Disponen la publicación del proyecto de "Reglamento de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública", en el portal del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2018-MINEDU
Lima, 7 de setiembre de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0207854-2016, el Informe N° 007-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, y el Informe N° 880-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad; cuyo reglamento debe ser elaborado por el Poder Ejecutivo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el marco de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de 5 (cinco) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo artículo 14 señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;
Que, a través del Informe N° 007-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de 15 (quince) días calendario; ya que dicho proyecto es un documento de carácter general que tiene como finalidad garantizar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en la educación básica pública a nivel nacional y prevé la coordinación con diversos actores de los diferentes niveles de gobierno;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública" y de su Exposición de Motivos, los cuales como anexos forman parte de la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Artículo 2.- Establecer el plazo de 15 (quince) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Los comentarios y/o sugerencias podrán ser presentados a través del siguiente enlace http://www.minedu.gob.pe/consulta-publica-educacion-fisica del portal institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y/o sugerencias que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 08/09/2018]
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30432, LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; a fin de garantizar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en la educación básica pública.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a todos los niveles de gobierno, al Ministerio de Educación, a las Direcciones Regionales de Educación o las que haga sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local; así como a las instituciones educativas de la educación básica pública, respetando las características y necesidades de los alumnos.
Artículo 3.- Siglas
Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento se entiende por:
3.1. Ley: Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.
3.2. Minedu: Ministerio de Educación.
3.3. DIGEBR: Dirección General de Educación Básica Regular del Minedu.
3.4. DEFID: Dirección de Educación Física y Deporte de la DIGEBR.
3.5. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
3.6. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local
3.7. II.EE: Instituciones educativas de la educación básica pública.
3.8. PLAN: Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física a que se refiere el artículo 2 de la Ley.
Artículo 4.- Definiciones Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento se entienden por:
4.1. Actividad física
De conformidad con lo previsto en la Política Nacional del Deporte, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2017-MINEDU y modificada por el Decreto Supremo N° 006-2017-MINEDU, es cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, que exija gasto de energía y una experiencia personal que permita interactuar con los demás y con el entorno.
Por otra parte, tiene entre algunas de sus manifestaciones la educación física, el juego, la recreación y la práctica del deporte.
4.2. Alimentación saludables
Según lo dispuesto por la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
4.3. Deporte
De conformidad con lo previsto en la Política Nacional del Deporte, es una actividad física ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. Dentro de esta definición se encuentra el Deporte Adaptado, el cual constituye la actividad física que hace posible la práctica deportiva a personas que tienen alguna discapacidad, adaptando los distintos deportes a las posibilidades de los participantes. Se practica exclusivamente por personas con problemas físicos, psíquicos o sensoriales, ofreciéndoles la posibilidad de practicar actividad física y deportiva, tanto en el ámbito recreativo como en el competitivo.
4.4. Educación Básica
4.4.1. Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, es una etapa del Sistema Educativo Peruano destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo, atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. Se organiza en las siguientes modalidades:
a. Educación Básica Regular
b. Educación Básica Alternativa
c. Educación Básica Especial
4.4.2. La educación básica pública es la enseñanza de la educación básica en las II.EE. públicas.
4.5. Educación Física
4.5.1 De conformidad con lo previsto en la Política Nacional del Deporte, es un área pedagógica que contribuye al desarrollo integral de la persona a través de la construcción de la corporeidad, la generación de una consciencia sociocrítica hacia el cuidado de la salud y el desarrollo de habilidades sociomotrices.
4.5.2 Por otra parte, la educación física, se desarrolla de conformidad a lo establecido en los currículos vigentes, y considera el enfoque inclusivo y los ajustes requeridos en función de las capacidades, potencialidades, necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y características de los estudiantes.
4.5.3 La Educación Física en la modalidad de Educación Básica Alternativa se desarrolla en el componente de salud, higiene y seguridad del área de Ciencia Ámbiente y Salud.
4.6. Estilo de vida saludable
Consiste en poner en práctica una vida saludable para el bienestar que conste de una alimentación saludable, salud mental y actividad física realizada de acuerdo a la cantidad mínima diaria, establecida por las entidades competentes, para cada etapa de desarrollo de la persona.
