R. M. N° 519-2018-MINEDU - Crean Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Crean Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 519-2018-MINEDU


Lima, 20 de setiembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0216723-2015, los Informes N° 162-2017/MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE y N° 172-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 884-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; en cuyo artículo 26, se señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; habiéndose precisado, en su artículo 28, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas;

Que, asimismo, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana es la interculturalidad; asimismo, el artículo 19 señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y el artículo 20 de la referida Ley señala que la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, en el mismo sentido, en el literal d) del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, se señala que el Estado asegura que el servicio educativo se brinde de acuerdo a las características y necesidades específicas de la población, proporcionándole las condiciones que se requieran para alcanzar los logros de aprendizaje esperados;

Que, la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, aprobada por Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, tiene como finalidad garantizar aprendizajes pertinentes y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de todo el Perú, desde el reconocimiento y valoración positiva de la realidad socioambiental y la diversidad cultural y lingüística que caracteriza al país, que contribuyan a la formación de ciudadanos y ciudadanas protagonistas y en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad democrática y plural con igualdad de género;

Que, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU, establece los objetivos, ejes, lineamientos y metas a lograr en la implementación de la educación intercultural bilingüe al año 2021, los que como resultado final buscan el incremento en los niveles de logro de aprendizajes de las y los estudiantes de los pueblos indígenas u originarios de nuestro país;

Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante el Oficio N° 713-2017-MINEDU/VMGI/DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 162-2017/MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, el cual fue complementado con el Informe N° 172-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, ambos elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, mediante los cuales se sustenta la necesidad de crear el Modelo de Servicio Educativo de Educación Intercultural Bilingüe; el cual tiene como objetivo general brindar un servicio educativo de calidad, con pertinencia cultural y lingüística, diversificada en formas de atención que responden a los diversos escenarios socioculturales y lingüísticos del país para mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas;

Que, en el Informe N° 172-2018-MINEDU/VMGP/DIGC-DIGE se señala que como parte del proceso de elaboración del citado Modelo se han realizado diversas reuniones con las organizaciones indígenas, integrantes de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (CONEIB) y con los especialistas y directivos de las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local de las 18 regiones, que cuentan con instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, con la finalidad de presentarles, así como recoger opiniones y sugerencias a la propuesta del modelo de servicio educativo intercultural bilingüe; asimismo, el referido informe señala que la propuesta de Modelo se encuentra adecuada a lo establecido en la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Crear el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 22/09/2018]






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