D. S. Nº 191-2017-EF - Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales - MEF - www.mef.gob.pe



D. S. Nº 191-2017-EF - Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales - MEF - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 191-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula los deberes y derechos de los profesores, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944 establece, entre otros aspectos, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; señalándose que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; estableciéndose que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, entre otra, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328;

Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo dispone que para efectos de lo antes señalado se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otras, de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, por su parte, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante el Informe N° 340-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, propone los nuevos montos de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328 y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 30518, a partir del mes de agosto de 2017;

Que, en el marco de lo antes indicado, a través del Informe N° 418-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de la nueva escala remunerativa del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01210-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, asimismo, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 193 269 248,00), del Ministerio de Educación a favor de los pliegos gobiernos regionales, para financiar el citado incremento;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 31.1 y el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF


Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:

"Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado

El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad / FormaNivel / CicloJornada laboralRemuneración mensual S/
Educación Básica Regular - EBRInicial301 780,50
Primaria301 780,50
Secundaria301 780,50
Educación Básica Especial - EBEInicial301 780,50
Primaria301 780,50
Educación Básica Alternativa - EBAInicial / Intermedio301 780,50
Avanzado261 543,10
Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio301 780,50

Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 2 374,00)."

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático

La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente decreto supremo, éste debe estar registrado en el Aplicativo Informático.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago del incremento del profesorado contratado

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 193 269 248,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos gobiernos regionales, para financiar el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; conforme a establecido en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 470 970,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 798 278,00
TOTAL EGRESOS 193 269 248,00
---------------------
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 470 970,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 203 552,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 328 074,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 694 460,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 210 012,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 362 180,00
TOTAL EGRESOS 193 269 248,00
--------------------

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial del Incremento Remunerativo del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328" que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

4.1 Los titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente decreto supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Implementación del incremento de la remuneración mensual del profesorado contratado

La implementación del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de agosto de 2017.

Artículo 7.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[El Peruano: 27/06/2017]





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