R. VM. N° 013-2018-MINEDU - Modifican la Norma Técnica denominada «Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento» MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2018-MINEDU

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0235662-2017, el Informe N° 056-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y el Informe N° 028-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU se crea el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño"; en el cual se establece que para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento - COAR, este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y alcanzar una vacante dentro del proceso; así como, cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula. Asimismo, se señala que este proceso se llevará a cabo en el marco de las disposiciones que el Ministerio de Educación emitirá para tal efecto;

Que, con Resolución Viceministerial N° 052-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento"; estableciéndose, en el subnumeral 5.1 del numeral V, los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser considerados como aptos para postular al COAR; y en el subnumeral 5.4 del citado numeral V, disposiciones referidas a las vacantes del proceso de admisión;

Que, cabe señalar que mediante Resolución Ministerial N° 438-2016-MINEDU se modifica uno de los requisitos para postular a los COAR, establecidos en el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño", el cual había sido previamente modificado con Resolución Ministerial N° 446-2014-MINEDU; disponiendo, que los postulantes deben acreditar haber obtenido uno de los diez primeros puestos en segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos últimos años;

Que, mediante el Oficio N° 972-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 056-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el literal c) del subnumeral 5.1 y el subnumeral 5.4 del numeral V de la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento"; a fin de uniformizar los requisitos para postular a los COAR y de adecuar, al contexto vigente, la regulación respecto a la distribución de vacantes;

Con el visado de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Modificar el literal c) del subnumeral 5.1 y el subnumeral 5.4 del numeral V de la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 052-2015-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

"V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. DE LOS REQUISITOS


Se consideran aptos para postular al COAR, aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

(...)

c. Haber obtenido uno de los diez primeros puestos en el segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el MINEDU en los dos últimos años.

(...)

5.4. DE LAS VACANTES

Para el proceso único de admisión a los COAR, el total de las vacantes para el tercer grado de educación secundaria asciende al número que se determine anualmente, a razón de 100 vacantes como máximo en cada uno de los COAR, a excepción del COAR Lima en cuyo caso se considerará un máximo de 300 vacantes.

La distribución de vacantes por región es publicada en el respectivo prospecto de admisión, el mismo que es elaborado por el MINEDU, quien lo remite a las respectivas instancias de gestión educativa descentralizada.

Para tal efecto, el COAR que presta servicios en la región donde reside el postulante será automáticamente su primera alternativa en la asignación de vacantes. En adición a lo señalado, el postulante deberá indicar en su ficha de inscripción otro COAR como segunda alternativa.

El ingreso del postulante a un COAR estará sujeto a la disponibilidad de vacantes.

En caso un ingresante no alcance una de las vacantes en los COAR elegidos, el MINEDU procederá a ofrecerle una vacante en los COAR que cuenten con disponibilidad o que haya seleccionado como alternativa en su ficha de inscripción. En esos casos, le corresponderá al MINEDU realizar la distribución de ingresantes según los criterios establecidos."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINO
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 16/02/2018]





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