R. M. N° 052-2024-MINEDU.- Aprueban el documento normativo «Lineamientos que regulan la implementación de condiciones para el financiamiento de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos»



R. M. N° 052-2024-MINEDU.- Aprueban el documento normativo «Lineamientos que regulan la implementación de condiciones para el financiamiento de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo "Lineamientos que regulan la implementación de condiciones para el financiamiento de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2024-MINEDU


Lima, 2 de febrero de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIGESUTPA2023-INT-0522413, los Informes Nº 036-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, Nº 002-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y Nº 003-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, conjuntamente; el Informe N° 00027-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00090-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 00121-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (Minedu) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme el artículo 49 de la Ley N° 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior tiene como fin, entre otros, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30512 establece que el Minedu es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;

Que, los artículos 24 y 25 de la Ley N° 30512 establecen que el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior; asimismo, señala que las condiciones básicas de calidad deben considerar como mínimo, los siguientes aspectos: (i) Gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica; (ii) Líneas de investigación a ser desarrolladas por las Escuelas de Educación Superior; (iii) Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca; (iv) Infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo a su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad; (v) Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo, entre otros; (vi) Previsión económica y financiera compatible con los fines de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad; y, (vii) Existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico u otros) y mecanismos de intermediación laboral;

Que, los numerales 108.1 y 108.3 del artículo 108 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Minedu para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 169 200 517,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la ejecución de inversiones que contribuyan a la mejora de la infraestructura mobiliario y/o equipamiento educativo de las instituciones de educación superior tecnológicos y pedagógicos públicos y para la implementación del Modelo de Excelencia, en el marco del proceso de licenciamiento de acuerdo con los lineamientos que apruebe el Minedu a través de resolución ministerial, la misma que debe ser aprobada hasta el 2 de febrero de 2024;

Que, conforme al artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Minedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a los artículos 134 y 135 del ROF del Minedu, la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, es responsable, entre otros, del aseguramiento de la calidad de la Educación Superior Pedagógica, y tiene como una de sus funciones el proponer documentos normativos referidos al ingreso, promoción, titulación, traslado, convalidación, homologación, entre otros procedimientos de la educación superior pedagógica; así como los relativos a las condiciones básicas de calidad para la provisión de la educación superior pedagógica;

Que, mediante los Informes Nº 036-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, Nº 002-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y Nº 003-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística en conjunto con la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección de Formación Inicial Docente, con la opinión favorable de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Unidad de Programación e Inversiones, complementado con correo electrónico de fecha 29 de enero de 2024, sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo "Lineamientos que regulan la implementación de condiciones para el financiamiento de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos", el mismo que tiene por objeto establecer condiciones y disposiciones para regular la implementación del mecanismo de financiamiento de inversiones correspondientes a los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos, conforme lo establecido en el numeral 108.1 del artículo 108 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con el fin de contribuir a la mejora de la infraestructura, mobiliario y/o equipamiento educativo de las instituciones de educación superior tecnológicos y pedagógicos públicos y para la implementación del Modelo de Excelencia, en el marco del proceso de licenciamiento;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU mediante Informe Nº 00121-2024-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable que por resolución ministerial se apruebe el documento normativo "Lineamientos que regulan la implementación de condiciones para el financiamiento de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo "Lineamientos que regulan la implementación de condiciones para el financiamiento de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 02/02/2024]




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