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D. S. Nº 226-2015-EF - Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF

¤ 04/8/2015 ¤ elperuano.pe ¤ 31 comentarios
Normas Legales
D. S. Nº 226-2015-EF - Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - www.mef.gob.pe


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva;

estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación;

Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonificaciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante Oficio Nº 881-2015-MINEDU-SG;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

DECRETA:

Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado


El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad/FormaNiveles/CicloRemuneración Mensual S/.
Educación Básica Regular - EBRInicial1 396,00
Primaria1 396,00
Secundaria1 243,92
Educación Básica Especial - EBEInicial1 396,00
Primaria1 396,00
Educación Básica Alternativa - EBAInicial/Intermedio1 396,00
Avanzado1 243,92
Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio1 396,00


Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).

Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA)

El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo de seis (06) horas pedagógicas semanal mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo. Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.

Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, según el siguiente detalle:

1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad:

1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.500,00).

1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.70,00).

2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00).

2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).

La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí.

Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00).

La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados

Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.

La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.

Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio

La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales.

Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio

El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas.

Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo.

Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los párrafos precedentes.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación


Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 04/08/2015]
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31 Comentarios

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  1. MELISSA

    AUN EXISTE LA DESIGUALDAD, DIOS TODOPODEROSO HAZ Q ESTOS SERES TOMEN CONCIENCIA DEL DAÑO QUE OCASIONAN; EN DONDE ESTAN LOS DERECHOS HUMANOS PQ HAY TANTO MALOS TRATOS, NUESTRO SUELDO AUN ES UNA MISERIA; TODAS LAS COSAS SUBEN Y NUESTRO PAGO ALCANZARA CUBRIR NUESTROS GASTOS? SEÑORES VENDE PATRIA Y Q SE ADUEÑAN DE NUESTROS RECURSOS...

  1. Ingrid

    Soy docente de Inicial de Apurimac IEI 104 Carita Feliz mi institucion es unidocente y rural 2 me pagaban 1545 y desde agosto me dan 1346 fui a mi.ugel y me dijeron que no estaba considerado como unidocente en el minedu, donde está el aumento que dicen al contrario nos descontaron, así no da ganas ni de trabajar, y ese dinero que nos descuentan donde va? No cumplen con lo que dicen, respuesta a mi correo porfavor lindabellaingrid18@gmail.com

  1. AMELIA NEYRA

    soy auxiliar hasta cuando vamos a esperar que se dignen en hablar sobre la remuneracion de los auxiliares de educacion que son los peores pagados ganamos 820 y nuestros sueldos estan congelados por favor que se pronuncie de una vez el ministerio de educacion no nos abandonen ni nos olviden mas.

  1. Aurelio Madera Guardanaul

    Señores funcionarios del Ministerio de Educación, ¿Cual es el fundamento, criterio o principio por el cual el docente contratado no tenga acceso a percibir la escolaridad? Porque a parte de reunir los documentos legales, también posee habilidades y fortalezas para enseñar, trabaja igual que los nombrados, además tiene las mismas necesidades humanas que cualquier servidor público. Gracias por vuestra respuesta.

  1. Miriam Olaya Oviedo

    Soy profesora d la I.E .I N 1298 Chulucanas mi I.E es zona rural segun el Inei y unidocente y desde el mes d agosto se me ha hecho un descuento d 300 a q se debe si se sabe q iban a dar aumento quiero saber q ha pasado

  1. Alex Mendoza Jimenez

    Hola a todos mis colegas docentes nombrados y contratados, pienso Yo que nuestro magisterio esta cada vez peor, conozco colegas que estan en escala magisterial II, III, IV y V que no saben que cosa es el OFFICE menos actualidad...

  1. tere

    por favor la zona rural 1 y en la 2 en algunos colegios Van y viene caminado y e les duplicaron el sueldo que suerte aunque trabajen con 4 a 8 niños deben ser justos con todos , nos supervisan solo a los de zona rural 2 y y 3 y los de la 1 que algunos muchas veces ni trabajan sus días completos los premian

  1. Alníbar

    Me parece interesante que se mejore la remuneración de los maestros; PERO QUE HAY DE LOS MAESTROS CONTRATADOS EN SUPERIOR. NO SE DICE NADA. EXIGEN TRABAJAR 40 HORAS PERO SIN EMBARGO NOS PAGAN S/. 1190.00. Ya pues señor ministro, señor presidente, tomen en cuenta y en serio la educación superior no universitaria.

