Ordenanza Municipal que determina el aforo en las playas en defensa de la persona humana en derecho a la vida y su integridad física
ORDENANZA Nº 002-2024-MDSMM
Santa María del Mar, 2 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 003-2024 de fecha 02 de febrero de 2024; y,
VISTOS:
El Informe Nº 004-2024-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 012-2024-MDSMM-GDU-SGOPYGRD emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 003-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 11-2024-SGRC-GATF/MDSMM de la Subgerencia de Registro y Control, el Informe Nº 011-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 018-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 006-2024-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales;
Que, el artículo 40º de la acotada Ley, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades se otorga al Concejo Municipal la función normativa y lo reconoce como órgano fiscalizador en los asuntos de su competencia conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27972;
Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales, así como también dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;
Que, el Instituto Geofísico del Perú (IGP) considera que la ciudad de Lima es la zona en el país con mayor acumulación de energía sísmica, la cual sigue incrementando esa posibilidad ante la ausencia de terremotos, por buen tiempo, si bien en las últimas semanas se han sentido pequeños movimientos de magnitud de 4 o 5 grados, de acuerdo al Instituto Geofísico del Perú, estos no impedirán que se desarrolle un sismo de 8.8 grados en la capital;
Que, el jefe del IGP, Hernando Tavera, viene declarando, en diferentes medios de comunicación, que el silencio sísmico en Lima es de más de 275 años, ya que el último movimiento reportado con magnitud elevada data del año 1746. Asimismo, ha indicado, que, si bien no se puede precisar los distritos que terminarían siendo los más afectados, se estima que serían aquellos que cuenten con edificaciones realizadas con materiales inadecuados y sin supervisión. Asimismo; refiere que la costa del Perú, que incluye a Lima, está acumulando "esfuerzos de formación' que podrían dar origen a un gran sismo de magnitud 8.8, con daños realmente fatales para sus millones de habitantes, advirtió Hernando Tavera Huarache, jefe del Instituto Geofísico del Perú (IGP);
Que, según el jefe del Instituto Geofísico del Perú (IGP), se espera un movimiento telúrico mucho más fuerte que el ocurrido en el año 2001 en el sur del Perú, el cual fue de magnitud 6.9 y dejó un saldo de 74 muertos, 2.689 heridos, más de 21 mil damnificados, 64 desaparecidos, 35.601 viviendas afectadas y 17.584 casas destruidas, Incluso ha señalado que "Siempre es un poco preocupante que la población preste más atención a los sismos solo después que ocurren y olvidamos rápidamente que estamos ubicados en el borde occidental de América del Sur, que es una zona reconocida mundialmente como una de las más sísmicas en el mundo";
Que, por otra parte, hay que tener presente y como es comprobable en estos últimos meses se ha tenido movimientos sísmicos, tan es así que, en las madrugadas del martes 28 y miércoles 29 de noviembre de 2023, hemos sufrido dos movimientos telúricos que alcanzaron magnitudes de 4.5 y 5.3 grados, según los datos del IGP, este temblor es el número 680 que ha remecido al Perú en lo que fue en el año 2023;
Que, mediante Informe Nº 004-2024-GDU/MDSMM de fecha 03 de enero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el "Proyecto de Ordenanza Municipal que determina el Aforo de Playas en Defensa de la Persona Humana el derecho a la vida y su integridad física", señalando que, ante un eventual desastre natural y con la finalidad de salvaguardar la vida humana resulta necesario implementar el aforo de las playas de Santa María del Mar, por la afluencia desbordante de visitantes en el Distrito de Santa María del Mar en temporada alta de verano para evitar aglomeraciones o multitudes, las mismas que podrían causar grave riesgo a la vida e integridad de las personas que se encuentren en las playas, ya que la población a evacuar en dicha temporada de verano es de 5,350 personas;
Que, el mencionado informe acota que las vías de evacuación en zonas de playas son las mismas diseñadas en los planes de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, sin embargo, con la presencia de personas en época de verano se incrementa en un 300% por lo que supera la capacidad de espacio en playa y; por consiguiente la presencia de vehículos particulares, también se incrementa, lo que en ambos casos hacen que sea imposible la evacuación del distrito tanto de forma vehicular y peatonal.
