El presidente Martín Vizcarra anunció hoy la realización de un referéndum para lograr una serie de reformas en el país como el cambio de la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y la consulta sobre la reelección de congresistas de la República.
Precisamente los cambios que plantea el mandatario requiere modificar el texto de la Constitución Política del Perú, lo cual se puede hacer por dos caminos: un referéndum o por una iniciativa de reforma de la Constitución.
Un referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
De acuerdo a la Constitución en su artículo 32, en el país, pueden ser sometidas a un referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona, normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Entre los requisitos, se deberá hacer una solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 10% de la población electoral.
Es el propio Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que estará a cargo de la verificación de las firmas al igual que la autenticidad de los datos.
El Jurado Nacional de Elecciones convocará al proceso de referéndum en un plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
La consulta es válida cuando es aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El resultado se determina si el 50% + 1 de los votantes ha votado en sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos.
Además, surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.
Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas.
Si el resultado del referéndum fuera negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.
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