Aprueban la Directiva N° 002-2024-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2024-EF/43
Lima, 9 de febrero del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado;
Que, el artículo 61 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, a partir del año 2024, la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por el Decreto Ley N° 25650; asimismo, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y resolución de Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) se dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de dicho artículo;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2023-SERVIR-PE, entre otros, se aprueban los criterios de dotación y de contraprestaciones, así como la dotación, perfiles y la contraprestación, de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento contratados con cargo al FAG regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley N° 31912;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 020-2024-SERVIR-PE, se aprueba la definición de las metas de cumplimiento y evaluación, así como los indicadores, metas de cumplimiento, criterios de verificación y periodicidad, de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al FAG regulado por el Decreto Ley N° 25650, en el marco de la Ley N° 31912;
Que, el FAG cuenta con una comisión encargada de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del citado Fondo, los cuales son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Acta N° 001-2024, de fecha 30 de enero de 2024, la Comisión del FAG aprueba el proyecto de "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912", que le fuera remitido por la Secretaria Técnica de la citada Comisión, mediante el Informe N° 0014-2024-EF/43.07;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912", con el propósito de permitir la incorporación de servidores públicos con perfiles de puestos sólidos enfocados en la ejecución de proyectos de inversión descentralizados en el nivel subnacional y que coadyuven a impulsar la reactivación económica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650 que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; en la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 002-2024-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
DIRECTIVA N° 002-2024-EF/43.01
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ALTO RENDIMIENTO CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY N° 31912
1. OBJETO
Establecer disposiciones que regulan la contratación de servidores públicos de alto rendimiento para prestar servicios en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (en adelante, FAG), en el marco de la Ley N° 31912.
2. BASE LEGAL
2.1 Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
2.2 Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas.
2.3 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones.
2.4 Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
2.5 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas.
2.7 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.8 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE, Aprueban los criterios de dotación y de contraprestaciones de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley N° 31912; y dictan otras disposiciones.
2.9 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE, Aprueban la definición de metas de cumplimiento y evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco de la Ley N° 31912, así como indicadores, metas de cumplimiento, criterios de verificación y periodicidad.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
3. ALCANCE
Los Lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los intervinientes en el proceso de contratación de personas con cargo al FAG, como son: la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), las Entidades receptoras, así como a los servidores públicos de alto rendimiento (SPAR).
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 La Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (Comisión FAG)
Está integrada por:
- El/la Viceministro/a de Economía, quien lo preside.
- El/la Viceministro/a de Hacienda.
- El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actúa como Secretario Técnico.
Es la encargada de aprobar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del FAG. Dichos lineamientos son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y son publicados en su portal institucional.
4.2 Unidad Transitoria de Pago (UTP)
Constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Es la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del FAG.
4.3 Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de emitir opinión previa respecto del cumplimiento del perfil de puesto para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, así como de la verificación y evaluación de las metas de dichos servidores públicos, en el marco del artículo 61 de la Ley N° 31912.
4.4 Entidades receptoras
Se consideran entidades receptoras a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, que cuentan con un presupuesto mensual asignado para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG.
4.5 Servidores Públicos de Alto Rendimiento (SPAR)
Servidores públicos contratados a través del FAG, en el marco de la Ley Nº 31912.
4.6 Del requerimiento de contratación
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, que requieren contratar servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, solicitan la evaluación del expediente de contratación mediante oficio dirigido a la UTP.
4.7 De la evaluación del expediente de contratación
La evaluación del expediente de contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, que soliciten las entidades receptoras, se realiza de forma previa a la suscripción de los contratos, y estará a cargo de la UTP y de SERVIR. Dichas entidades verificarán y evaluarán el expediente de contratación, según sus competencias descritas en el Anexo H de los presentes lineamientos.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Del contenido del expediente de contratación
5.1.1 La Entidad receptora está facultada para contratar servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, que cumplan con los requisitos del perfil de puesto aprobado por SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE o norma que la sustituya.
5.1.2 Para la contratación a que se refiere el numeral anterior, la Entidad receptora, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, elabora el expediente de contratación, consignando en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), los requisitos mínimos establecidos por SERVIR en los perfiles de puesto para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG.
5.1.3 La Entidad receptora debe consignar en los Términos de Referencia del Servicio, la descripción del servicio objeto de contratación, conforme a las funciones que correspondan al puesto según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por la Entidad.
En caso la Entidad receptora no cuente con algún documento de gestión vigente, aplicará las funciones para el puesto establecidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en los "Modelos de Organización de Municipalidades", contenidos en la Norma Técnica N° 001-2020-PCM/SGP/SSAP.
5.1.4 Los honorarios profesionales que se consignen en los Términos de Referencia del Servicio (ANEXO A) corresponden al monto de la contraprestación que corresponda al perfil de puesto que se desea contratar, conforme a lo establecido por SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE o norma que la sustituya.