  1. elisban holguin mamani

    soy docente nombrado II escala del nivel primario mi remuneración mensual con todo los beneficios es 1950. Pero el docente contratado de acuerdo al DS 226 _2015 estarian ganando mas de 2 mil. como se explica esto. espero la respuesta.

    EL COTNRATADO GANA MAS QUE EL NOMBRADO.

  1. EDGAR MATIAS HUARIPAUCAR

    SOY PROFESOR CONTRATADO DE 24 HORAS, TRABAJO EN ZONA RURAL, UGEL HUAMANGA - AYACUCHO, LA INTERPRETACIÓN QUE HAGO DEL D.S.226-2015-EF, QUE UN DOCENTE CONTRATADO DEBE GANAR 1,243 SOLES Y A ESTE MONTO DEBE AGREGAR POR LA ZONA RURAL ACUERDO AL TIPO QUE PERTENECE NO ES CIERTO?, Y EN MES DE AGOSTO ME PAGÓ 1 240 APROXIMADAMENTE...ESTO ES EL AUMENTO A LOS MAESTROS CONTRATADOS QUE TRABAJAMOS IGUAL O MEJOR QUE LOS NOMBRADOS... ES UNA INJUSTICIA, HASTA LA ESCOLARIDAD NO PERCIBIMOS...QUIERO LA RESPUESTA

  1. EDGAR MATIAS HUARIPAUCAR

    SOY PROFESOR DE LA UGEL HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, PROFESOR CONTRATADO DE 24 HORAS, TRABAJO EN LA ZONA RURAL...HASTA EL MES DE JULIO GANABA 1,218 SOLES Y EN MES DE AGOSTO RECIBÍ 1, 240, DONDE ESTÁ EL AUMENTO QUE DETALLA EN EL D.S. 226 - 2015... HABLA DE TRES TIPOS: RURAL 1, 2 Y 3. QUIERO QUE ME EXPLIQUEN BIEN ENVIANDOME MENSAJE A MI CORREO edmathua@hotmail.com...LO AGRADECERÉ

  1. MAYRA

    mi sueldo hasta el mes de julio era de 1,554 y en el mes de agosto me di con una gran sorpresa que solo era de 1,298 y el aumento mas bien me han bajado y soy unidocente en zona rural. QUIERO UNA RESPUESTA POR FAVOR

  1. viviana ramos

    Yo percibo 1550 soy de la ugel canarave zona rural unidocente pertenezco DRSET de Tacna y nos han hecho el aumento de 35.00 soles lamentablemente no cumple con el reglamento del aumento.

  1. lucy adelina

    Yo percibo 1555 soles mensuales por trabajar en la I.E. Nª 32838 PERTENECIENTE A LA UGEL Leoncio Prado de laregiòn Huànuco.Que es rural y unidocente. Quisiera saber si me corresponde ganar ahora los 2096 soles o varìa mi sueldo quisiera saber el detalle para reclamar en mi UGEL Porque no me pagaron ni un sol màs este mes

  1. YAQUELINE

    HOLA SOY UNA PROFESORA QUE TRABAJO EN UNA ESCUELA RURAL UNIDOCENTE ME PODRIAN DECIR CUANTO DEBO GANAR PORQUE ME E SORPRENDIDO ME PAGABAN 1555 Y AHORA ME DOY CON LA SORPRESA QUE ME HAN PAGADO 1277 NO SE A QUE SE DEBE ME ESTAN PAGANDO COMO SI TRABAJARA EN UNA ESCUELA POLIDOCENTE DE ZONA URBANA CONTESTEME POR FAVOR

  1. LUCAS

    ES ALGO EN MEDIO DE TANTO OLVIDO AL ALUMNADO RURAL ...PERO DEBE FORMALIZARSE ESTOS AUMNETOS...

  1. MARIA ROSARIO LIVIAPOMA T

    EN HORA BUENA QUE SE DEN ESTOS AUMENTOS Y OJALA SE CUMPLAN EN LAS LOCALIDADES PORQUE EN LAS UGEL LO ÚNICO QUE SABEN DECIR ES QUE "NO" NOS CORRESPONDE POR SER PLAZA NUEVA, POR SER CONTRATOS O PORQUE NO ESTAMOS EN LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL. LOS DOCENTES POR CONTRATO TAMBIÉN HACEMOS EL MISMO TRABAJO QUE UN DOCENTE NOMBRADO EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEGÚN SEA SU NIVEL Y/O ESPECIALIDAD Y ES INJUSTO QUE NO ESTEMOS IGUALMENTE RETRIBUIDOS....OJALA SE CUMPLA.

