Modifican Decreto Supremo N° 296-2016-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los auxiliares de educación nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO Nº 028-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944;
Que, en este marco legal de la citada Ley, mediante Decreto Supremo Nº 296-2016-EF se establecen el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;
Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493;
Que, asimismo, el numeral 30.3 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último;
Que, a través del Informe N° 014-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y establece la necesidad de modificar el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, a fin de incrementar el monto de la remuneración mensual de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493; asimismo, determina el costo de la implementación del citado incremento y, señala que éste entraría en vigencia a partir del mes de marzo de 2018;
Que, mediante Informe Nº 030-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el incremento de la remuneración del auxiliar de educación nombrado y contratado, en virtud de lo cual a través del Oficio N° 00365-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, estableciéndose que la nueva remuneración mensual entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2018;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo N° 296-2016-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF conforme al texto siguiente:
"Artículo 1.- Remuneración mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado
El auxiliar de educación nombrado y contratado que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:
Cargo | Modalidad/Forma | Nivel/Ciclo | Remuneración Mensual S/ |
Auxiliar de Educación Nombrado | Educación Básica Regular - EBR | Inicial | 1 330,00 |
Secundaria | |||
Educación Básica Especial - EBE | Inicial | ||
Primaria | |||
Auxiliar de Educación Contratado | Educación Básica Regular - EBR | Inicial | 1 230,00 |
Secundaria | |||
Educación Básica Especial - EBE | Inicial | ||
Primaria |
El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable."
Artículo 2.- Vigencia de la nueva Remuneración Mensual
La remuneración mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2018.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Claudia María Cooper Fort
Ministra de Economía y Finanzas
Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación
[El Peruano: 16/02/2018]
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