ANÁLISIS: Permiso por el Día del Maestro (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Permiso por el Día del Maestro (Fernando Gamarra Morales)

PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO

El artículo 41 de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a los derechos de los profesores y en el literal h) estipula: "Los profesores tienen derecho a: (...) permisos (...) de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento"

El artículo 198 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que el permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

En otras palabras el permiso es una cesación ocasional de la prestación de trabajo debida a circunstancias, por lo general, imprevistas e imperiosas que exigen al trabajador incumplir con la prestación laboral al ser ineludible su presencia en otro lugar para cumplir con un deber más grave que el laboral, y que puede ser de tipo personal, familiar o social.

Existe permiso con goce y sin goce de remuneraciones. El artículo 199 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial se refiere al permiso con goce de remuneraciones y en el literal g) indica: "El profesor TIENE DERECHO a gozar de permiso POR el día del Maestro", está claro que no es un permiso por horas, es como se indica "(...) POR EL DÍA (...)". El artículo 65 del Reglamento de la Ley del Profesorado (ya derogado) lo especificaba en el literal d) como uno de los permisos por casos especiales de la siguiente manera: "Un día de permiso por "Día del Maestro"".

Si el Día del Maestro recae un sábado o domingo, no puede haber permiso en esos días, por lo que el respectivo permiso debería darse en un día laborable (de lunes a viernes). El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que la preposición POR indica un tiempo aproximado; es decir que POR el Día del Maestro tienen que dar permiso, muy al margen del día que sea, no necesariamente tiene que ser el mismo 6 de julio, porque los permisos sólo se dan en días laborables.

Muy distinto es el caso de permiso con goce de remuneraciones por onomástico, en el literal f) del artículo en mención expresa: "El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico EN el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente". El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española detalla que la preposición EN denota en qué tiempo se realiza lo expresado por el verbo a que se refiere; en otras palabras EN el mismo día del onomástico del profesor tiene derecho al permiso con goce de remuneraciones y si este recae en un día no laborable, dicho descanso será el primer día útil siguiente, porque como mencionamos anteriormente, el permiso no se puede dar en días no laborables.

El permiso POR el día del Maestro no es una dádiva, ni favor al profesor, es un derecho establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento y como tal debe ser ejercido.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión de los lectores.

Tacna-Perú, junio de 2019.

FERNANDO GAMARRA MORALES
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888






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