4.7. Profesional de Educación Física
Profesional de la educación, con título de profesor en Educación Física o licenciado en educación física a nombre de la Nación.
4.8. Desarrollo Psicomotriz:
Concebida como una dimensión del desarrollo humano que alude a la estrecha interconexión que existe entre el cuerpo, las emociones y los pensamientos de los individuos de manera permanente al actuar en las diferentes situaciones de la vida. De vital importancia durante los primeros años de vida. Como área pedagógica, contribuye al desarrollo integral de los niños y niñas a través de la construcción de la corporeidad, así como en la toma de conciencia del propio cuerpo y de la posibilidad de expresarse a través de él.
4.9. Recreación
Actividad física que, a través del esparcimiento y la diversión, promueve y sensibiliza a las personas sobre la necesidad de un estilo de vida saludable.
4.10. Salud
Según la Organización Mundial de la Salud, la salud no es solamente la ausencia de enfermedad, sino el estado de completo bienestar físico, mental y social del individuo.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 5.- Rol del Ministerio de Educación
5.1. El Minedu, define las actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en el sistema educativo nacional.
5.2. En el marco de la Política Nacional del Deporte, el Minedu desarrolla el componente estratégico 1: Iniciación/Base del Sistema Deportivo Nacional y contribuye al desarrollo de los componentes estratégicos: "Formación y Competencia" y "Masificación".
5.3. El Minedu a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, realiza actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; para lo cual articula con las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada:
a) La implementación curricular establecida para cada nivel y/o ciclo de las modalidades de la Educación Básica, específicamente en los enfoques transversales, las metodologías que guían las áreas y el proceso de adecuación curricular, según las diferentes etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública, conforme a las disposiciones pertinentes y al currículo vigente.
b) Las actividades de las intervenciones pedagógicas que tienen relación con la promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, en la educación básica pública.
5.4. El Minedu a través de sus unidades orgánicas competentes, coordina con las diferentes instituciones públicas y privadas, a nivel nacional, la promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, a nivel de la educación básica pública.
Artículo 6.- Actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física
6.1. Las actividades a planificarse y realizarse como parte de la promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, se alinean a las normas emitidas sobre la materia, al Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2021, al Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2016-2021 y a la Política Nacional de Deporte.
6.2. El Minedu coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales, la orientación de las actividades de promoción orientadas a la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en la educación básica pública, para favorecer la participación del conjunto de la población en las actividades deportivas estudiantiles.
Artículo 7.- Fortalecimiento de capacidades en docentes de educación física
7.1. La promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física implica la implementación de acciones de formación inicial y en servicio dirigidos a docentes en educación física y el reforzamiento de capacidades de los docentes de educación inicial; para promover el desarrollo psicomotriz que responda a los requerimientos de los estudiantes de la educación básica pública, de la comunidad o de la gestión de la institución educativa, reforzar los aprendizajes establecidos en el currículo vigente y las necesidades reales de capacitación de los profesores de la especialidad. Corresponde al Minedu el impulso y realización de las referidas acciones formativas.
7.2. Comprende brindar al docente formación pedagógica inicial y en servicio, que incluye acompañamiento, capacitación, actualización, y especialización, así como las mejoras de la técnica deportiva, y de los procesos pedagógicos para desarrollarlas en los estudiantes, según las diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública; considerando, además, las características de las instituciones educativas en el ámbito rural y el contexto sociocultural, geográfico y lingüístico de los estudiantes, para responder a las necesidades educativas de todos.
7.3. El Minedu elabora e implementa gradualmente y sujeto a su disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, un Plan de Desarrollo de Capacidades para docentes de educación física, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8.- Universalización de la educación física en la Educación Básica Pública
8.1. El Minedu formula las políticas nacionales para la universalización de la educación física en la educación básica pública; buscando dotar de manera progresiva de, al menos, un profesional de educación física en todas las instituciones educativas básicas públicas a nivel nacional, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
8.2. El Minedu, en el marco de la implementación de la Política Nacional del Deporte y de los currículos vigentes, implementa en los programas curriculares de la Educación Básica Regular (niveles de primaria y secundaria), y Educación Básica Especial, el área de Educación Física, conforme a las disposiciones pertinentes.
