D. S. Nº 226-2015-EF - Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva;

estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación;

Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonificaciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante Oficio Nº 881-2015-MINEDU-SG;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

DECRETA:

Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado


El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad/FormaNiveles/CicloRemuneración Mensual S/.
Educación Básica Regular - EBRInicial1 396,00
Primaria1 396,00
Secundaria1 243,92
Educación Básica Especial - EBEInicial1 396,00
Primaria1 396,00
Educación Básica Alternativa - EBAInicial/Intermedio1 396,00
Avanzado1 243,92
Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio1 396,00

Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).

Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA)

El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo de seis (06) horas pedagógicas semanal mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo. Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.

Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, según el siguiente detalle:

1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad:

1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.500,00).

1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.70,00).

2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00).

2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).

La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí.

Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00).

La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados

Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.

La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.

Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio

La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales.

Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio

El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas.

Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo.

Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los párrafos precedentes.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación


Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 04/08/2015]





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