D. S. Nº 324-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la nueva jornada de trabajo para los docentes nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y de los profesores nombrados de las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa y el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual del profesorado nombrado y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado - MEF - www.mef.gob.pe | MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la nueva jornada de trabajo para los docentes nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y de los profesores nombrados de las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa y el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual del profesorado nombrado y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado

DECRETO SUPREMO Nº 324-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que, dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, modificado por la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior; en el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio; siendo que los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, tienen una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales - mensuales; estableciéndose que la hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos; y asimismo, se establece que cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica;

Que, asimismo, la Ley N° 30541 incorpora la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la N° 29944, la cual establece que para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del año 2017, podrá incrementarse a razón de no más de dos (02) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo; disponiéndose que mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2017-MINEDU, se establece el incremento de dos (02) horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular de instituciones educativas públicas que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2017-EF, se fija el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES);

Que, por su parte, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; estableciéndose que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, se establecen montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal a), referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944; y de las horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas para la implementación de la jornada laboral en el marco de la Ley N° 29944 y de la Ley N° 30328; así como en el literal e), en lo referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal l) en lo referido al pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Informes N°s 411 y 423-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo para el pago de las dos (02) horas adicionales para financiar la implementación de la jornada laboral de veintiséis (26) horas semanales de los profesores nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como para financiar la implementación de la jornada laboral de treinta y dos (32) horas semanales de los profesores nombrados de instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa;

Que, con Oficio N° 1293-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el Informe N° 487-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores nombrados y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 596-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la nueva jornada de trabajo para los docentes nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y de los profesores nombrados de las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa y el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual del profesorado nombrado y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado; en virtud de lo cual mediante el Oficio N° 02209-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 32 102 055,00), para financiar la nueva jornada de trabajo para los docentes nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y de los profesores nombrados de las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa y el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual del profesorado nombrado y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 32 102 055,00), para financiar lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con los literales a), e) y l) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 32 102 055,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la nueva jornada de trabajo para los docentes nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y de los profesores nombrados de las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa y el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual del profesorado nombrado y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 416 646,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 301 589,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 383 820,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 32 102 055,00
===========

A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 505628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 911 910,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 78 804,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 954,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 131 977,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 918 905,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 505,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 32 102 055,00
===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar la nueva jornada de trabajo para los docentes nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa", el Anexo 2 "Transferencia para financiar la nueva jornada de trabajo de los profesores nombrados de las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa", el Anexo 3 "Transferencia para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual del profesorado nombrado" y el Anexo 4 "Transferencia para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Mensual del profesor contratado"; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

[El Peruano: 09/11/2017]





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