Artículo 9.- Incremento de horas de educación física en la Educación Básica Pública
El incremento de horas de la enseñanza de educación física en las II.EE. se implementa de acuerdo a las disposiciones que emita el Minedu y en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 10.- Mantenimiento de la Infraestructura Deportiva
10.1. La promoción de la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en los estudiantes de educación básica pública, incluye garantizar en los espacios educativos el buen desarrollo de las actividades y la salvaguarda de la integridad de los estudiantes; para ello, el Minedu promueve de manera gradual y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, diversas acciones para el mantenimiento de la infraestructura deportiva de los diferentes locales educativos en coordinación con las DRE y UGEL. En ese sentido, el Minedu efectúa lo siguiente:
a) Establece los criterios de priorización para el mantenimiento de la infraestructura deportiva, la que comprende, entre otros: almacén, losas deportivas, pistas atléticas, campos de fútbol, coliseos, gimnasios escolares, servicios higiénicos y duchas; el mantenimiento del equipamiento deportivo; así como la adecuación de infraestructura para la protección de los estudiantes contra la radiación solar.
b) Traza las estrategias necesarias para la gestión, uso, construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura deportiva, con la finalidad de asegurar la práctica del deporte, la actividad deportiva y de la educación física de todos los estudiantes dentro o fuera de los locales educativos.
c) Implementa espacios, ambientes y/o entornos equipados que permitan una adecuada accesibilidad física y promuevan el desarrollo sensorial y cognitivo de los estudiantes y de habilidades de todo tipo (sociales, sensoriales, motrices básicas, etc.) de acuerdo al principio del diseño universal.
10.2. El Minedu, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes presenta anualmente al Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Minedu (PRONIED), los criterios y pautas para el desarrollo de las acciones de mantenimiento y adecuación de los espacios que se requieran en la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, las cuales se ejecutan según las normas y opiniones técnicas del Minedu, el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa especializada sobre la materia, considerando el aspecto pedagógico necesario para el desarrollo de las horas de educación física y el deporte, cuando corresponda.
Artículo 11.- Del material deportivo
11.1. El Minedu o las DRE o las que haga sus veces, según corresponda, promueven la dotación de los materiales deportivos adecuados para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en las II.EE, de acuerdo a las características y necesidades de los estudiantes, así como de su disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
11.2. En el marco de la gestión educativa descentralizada, el Minedu orienta la transferencia de recursos a los gobiernos regionales para la adquisición y/o dotación de materiales educativos para las actividades de educación física y deporte estudiantil.
11.3. El Minedu a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, plantea anualmente los criterios, pautas y características técnicas del material deportivo.
Artículo 12.- Sectores involucrados en la promoción del deporte, actividad física y educación física
El Minedu, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la realización de actividades que promuevan una alimentación saludable y la práctica del deporte, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13.- Espacios de promoción de la actividad física y la práctica del deporte a nivel regional y local
13.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, fomentan la práctica del deporte y la creación de espacios de promoción de actividades físicas y deportivas dirigidas a la población de la educación básica pública.
13.2 El Minedu, cuando corresponda, asiste técnicamente a las DRE y UGEL, y se articula a través de estas instancias de gestión educativa descentralizada con los gobiernos locales, a fin de garantizar la implementación de las acciones orientadas al desarrollo de talleres para la práctica del deporte.
Artículo 14.- Financiamiento de los espacios de promoción de la actividad física y el deporte a nivel regional y local
14.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias y funciones, procuran la asignación de recursos para el desarrollo de la actividad física, el talento deportivo y la implementación de infraestructura deportiva en locales escolares, de acuerdo a las cualidades y aptitudes específicas de los talentos identificados, especialmente en edad escolar, en los diferentes eventos promovidos por los espacios de concertación a nivel local y regional.
14.2. Las actividades de promoción de la actividad física, la práctica del deporte y la educación física se articulan con los gobiernos regionales y gobiernos locales desde la implementación de espacios de promoción de la educación física y la práctica del deporte, que son promovidas por el Minedu en la educación básica pública.
Artículo 15.- Identificación de talentos
15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias y funciones y en coordinación con el Minedu, fomentan la organización de los Juegos Deportivos Escolares en las disciplinas internacionales seleccionadas para su promoción en el ámbito regional. Asimismo, organizan conjuntamente con el Minedu, eventos que promuevan la iniciación deportiva.