5.1.5 La Entidad receptora, a través de su Titular o servidor que cuente con la delegación de facultades, remite mediante oficio a la UTP el expediente de contratación conformado por los siguientes documentos:
a) ANEXO A: Términos de Referencia del Servicio.
b) ANEXO B: Contrato de Locación de Servicios.
c) ANEXO D: Declaración Jurada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos.
d) ANEXO E: Declaración Jurada del SPAR sobre información personal.
e) ANEXO G: Curriculum Vitae Documentado (adjuntando grado académico y/o título profesional y los documentos que sustenten la experiencia y capacitación).
f) Reporte emitido por la entidad bancaria donde se realice el abono de los honorarios profesionales.
g) Reporte de Habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido.
La Entidad receptora verifica en las plataformas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o de SERVIR, los datos consignados por el SPAR. Asimismo, la Entidad receptora que no tenga acceso a las citadas plataformas, o advierta información faltante en estas; debe adjuntar copia de los grados académicos y/o título profesional.
5.2 De la evaluación del expediente de contratación
5.2.1 SERVIR y la UTP se constituyen como las entidades evaluadoras en el proceso de contratación que inicien las Entidades receptoras.
En la evaluación, las entidades evaluadoras aplicarán los principios de eficacia y veracidad, regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS1.
5.2.2 De la evaluación de la UTP
5.2.2.1 La UTP, en un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentado el expediente, remite mediante e correo electrónico SPAR_UTP@mef.gob.pe al Titular de la Entidad receptora o al servidor que cuente con la delegación de facultades, el resultado de la evaluación correspondiente, respecto de los aspectos señalados en el Anexo H que son de su competencia.
5.2.2.2 En caso que la documentación sea observada, total o parcialmente, la UTP comunica las observaciones, a través del correo electrónico SPAR_UTP@mef.gob.pe al Titular de la Entidad receptora o al servidor que cuente con la delegación de facultades, para que en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de recibida dicha comunicación, éstas sean subsanadas, mediante correo electrónico. De no realizarse la subsanación dentro del plazo señalado, la UTP procede a devolver el expediente mediante oficio.
La UTP, en un plazo no mayor de un (01) día hábil, revisa la subsanación remitida por la Entidad receptora.
5.2.2.3 Si la documentación se encuentra conforme, la UTP, en el plazo de un (01) día hábil remite, mediante el correo electrónico SPAR_UTP@mef.gob.pe a SERVIR (soporteidoneidad@servir.gob.pe) el expediente de contratación. En caso, que la documentación no se encuentre conforme, la UTP procede a devolver el expediente mediante oficio.
5.2.3 De la evaluación de SERVIR
5.2.3.1 SERVIR, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de contratación, emite opinión previa, sobre el cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto y su correspondencia con los documentos que constan en el expediente, de acuerdo con el Anexo H de los presentes lineamientos.
5.2.3.2 En caso que la documentación sea observada, total o parcialmente, SERVIR, a través del correo electrónico soporteidoneidad@servir.gob.pe, comunica las observaciones al Titular de la Entidad o al servidor que cuente con la delegación de facultades, para que en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de recibida dicha comunicación, éstas sean subsanadas mediante correo electrónico.
De no realizarse la subsanación dentro del plazo señalado, SERVIR, mediante el correo electrónico soporteidoneidad@servir.gob.pe, comunica a la UTP, para que proceda a devolver el expediente.
5.2.3.3 Recibida la subsanación de la Entidad receptora, SERVIR, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, revisa la subsanación remitida por la Entidad receptora.
5.2.3.4 Si la documentación se encuentra conforme, SERVIR, en el plazo de un (01) día hábil, comunica a la UTP mediante oficio la opinión previa favorable y remite el expediente de contratación con la documentación adicional que se pueda generar.
5.3 Del contrato de los SPAR
5.3.1 La UTP, en el plazo de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de recibida la opinión favorable, la comunica a la Entidad receptora mediante oficio, a efectos que proceda con la suscripción del contrato respectivo, conforme el Anexo B.
5.3.2 La Entidad receptora, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de comunicada la opinión favorable, suscribe el contrato y lo remite, adjuntando el Anexo F: Certificación de la Entidad receptora sobre la no percepción de remuneración y otros, mediante oficio, a la UTP para su registro.
5.3.3 La Entidad receptora entrega un ejemplar del contrato suscrito al SPAR y cautela otro ejemplar en archivo, junto con los documentos señalados en el numeral 5.1.5, bajo responsabilidad.
5.4 De la Prórroga o Renovación
5.4.1 El contrato puede ser prorrogado, dentro de un mismo año fiscal, o renovado, de un año fiscal a otro, a través de adendas sucesivas (Anexo C), siempre y cuando no sean modificados los Términos de Referencia (Anexo A) en lo que corresponde al cargo.
5.4.2 En aquellos casos donde se suscriban adendas de prórroga o renovación, la Entidad receptora presenta, mediante oficio, a la UTP, antes de los últimos 02 (dos) días hábiles del vencimiento del contrato, los siguientes documentos:
a) ANEXO C: Un ejemplar de la adenda debidamente suscrita por ambas partes.
b) ANEXO D: Declaración Jurada actualizada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos.
c) Copia del oficio remitido por SERVIR, con el resultado aprobatorio de la evaluación final. Este documento aplica solo en los casos de renovación.
