Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2018-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;
Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerado un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas;
Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de "AMAUTA", previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable;
Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fechas 20 de julio de 2018, remitida a través del Informe N° 249-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ MERINO DIAZ;
Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Oficina de General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ MERINO DIAZ, con Documento Nacional de Identidad N° 08041623.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 15/08/2018]
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