15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias y funciones, acuerdan acciones conjuntas con las organizaciones sociales que realizan actividades de promoción de la actividad física, práctica del deporte y educación física, tomando como consideración fundamental la diversidad cultural del país, la diversidad geográfica y el ámbito rural.
15.3. El Minedu en coordinación con las DRE y UGEL , promueven la realización de los Juegos Deportivos Escolares con enfoque inclusivo e intercultural para favorecer la participación de la población estudiantil de los pueblos originarios, los estudiantes con discapacidad y los estudiantes cuyas instituciones educativas se encuentran en el ámbito rural.
15.4. Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias y funciones, organizan eventos estudiantiles de promoción deportiva dirigidos a la identificación y fomento de los talentos deportivos escolares, en las diferentes modalidades de la educación básica, para contribuir a la mejora del desarrollo deportivo local, regional y nacional. Se favorecerá el desarrollo de programas para atletas escolares destacados para su inclusión progresiva en las delegaciones deportivas nacionales que compitan internacionalmente en los eventos del ciclo olímpico.
15.5. El Minedu identifica a posibles talentos deportivos, en el ámbito de la educación básica pública. Asimismo, implementa un Plan de Identificación del Talento como parte de las actividades del PLAN.
Artículo 16.- La actividad física y la práctica del deporte como política de inclusión
La promoción de la actividad física y la práctica del deporte se desarrolla sin ningún tipo de discriminación por raza, sexo, religión, social, cultural, de estilos y ritmos de aprendizaje y/o discapacidad en todas las diferentes etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública.
Articulo 17.- La actividad física y la práctica del deporte en las poblaciones vulnerables y originarias
El Minedu, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la actividad física y la práctica del deporte favoreciendo la participación de las poblaciones vulnerables de la educación básica y la revaloración de las prácticas deportivas tradicionales de acuerdo a su diversidad cultural y las poblaciones que se encuentran ubicadas en el ámbito rural. Además promueven la práctica del deporte para la constitución de espacios de encuentro, diálogo e integración social, y para la construcción de valores compartidos en una sociedad intercultural.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE PROFESIONALES
EN EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 18.- Financiamiento para la asignación de profesionales en educación física
El Minedu, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en concordancia con la normativa vigente, asigna recursos en cada ejercicio presupuestal para la asignación de profesionales en educación física; para tal efecto, los órganos y unidades orgánicas competentes del Minedu proponen las metas y ámbitos de ejecución en el marco de la Ley de Presupuesto Público del año fiscal vigente.
Artículo 19.- Requisitos y perfil requerido para los profesionales en educación física
Los requisitos y el perfil requerido de los profesionales en educación física son planteados por los órganos y las unidades orgánicas competentes del Minedu, en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 20.- Plazo de implementación
Conforme a lo previsto en el artículo cinco de la Ley, el plazo de implementación para asignar un profesional de educación física en cada institución básica pública del país, es de cinco años, contados a partir de la vigencia de la Ley. Para dicho efecto el Minedu, emite las disposiciones necesarias para su implementación.
Artículo 21.- Procesos de focalización
El Minedu realiza anualmente procesos de focalización para la incorporación de las plazas necesarias del área de Educación Física, en las diferentes modalidades de la educación básica, en el marco del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento y considerando la normativa vigente.
Artículo 22.- Técnicos Deportivos
El Minedu, para la implementación de los espacios distritales de promoción de las actividades físicas y deportivas escolares, y para la implementación del Plan de Identificación del Talento, establece disposiciones para los procesos de contratación de Técnicos Deportivos a propuesta de la DEFID, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Estos procesos son programados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a través de las DRE y UGEL, según corresponda.
CAPÍTULO IV
PLAN ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Artículo 23.- Definición y Objeto
23.1. El PLAN es el documento producto de un proceso de análisis y reflexión sobre la situación actual de la práctica del deporte, la educación física y la actividad física en la educación básica pública, de alcance nacional.
23.2. Tiene por objeto establecer las líneas estratégicas y medidas de actuación en las que se desarrollan las actividades físicas y la promoción del deporte escolar para concretar lo establecido en la Ley.
