D. S. Nº 227-2015-EF - Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 227-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; asimismo, el artículo 56 de la citada Ley establece que, adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:

a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, fija el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en zona rural clasificada como Rural 1;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modificación del monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 0838-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, considerando la autorización legal antes señalada y con la finalidad de garantizar una oportuna y adecuada prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales tipo 1, incentivando la presencia del profesorado a pesar de las dificultades que deben afrontar para ejercer su labor, propone fijar en QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) el monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.-
Modifíquese el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, en los siguientes términos:

"Artículo 3.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública ubicada en zona rural y/o de frontera

(...)

3.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad:

a. Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,00).

(...)"

Artículo 2.- Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 04/08/2015]





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