R. M. N° 444-2018-MINEDU - Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador (Ninoska Achahuanco Fuentes - Maria Elena De La Cruz Escalante - Bertha Ofelia Saavedra Silva De Tincopa - Elio Yvan Soto Marchan - Domitila Ventura Janampa) www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2018-MINEDU

Lima, 14 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;

Que, el artículo 4 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de "Educador" se confiere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos; así como a los de Educación Técnico - Productiva e Instituciones y Escuelas de Educación Superior;

Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 308-2018-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2018; y, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el Informe N° 249-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 09 de julio de 2018, la referida Comisión remitió al Consejo de la Orden la relación de personas calificadas para el otorgamiento de la referida condecoración;

Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 20 de julio de 2018, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución.

Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Oficina de General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes:

DNINOMBRES Y APELLIDOS
124705615NINOSKA ACHAHUANCO FUENTES
204069197MARIA ELENA DE LA CRUZ ESCALANTE
321459173BERTHA OFELIA SAAVEDRA SILVA DE TINCOPA
416738238ELIO YVAN SOTO MARCHAN
504063389DOMITILA VENTURA JANAMPA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 15/08/2018]





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