23.3. Los objetivos estratégicos del PLAN se orientan a promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad.
23.4. En el diseño del PLAN se consideran los programas presupuestales estratégicos, la planificación nacional y otros programas de los tres niveles de gobierno que forman parte de la estrategia financiera para la implementación del PLAN.
23.5. EI PLAN se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local de promoción de la actividad física y el deporte escolar. Es elaborado y actualizado por el Minedu cada cinco (05) años.
Artículo 24.- Proceso de Elaboración
24.1. EI PLAN tiene como fuente principal en su formulación los objetivos establecidos en la Ley, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2021, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2016-2021, el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y la Política Nacional del Deporte; y debe estar en línea con la articulación de políticas y planes de acuerdo a las disposiciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; así como las normas técnicas y los lineamientos de los órganos competentes del Sector, en lo que sea aplicable.
24.2. En el proceso de formulación se solicita las opiniones de los Ministerios a que se refiere el artículo 2 de la Ley, y de las instituciones públicas y/o privadas dedicadas a incentivar la actividad física en el país, orientadas a:
a) Estilos de vida saludable entre la población estudiantil.
b) Formación de promotores y difusores de la práctica del deporte, la educación física y la recreación.
c) Desarrollo de competencias y certámenes deportivos entre las diferentes instituciones de las modalidades de la educación básica del país a nivel local, regional y nacional.
d) Incorporación de la actividad física en los programas, planes y acciones en las otras áreas curriculares de la Educación Básica
e) Difusión de información sobre la importancia de la realización de actividad física
f) Desarrollo de la infraestructura necesaria y accesible para la práctica del deporte, la educación física y la recreación en las instituciones de educación básica del país
g) Adquisición de material deportivo de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.
h) Acciones de concertación con los tres niveles de gobierno y entidades públicas y privadas.
Artículo 25.- Estructura y contenidos
El PLAN tiene en cuenta las metodologías y orientaciones emitidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y se formula con alineamiento a las estrategias nacionales referidas a la actividad física y el deporte, al Proyecto Educativo Nacional al 2021, al Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación, a la Política Nacional del Deporte, entre otras fuentes señaladas en el artículo 24 del presente Reglamento.
Artículo 26.- Seguimiento y Evaluación
26.1. En la ejecución del PLAN se establecen tableros de control para el monitoreo y seguimiento, evaluación de medio término cada tres años y evaluación de impacto quinquenalmente. En cada uno de los momentos se evalúa y reformula su continuidad.
26.2. El PLAN sigue la estructura del marco lógico como instrumento de planificación y evaluación. Los indicadores establecidos en el marco lógico, contienen un período de evaluación de corto plazo que se realiza anualmente, mediano plazo a los tres años, y largo plazo cada 5 años de iniciado su implementación; previa validación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Minedu.
26.3. El Minedu a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina el proceso de implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades de los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en el PLAN.
Artículo 27.- Plan de Inversiones
27.1. El Minedu, desarrollará las estrategias necesarias para la construcción, acondicionamiento, adecuación y mantenimiento de la infraestructura deportiva en las II.EE., a través de un Plan de Inversiones que formará parte del PLAN. Estas estrategias se ejecutarán en función de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento Pedagógico de Espacios Educativos de Educación Básica Regular, del documento sectorial que establezca las brechas identificadas y criterios de priorización de inversiones, del Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación y demás normas aplicables.
27.2. El Equipo de Estudios de Preinversión - EEPRE de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras de PRONIED, será el encargado de viabilizar los estudios de las inversiones de infraestuctura deportiva de las II.EE seleccionadas teniendo como marco normativo las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE).
27.3. El Plan de Inversiones toma como marco normativo las disposiciones del INVIERTE.PE, las metas establecidas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 del Ministerio de Educación, el documento sectorial que establezca las brechas identificadas y criterios de priorización de inversiones, el Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación y demás normas aplicables.
Artículo 28.- Fuentes de Financiamiento
La implementación del PLAN se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sujeto a su disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA.- Articulación para la promoción de la participación estudiantil en los eventos deportivos nacionales e internacionales
El Minedu a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina y articula con los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Instituto Peruano del Deporte, y con la Asociación Nacional Paralímpica del Perú u otras instituciones, según corresponda, la participación de los estudiantes en los eventos deportivos nacionales e internacionales.
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