OFICIO MÚLTIPLE N° 009-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Precisiones sobre ejecución de medida cautelar concedida a Directores y Sub Directores por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, Amazonas - www.minedu.gob.pe



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Ministerio de Educación
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

019709

Lima, 31 ene 2017

OFICIO MÚLTIPLE N° 009-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Presente.-

ASUNTO:
Precisiones sobre ejecución de medida cautelar concedida por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Rodríguez de Mendoza - Amazonas

REFERENCIA:
a) Oficio N° 0943-2017-MINEDU/PP
b) Memorándum N° 093-2017-MINEDU/SG-OGAJ

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento a) de la referencia, a través del cual la Procuraduría Pública informa el estado situacional de la demanda de Acción de Amparo (exp. 06-2016 - Principal) y Medida Cautelar (exp. 033-2016), en curso ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Rodríguez de Mendoza - Amazonas. Al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, medíante documento b) de la referencia, emite opinión sobre la situación jurídica de los directores y subdirectores de Instituciones Educativas Públicas designados por concurso público en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuyos cargos estarían en controversia debido a la medida cautelar, así como sobre ios alcances que tendría dicho mandato para los profesores demandantes.

Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente:

1. Del informe remitido por la Procuraduría Pública se puede apreciar, que el mandato cautelar concedido el Juzgado Mixto y Unipersonal de Rodríguez de Mendoza - Amazonas colisiona con el ordenamiento jurídico en tanto no ha observado debidamente la normativa aplicada para el presente caso, toda vez que desconoce totalmente la Evaluación Excepcional regulada por el Decreto Supremo N° 003-2014-ED y el Concurso de Acceso a Cargos Directivos del 2014 regulado por la RSG N° 1551-2014-MINEDU, atentando gravemente contra la seguridad jurídica, contra la política educativa nacional basada en la meritocracia y afectando a terceros a razón de no haber previsto que las plazas que pretende se reincorporen están ocupadas por aquellos profesores ganadores de los concursos realizados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

2. Se evidencia del referido informe, que debido a las manifiestas irregularidades en el proceso de amparo y cautelar seguido por el Juzgado Mixto Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, el Órgano de Control de la Magistratura - OCMA1 y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas2, decidieron retirar del cargo al Juez Hugo Enrique Higinio Custodio.

3. Mediante Informe N° 066-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, esta Dirección recomendó a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), se solicite una opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), a fin de que precise cuál es la situación jurídica actual de los directivos designados por concurso público en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, cuyas plazas estarían siendo afectadas por el mandato cautelar emitido por el Juzgado Mixto Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, asimismo, indique si los profesores beneficiados con el mandato cautelar, una vez reincorporados a los cargos directivos que ejercieron en el marco de normas derogadas (Ley 24029 y Ley 29062), podrían ejercer de manera efectiva dicha labor.

4. Mediante Memorándum N° 093-2017-MINEDU/SG-OGAJ, la OGAJ señala que, debe tenerse presente que la situación jurídica de los directivos designados en el marco de los concursos públicos de la Ley de Reforma Magisterial, que vienen ejerciendo funciones directivas en las Instituciones Educativas aludidas en los precitados mandatos judiciales, no han sido materia de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional en sus mandatos, razón por la que dichas designaciones, al haberse efectuado conforme a ley, mantendrían su vigencia. Asimismo, con relación al mandato de reincorporación precisa, que si bien corresponde cumplir el mandato de reposición en sus cargos de origen, las Leyes N° 24029 y 29062 que regulaban sus funciones han sido derogadas expresamente por la Ley de Reforma Magisterial, por lo que no habría marco legal vigente que regule sus funciones.

5. En virtud a los documentos y hechos antes expuestos, esta Dirección considera pertinente hacer precisiones y recomendaciones a las Direcciones Regionales de Educación (DRE), a fin de que al momento de viabilizar la ejecución, tengan en consideración no afectar el derecho de terceros, debido a que el juez no ha previsto de manera expresa en el mandato cautelar, cuál será la situación laboral de los directivos designados en el marco de los concursos públicos realizados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, que vienen ocupando los cargos donde se pretende reincorporar a los demandantes, más aun teniendo en cuenta que diversas regiones le han solicitado por escrito se pronuncie al respecto y este omite atender dichos pedidos.