  1. cindy

    LOS PROFESORES QUE ESTAMOS EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA TAMBIÉN SE BENEFICIARA CON EL INCREMENTO Y EL PAGO SE DARÁ TAMBIÉN A LOS PROFESORES DE LA ZONA URBANA ?? ESPERO SU RESPUESTA DE ANTEMANO

  1. cindy

    LOS PROFESORES QUE ESTAMOS EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA TAMBIÉN SE BENEFICIARA CON EL INCREMENTO Y EL PAGO SE DARÁ TAMBIÉN A LOS PROFESORES DE LA ZONA URBANA ?? ESPERO SU RESPUESTA DE ANTEMANO

  1. charly javier

    De verdad mis queridos colegas para mi es insuficiente el aumento que esta dando a los maestros contratados este gobierno meritocratico ,ya que nosotros nos merecemos mucho mas que estas migajas.

  1. Braulio

    La verdad colegas esta interesante pero el problema esta en la clasificacion de zonas rurales 1, 2, 3, por que en la relacion veo y me quedo indignado a qui en Cusco en una de sus provincias hay zonas o comunidades cercanas ala capital de provincia y distritos estan considerados en rural 1 y donde yo trabajo que es una comunidad lejana de 7 horas y ni siquiera hay acceso de movilidad esta en rural 2, por eso mi peticion es que realicen nuevamente el empadronamiento pero con gente idonea y capaz

  1. Bibi

    Nosotros ganamos 1,105 soles ahora ganaremos 1 243,92, son 138 soles más. Yo estaba contenta, como siempre la noticia engañosa dijo que íbamos a ganar 1300, y dije ya tengo para comenzar una maestría, de las más baratas, pero con esto, se hace poco probable, ademas, si buscas otro trabajo no te alcanza tiempo. Vaya lío. Migrar al sector privado..... ¿que hacer?

  1. alex

    Jack felicitaciones por el aumento, he sido contratado,ahora tengo el nombramiento pero no generalizes,te aseguró q trabajo más que tu y sólo por esta vez digo eso

  1. Paola

    Hola ya era hora que aumentan años maestros pero. No es suficiente

  1. jack

    Margot, esto es para profesores contratados, porque es mucho el abuso que nos viene cometiendo, porque trabajamos igual e inclusive más que los nombrados, pero no somos igualmente retribuidos.

  1. Jorge Luis Monsalve Sánch

    Yo trabajo en trabajo en una escuela unidocente y sigo siendo considerado en la clasificación de Zona Rural 3 hasta cuando o que debo hacer para que me ubiquen en otro tipo de Zona Rural, porque aquí en al UGEL me han dicho que el Ministerio lo hara en forma automatica.

  1. Edgardo Arredondo

    quisiera que la IE. 20023 de Manás también se considere estos aumentos y no se deben olvidar de los docentes nombrados, también nosotros necesitamos aumentos

  1. Oscar

    Que bien, por la noticia ojala a mi me consideran porque actualmente estoy laborando en una I.E.P Nivel Secundaria por jornada escolar completa (30 horas)y también está considerado como zona rural categoria 2. creo que es justo.

  1. Luis

    Buenas tardes, ya era hora que aumenten en algo a los profesores contratados, no era justo que ganaran menos que los nombrados del primer nivel,,,Espero este aumento pueda suplir en algo en el desempeño de los educandos...Saludos

  1. Maky Sonia

    Que bien, pero ojala a mi me consideren porque actualmente estoy laborando en un caserio de morrope_Lambayeque en una plaza unidocente , atiendo las 3 edades del nivel inicial pero sin embargo me estan pagando como multigrado y es mas en el mes de julio me descontaron la bonificacion de zona rural, correspondiendome porque si esta en zona rural y su explicacion del trabajador de la ugel fue es plaza nueva no te corresponde, creo que no es justo.

  1. margot

    ¿Y LA MERITOCRACIA?

    ¿NO QUE LOS SUELDOS Y ESCALAS SALARIALES MAGISTERIALES IBAN A ESTABLECERSE POR MÉRITOS Y NO POR DECRETOS?

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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