Minedu advierte a padres de familia estar atentos a actos discriminatorios: El Ministerio de Educación (Minedu) indicó a los padres de familia que durante el proceso de matrícula 2017 los colegios están prohibidos de prácticas discriminatorias, evaluar a los niños o condicionar su ingreso o matrícula al pago previo de la cuota ordinaria.
Recordó que tampoco están obligados a realizar aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia (Apafa) u otros conceptos, y que el director o directora del colegio público y privado, en un plazo no menor de 30 días anterior a la matrícula, deberá publicar en un lugar visible del local las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula.
Los colegios públicos y privados están obligados a reservar dos vacantes por aula para niños y niñas con discapacidad leve o moderada.
En el caso de Educación inicial, la matrícula se realizará por única vez con la sola presentación de la partida de nacimiento o DNI del niño o niña.
La falta de esos documentos no impide la matrícula, ya que podrán presentarse en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la matrícula, con la debida orientación de los directivos del colegio.
Los padres de familia pueden utilizar la herramienta virtual www.identicole.minedu.gob.pe con el fin de verificar si los colegios tienen autorización de funcionamiento y constatar sus características.
La matrícula para los niños cero a dos años (ciclo 1) es flexible en cualquier época del año. Para los niños y niñas de tres a cinco años (ciclo 2) la matrícula se realiza antes o durante el primer mes del inicio de clases.
Los directores son responsables de registrar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) la matrícula de las niñas y niños en la nómina que corresponde según su edad cronológica.
Las escuelas privadas no deben impedir el traslado de matrícula por deuda. Solo pueden retener los certificados de estudio de los periodos no pagados, siempre y cuando, lo informen a los padres de familia al momento de la matrícula.
Los colegios deben brindar información a los padres de familia sobre el cronograma de matrícula, compromisos a asumir, características del proyecto educativo, pensiones, condiciones pedagógicas, institucionales y financieras de la prestación del servicio educativo durante el año escolar.
Todo esto debe ser registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la institución educativa privada.
Los centros de educación básica especial (CEBE) matriculan a los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad, y tiene como referente la edad normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años.
Los Programas de Intervención Temprana (PRITE) brindan atención no escolarizada a niños y niñas menores de tres años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, y desarrollan acciones de prevención, detección y atención oportuna.
Comentar esta noticia