Crean Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2018-MINEDU
Lima, 20 de setiembre de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0124628-2017, el Informe Nº 138-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 712-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. También precisa que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante el Oficio N° 321-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 138-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia; el mismo que tiene como finalidad establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades;
Que, además, en el citado informe se indica que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, se presentó la propuesta de Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia a Directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces en 15 regiones, cuyas sugerencias y aportes fueron incorporados en la propuesta;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Infraestructura Educativa; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular solo podrán brindar el Servicio Educativo Secundaria en Alternancia siempre que cumplan con las disposiciones que se establecen en el Modelo creado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 22/09/2018]
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