6. Asimismo, las DRE deberán tener en consideración, que al reincorporar a dichos docentes a cargos directivos que venían ejerciendo en el marco de leyes derogadas (Ley 24029 y Ley 29062), no existen en la actualidad funciones, perfiles y/o disposiciones vigentes, que permitan ejercer o reconocer cargos directivos en el marco de dichas normas, por lo que no habría posibilidad de que estos se desempeñen de manera efectiva en instituciones educativas.

7. De lo antes expuesto se colige, que si bien en virtud al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Direcciones Regionales de Educación deben viabilizar el cumplimiento del mandato en sus propios términos, este no puede afectar el derecho de terceros, es decir, de los designados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, ni podrían los reincorporados asumir de manera efectiva el cargo de director o subdirector en una institución educativa, por no existir marco legal que lo permita.

8. Corresponde, entonces, que en los casos en que las DRE procedan con la reposición, los docentes deberán ser puestos a disposición del área de personal de la UGEL respectiva, de manera temporal, hasta que se resuelva definitivamente el proceso o se deje sin efecto el mandato cautelar, de igual manera, el aspecto remunerativo que significa su reincorporación deberá efectuarse en los montos que venían percibiendo (RIM de 40 horas de acuerdo a la escala magisterial y las asignaciones de acuerdo al régimen de procedencia Ley 24029 o Ley 29062), y su financiamiento tendrá que ser asumido con cargo a los propios recursos de cada Pliego Gobierno Regional, habida cuenta que la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, no autoriza transferencia de recursos para dicho fin.

9. Finalmente, es necesario dejar en claro, que las resoluciones emitidas por las DRE y/o UGEL disponiendo el retiro, suspensión, destitución, reubicación o cualquier otra situación administrativa que tenga como finalidad remover del cargo directivo a los profesores que accedieron por concurso público en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, son nulos de pleno derecho, habida cuenta que no existe, ninguna base legal que disponga expresamente esta situación. Asimismo, debe tenerse presente que el MINEDU no modificará la información de ningún sistema informático bajo su administración (NEXUS, SUP, SIAGIE u otro), que afecte los derechos reconocidos por la Ley de Reforma Magisterial a los directivos designados en el marco de dicha Ley.

Por lo expuesto, exhortamos a las DRE y/o UGEL a tomar en consideración las precisiones expuestas en el presente documento, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar concedida por el Juzgado Mixto Unipersonal de Rodríguez de Mendoza - Amazonas, sin transgredir el derecho de terceros ni el marco legal vigente.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

BETTY LILIAM AGÜERO RAMOS
Directora (e) Técnica Normativa de Docente

BLAR/EADV

1 La Resolución N° 1 de fecha 24.11.2016 emitida por la OCMA concluye que, existen fundados y suficientes elementos de convicción sobre la conducta muy grave en que incurrió el magistrado Higinio Custodio, por lo correspondería imponer la medida disciplinarla de suspensión preventiva al magistrado investigado, teniéndose en cuenta que concurren circunstancias agravantes que constituyen un mayor reproche disciplinario al admitir una demanda de amparo y conceder una medida cautelar cuando carecía evidentemente de competencia territorial y por la relación jurídicamente valida. Era evidente la total falta de identidad entre las partes al tratarse el principal de dejar sin efecto jurídico las resoluciones judiciales emitidas por el Poder Judicial, es decir, el magistrado omitió verificar si se trataba de una situación jurídicamente cautelable por la pretensión de la demanda. En consecuencia OCMA resuelve la SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio del cargo en poder judicial al magistrado Higinio Custodio Hugo.

2 Resolución Administrativa N° 265-2016-P-CSJAM/PJ emitida con fecha 06.12.2016 por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, señala que, el magistrado Hugo Enrique Higinio Custodio vendría presuntamente tramitando de manera irregular la Acción de Amparo N° 006-2016, así como la medida cautelar N° 033-2016, por lo que se resuelve dar por concluida la designación del señor Hugo Enrique Higinio Custodio, como Juez Supernumerario de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.






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