus competencias y facultades, la cual habiendo evaluado la normativa aplicable sobre el particular, propone que, en relación al cronograma del proceso de rotación, se realice la modificación del artículo 15, los literales a), b), c) y e) del artículo 21, el primer párrafo del artículo 25 y el artículo 27; y, en relación a la participación de los representantes de los sindicatos, se realice la modificación de los literales c) de los artículos 20 y 52, respectivamente, del Reglamento;

Que, en ese sentido, se verifica que la propuesta de modificación de la Oficina General de Recursos Humanos no vulnera lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, ni la Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, con el que se aprueba el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", dado que las citadas disposiciones no regulan ni establecen ningún tipo de cronograma para realizar procesos de rotación del personal administrativo, por lo que resulta potestad de la entidad, crearla, modificarla o derogarla;

Que, asimismo, se advierte que la propuesta de modificación de los incisos c) de los artículos 20 y 52 del Reglamento permitirá resolver las dudas de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en relación al mecanismo para identificar al representante de los trabajadores que integraría el Comité de Evaluación de los procesos de rotación, en el supuesto que coexistieran dos o más organizaciones sindicales;

Con los vistos de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 15, el literal c) del artículo 20, los literales a), b), c) y e) del artículo 21, el primer párrafo del artículo 25, el artículo 27, el literal c) del artículo 30 y el literal c) del artículo 52 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente:

"Articulo 15.- Las solicitudes de rotación por razones de interés personal, se presentarán durante el mes de setiembre de cada año, adjuntando los documentos que acreditan los criterios a evaluarse.

Artículo 20.- La evaluación de expedientes para rotación estará a cargo de un Comité de Evaluación integrado por:

(...)

c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular.

El Sindicato mayoritario agrupa al cincuenta por ciento (50%) más uno de los trabajadores administrativos con vínculo vigente al último día del mes de agosto de cada año. Para su acreditación presentará ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la DRE o UGEL correspondiente, la constancia del Registro de Organización Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios y el padrón vigente de los afiliados.

Se considera como el Sindicato más representativo a:

- El que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores administrativos, cuando -coexistan dos o más sindicatos minoritarios, o

- El único sindicato minoritario en la DRE o UGEL correspondiente.

Artículo 21.- El Comité de Evaluación para rotación cumplirá las funciones siguientes:

a) Publicar durante los primeros cinco días hábiles del mes de setiembre de cada año, las plazas vacantes orgánicas presupuestadas;

b) Recibir y evaluar los expedientes durante el mes de setiembre;

c) Formular y publicar el cuadro de méritos en la primera y segunda semana del mes de octubre de cada año;

d) (...);

e) Adjudicar durante la tercera y cuarta semana del mes de octubre, las plazas vacantes en estricto orden de precedencia, aun cuando el interesado no se encuentre presente; (...)

Artículo 25.- La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público durante la tercera y cuarta semana del mes de octubre, en lugar predeterminado por el Comité de Evaluación y de acuerdo al cronograma establecido en el reglamento.

(...)

Artículo 27.- Las respectivas resoluciones de rotación se expedirán en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de adjudicación de la plaza con eficacia a partir del primer día hábil del año siguiente. Las mismas serán transcritas al personal rotado dentro de las 48 horas de su expedición.

Artículo 30.- El interesado presentará su solicitud adjuntando el certificado médico expedido o visado por los Centros Asistenciales del Ministerio de Salud o la Seguridad Social con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente:

(...)

c) En caso que el diagnóstico del médico del órgano intermedio no amerita una rotación por razón de salud, el expediente se procesará como rotación por interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada en el mes de setiembre en caso contrario, se devolverá al interesado.

Artículo 52.- La evaluación de expedientes para la reasignación estará a cargo de un Comité de Evaluación integrada por:

(...)

c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular.

Los sindicatos mayoritario y más representativo se determinan de acuerdo a los supuestos regulados en el artículo 20° del presente reglamento."

Artículo 2.- Excepcionalmente, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional, podrán convocar los procesos de rotación en los meses de octubre y noviembre del año 2018. Las resoluciones de rotación que se emitan como producto de la citada excepción, sólo pueden ser emitidas en el presente año fiscal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REATEGUI VELIZ
Secretaria General

[El Peruano: 25/10/2018]






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