RES. N° 100-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican la Resolución del Consejo Directivo N° 058-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario



RES. N° 100-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican la Resolución del Consejo Directivo N° 058-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican la Resolución del Consejo Directivo N° 058-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2020-SUNEDU/CD


Lima, 13 de agosto de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD del 6 de mayo de 2019 mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Piura (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0089-2020-SUNEDU-02-12 del 4 de agosto de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 7 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD del 6 de mayo de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Asimismo, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, el cual fundamenta y forma parte integrante de la referida resolución, fue publicado en el portal institucional de la Sunedu el 7 de mayo de 2019.

Mediante Informe Nº 0089-2020-SUNEDU-02-12 del 4 de agosto de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación del error material en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD

En el presente caso, de la revisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD, se aprecia que, en el segundo resuelve se señala que los programas académicos reconocidos como parte de la oferta académica de la Universidad se detallan en las Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.

Sin embargo, se verificó que de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, los programas académicos reconocidos como parte de la oferta académica de la Universidad se detallan en las Tablas Nº 58, 59 y 60 de dicho informe.

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación:

Dice:

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.

Debe decir:

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 58, 59 y 60 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.

3. Sobre la rectificación del error material incurrido en la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, de la revisión del Plan de estudios del programa académico de "Maestría en Epidemiología con Mención en Epidemiología Ambiental y Laboral1", presentado por la Universidad el 4 de febrero de 20192; los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, presentados por la Universidad el 7 de marzo de 20193, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional se verificó que la denominación del grado académico que otorga el programa difiere de lo consignado en la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, conforme al siguiente detalle:

- Se consignó que el programa académico "Maestría en Epidemiología con Mención en Epidemiología Ambiental y Laboral" otorga el grado académico de "Maestro en Epidemiología con Mención en Empidemiología Ambiental y Laboral", siendo lo correcto "Maestro en Epidemiología con Mención en Epidemiología Ambiental y Laboral".

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material recogido la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, según se detalla a continuación:

Dice:

TABLA 59. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO POR FACULTAD Y LOCAL

A. MAESTRÍAS POR FACULTAD Y LOCAL


[DESCARGAR ANEXO]


Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5

Elaboración: Dilic

Debe decir:

TABLA 59. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO POR FACULTAD Y LOCAL

A. MAESTRÍAS POR FACULTAD Y LOCAL


[DESCARGAR ANEXO]


Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5

Elaboración: Dilic

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 032-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
RECTIFICAR el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD, según se detalla a continuación:

"Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 58, 59 y 60 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12".

Segundo.- RECTIFICAR el error material recogido la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, según se detalla a continuación:

TABLA 59. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO POR FACULTAD Y LOCAL

A. MAESTRÍAS POR FACULTAD Y LOCAL


[DESCARGAR ANEXO]


Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5

Elaboración: Dilic

Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0182-CU-2019 del 12 de marzo de 2019.

2 Con RTD Nº 04936-2019-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2019

3 Con RTD Nº 10381-2019-SUNEDU-TD del 7 de marzo de 2019

[El Peruano: 14/08/2020]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.