Que, de lo manifestado, se advierte que de manera colateral se obtendrá la reducción y manejo de residuos sólidos que dejan los visitantes en las playas, mitigando que estos contaminen el medio ambiente, la vida marina, y la salud de las personas;
Que, a través del Informe Nº 012-2024-MDSMM-GDU-SGOPYGRD de fecha 15 de enero de 2024, la Subgerencia de Obras Públicas y Gestión del Riesgo de Desastres, efectúa el estudio técnico de cálculo de aforo en las playas de Santa María del Mar, determinando: a) zona 1 que corresponde a Playa Grande o Santa María con aforo de 2,762 personas aproximadamente, b) Zona 2 que se refiere a Playa Chica con aforo de 1,388 personas aproximadamente y c) Zona 3 que corresponde a Playa Embajadores con un aforo de 1,200 personas aproximadamente. Concluyendo que ante la ocurrencia de un sismo de gran magnitud que resulta inminente provocaría, entre otros, grandes daños a la vida y propiedad.
Que, mediante Informe Nº 003-2024-MDSMM/GSP de fecha 17 de enero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos señala que considerando la concurrencia de visitantes a las playas de Santa María del Mar, que en temporada de verano es mayor y que ante el riesgo de un desastre natural, las vías de evacuación colapsarían, generando impedimento en la evacuación de los veraneantes, por lo que opina que resulta necesario contar con una ordenanza que promueva el aforo en playas del distrito a fin de asegurar y resguardar la integridad y la vida de las personas que disfruta ella;
Que, mediante Informe Nº 011-2024-GATF/MDSMM de fecha 19 de enero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización hace suyo el informe Nº 11-2024-SGRC-GATF/MDSMM de fecha 19 de enero de 2024, emitida por la Subgerencia de Registro y Control que considera necesaria la propuesta de ordenanza, la misma que gravita en torno del informe Nº 004-2024-GDU/MDSMM, y acota que en las últimas semanas se ha podido constatar una gran afluencia de personas y vehículos en el distrito e incluso rebasa las áreas de playa, situación que pondría en alto riesgo a la integridad, salud y la propia vida humana, concluyendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano propone la aprobación de un cuerpo normativo que posibilite establecer el aforo en las playas del distrito, considerándola necesaria dicha propuesta.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 018-2024-MDSMM/GAJ de fecha 26 de enero de 2024, opina que la propuesta de Ordenanza es factible y resulta favorable su prosecución, considerando que el derecho a la vida tiene primacía sobre los demás derechos fundamentales y que el orden de prelación se distingue en el propio artículo 2º de la Constitución Política del Perú, donde encontramos en el inciso 1) El Derecho a la Vida y luego en el 11) El derecho al libre tránsito, entendiendo que la preeminencia en concreto primero es considerar el derecho a la vida y luego considerar la restricción del libre tránsito, ponderación jurídica de relevancia constitucional, por lo que queda sujeta su aprobación a la consideración del Concejo Municipal;
Que, a través del Informe Nº 006-2024-MDSMM/GM de fecha 26 de enero de 2024, la Gerencia Municipal contando con la opinión técnica favorable de las unidades orgánicas competentes, remite el "Proyecto de Ordenanza Municipal que determina el Aforo en las Playas en defensa de la persona humana en derecho a la vida y su integridad física" a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA EL AFORO EN LAS PLAYAS EN DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA EN DERECHO A LA VIDA Y SU INTEGRIDAD FÍSICA
Artículo Primero.- Objeto de la Norma, el objeto de la presente iniciativa de Ordenanza es resguardar el derecho a la vida, como derecho fundamental de la persona reconocido en nuestra carta magna, entendiéndose como el derecho de toda persona de permanecer con vida y a no ser privada de ella.
Artículo Segundo.- Fundamento de la norma, el máximo intérprete de nuestra constitución ha señalado que nuestro orden jurídico protege al ser humano desde la concepción.
Artículo Tercero.- Sobre Derecho a la vida, este no puede entenderse como un límite al ejercicio del poder, sino fundamentalmente como objetivo que guía la actuación positiva del Estado.
Artículo Cuarto.- De la Zona de Seguridad y evacuación, la Ordenanza Nº 1850-MML en su numeral 4, del artículo 26º prescribe como Núcleo de Servicios, que pertenece a la Habilitación de Playas, señalando que la presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción.
Artículo Quinto.- Simbiosis del "Derecho a la Vida" y la "Zona de Seguridad y Evacuación", Lima es la zona en el país con mayor acumulación de energía sísmica, la cual se sigue incrementando ante la ausencia de terremotos, los daños podrían ser fatales para las personas, ante estos eventos, por estar ubicados en el borde occidental de América del Sur, que es una zona reconocida mundialmente como una de las más sísmicas en el mundo.
Artículo Sexto.- Declaración actual del Instituto Geofísico del Perú (IGP), en estos últimos tres meses se ha tenido movimientos sísmicos, en las madrugadas del martes 28 y miércoles 29 de noviembre, dos movimientos telúricos alcanzaron magnitudes de 4.5 y 5.3 , según los datos del IGP , este temblor es el número 680 que ha remecido al Perú en lo que fue el 2023, en la actualidad el 22 de enero del año 2024, se registró un sismo de magnitud 4.0. que sacudió la región de Arequipa y de 4.2 de magnitud en el Amazonas, por tanto, la prevención ante una eventual contingencia, la evacuación de las playas en temporada de verano debe efectuarse dentro de los límites que su ejecución lo permita.
Artículo Séptimo.- El Instituto Nacional de Defensa Civil, que tiene a cargo el proceso de Respuesta como parte integrante del componente de Gestión Reactiva, de la Gestión del Riesgo de Desastres, constituida por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo, en salvaguarda de la vida de las personas, ha efectuado recomendaciones para asistir a la Playa recomendando "Respeta el aforo máximo, permitido por tu entidad municipal",
Artículo Octavo.- Del artículo 1º de la Ley Nº 26856 - Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, estableciendo que el ingreso y uso de playas es libre.
Artículo Noveno.- El Concejo Metropolitano de Lima, ha señalado que, "Las playas son bienes de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable. Constituyen un bien ambiental estratégico del litoral de la provincia de Lima y son el soporte de una gran riqueza biológica y de actividades culturales y económicas.", en este sentido erigir un aforo en salvaguarda del derecho a la vida de las personas no constituiría restricción a la libertad de las personas.
Artículo Décimo.- Ponderación de los derechos fundamentales, el derecho a la vida constituye, en el catálogo de los derechos fundamentales, como primera generación o primer grado, como así lo determina el Título I, Capítulo I de la Constitución Política vigente, que menciona a la vida, en el Artículo 2 inciso 1, y estableciendo la libertad de tránsito por el territorio nacional en el Artículo 2 inciso 11.
Artículo Undécimo.- La Ordenanza Nº 1850-MML, se aprueba como aquella norma que regulara la Gestión Ambiental Integral de las Playas del Litoral de la Provincia de Lima, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación para garantizar su naturaleza de espacio público y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad, prohibiéndose realizar cualquier acto que genere contaminación ambiental, ya sea del suelo, del aire, del agua o acústica, en particular el arrojar o depositar residuos sólidos municipales y no municipales, responsabilizándose a los gobiernos locales de señalar las conductas especificas prohibidas de acuerdo a la disposición, por lo cual señala " (...) deberán emitir las normas que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento, difusión y la aplicación de sanciones de corresponder".
Artículo Duodécimo.- Del número de personas a evacuar, la Gerencia de Desarrollo Urbano cuenta con un estudio de Cálculo de Aforo (anexo que forma parte de la presente Ordenanza) para el Distrito de Santa María del Mar, el cual determina el aforo de acuerdo a criterios de evacuación y seguridad con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas ante un desastre natural, la población a evacuar en temporada de verano es de 5,350 personas, distribuidos de la siguiente manera:
- ZONA 1 : PLAYA GRANDE AFORO: 2,762 PERSONAS.
- ZONA 2 : PLAYA CHICA AFORO: 1,388 PERSONAS.
- ZONA 3 : PLAYA EMBAJADORES AFORO: 1,200 PERSONAS.
Artículo Decimotercero.- Del efecto esperado, la Ordenanza responderá ante un eventual sismo de magnitud superior como pronostica las autoridades pertinentes, y considerando la afluencia desbordante de visitantes que en temporada alta del verano vista el distrito, no se pondrá en riesgo sus vidas al momento de evacuar, que en el instante de la contingencia debe efectuarse ordenadamente por las rutas de evacuación identificadas, evitando que las aglomeraciones o multitudes, causen grave riesgo a la vida de las personas que se encuentre en ese momento en las playas, por la probabilidad de un tsunami, después del sismo.
Artículo Decimocuarto.- Del colateral absorbido, lograr la reducción y manejo de residuos sólidos que los visitantes dejan en las playas, mitigando que estos residuos sólidos contaminen el medio ambiente, dañando la vida marina, lo que representa un peligro para la salud humana, manejándolos de manera adecuada, que es esencial para abordar el problema de la contaminación de las playas.
Artículo Decimoquinto.- Facultar, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Decimosexto.- Disponer, la fiscalización para verificar el cumplimiento del aforo en las Zonas señaladas en la presente Ordenanza.
Artículo Decimoséptimo.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y demás órganos municipales competentes el cumplimiento de la presente ordenanza,
Artículo Decimooctavo.- Encargar, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe
Artículo Decimonoveno.- Vigencia, la presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
[El Peruano: 02/02/2024]
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