De no cumplirse con el procedimiento indicado y/o con la documentación necesaria, no procede el registro de la adenda.
5.4.3 Los contratos de los SPAR, sólo podrán ser renovados si obtienen un resultado aprobatorio en su evaluación final. De obtener un resultado desaprobatorio, no se podrá solicitar la renovación del contrato para el ejercicio fiscal siguiente.
5.5 De la evaluación de los SPAR
5.5.1 Los SPAR están sujetos a evaluación, conforme se determina en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE o norma que la sustituya, la cual contempla una verificación del cumplimiento de la meta personal e institucional, a realizarse por el ejercicio presupuestal.
5.5.2 Los indicadores y metas de cumplimiento personal e institucional, así como los criterios para la verificación de su cumplimiento se encuentran detallados en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE o norma que la sustituya.
5.5.3 La verificación y evaluación del cumplimiento de las metas está a cargo de SERVIR.
5.5.4 SERVIR comunica a la Entidad receptora, mediante oficio, el resultado de la evaluación final.
5.6 De los honorarios profesionales y el pago
5.6.1 En todos los casos, los honorarios de los SPAR se sujetan a los límites mínimos y máximos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, salvo las excepciones establecidas mediante Ley.
5.6.2 El pago de los honorarios mensuales a los SPAR sólo procede si previamente la UTP ha recibido por parte de la Entidad receptora, el contrato de locación de servicios debidamente suscrito por ambas partes, así como toda documentación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3.3.
5.6.3 A efectos de realizar el pago de los honorarios de los SPAR contratados, la Entidad receptora debe remitir, mediante oficio, a la UTP, la documentación siguiente:
a) Oficio solicitando el pago de honorarios, suscrito por el Titular de la Entidad receptora o el servidor que cuente con la delegación de facultades correspondiente.
b) Conformidad del Servicio (Anexo I).
c) Recibo por Honorarios Electrónico aprobado por SUNAT, el mismo que deberá ser emitido a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas con RUC: 20131370645.
5.6.4 El Anexo I - Conformidad del Servicio, indica las actividades efectivas realizadas por el SPAR, de acuerdo con la descripción del servicio señalada en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), bajo responsabilidad del funcionario que otorga la conformidad del servicio.
5.6.5 El pago de los honorarios profesionales a los SPAR se realiza mediante abono en la cuenta bancaria declarada a través del Anexo E- Declaración Jurada del SPAR sobre información personal, dentro de los tres (03) últimos días hábiles de cada mes, considerando las retenciones de ley y descuentos judiciales, siendo que, en este último caso, deben contar con la sentencia judicial correspondiente.
5.6.6 Bajo ningún concepto se realizan pagos por honorarios profesionales mediante cheque.
5.6.7 En los meses de julio y diciembre los honorarios profesionales pueden ser abonados a partir del día 20 de cada mes.
6. RESPONSABILIDADES
6.1 De la Comisión FAG
6.1.1 Sesiona las veces que sean necesarias durante el año fiscal a solicitud y/o convocatoria del/ de la Secretario/a Técnico/a.
6.1.2 Aprueba el monto de asignación mensual por cada Entidad receptora, siguiendo las disposiciones emitidas por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE o norma que la sustituya.
6.1.3 Establece un cronograma anual de presentación de documentos y pagos a los SPAR, previa evaluación de la Secretaría Técnica.
6.2 De la Entidad receptora
6.2.1 Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las Entidades receptoras, son responsables de la selección de cada SPAR, por lo que verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos con base en la información y documentación presentada para su contratación.
6.2.2 Celebra contratos con los SPAR, previa evaluación de la UTP y contando con la opinión previa favorable de SERVIR.
6.2.3 Las Oficinas de Recursos Humanos o las que haga sus veces, publican y/o disponen la publicación de la relación de los SPAR, en el Portal Institucional de su Entidad, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
6.2.4 Es responsable de elaborar el expediente para la contratación de los SPAR, y de verificar la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada.
Asimismo, aplicará el principio de controles posteriores regulado por el T.U.O de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
6.2.5 Verifica en las plataformas digitales que los SPAR no se encuentren bajo ninguna causal de prohibición o inhabilitación para contratar con el Estado. La verificación descrita se efectúa en cada oportunidad que se solicite la contratación, prórroga o renovación del contrato, así como cuando se solicite el pago de honorarios profesionales de los SPAR, a fin de que realice las acciones correspondientes.
6.2.6 En caso se tenga indicios de inexactitud, falsedad o adulteración de algún documento y/o información consignada en los Anexos D), E) y/o G), las cuales tienen carácter de declaración jurada, deberá requerir los respectivos descargos al SPAR, para su evaluación y determinará las acciones a adoptar, bajo responsabilidad; sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que le corresponda realizar.
6.2.7 Es responsable de la supervisión técnica y la conformidad del servicio del SPAR, remitida en el Anexo I - Conformidad del Servicio.
6.2.8 Es responsable del seguimiento y verificación de las actividades que le son asignadas a sus respectivos SPAR.
6.2.9 En caso, durante la ejecución del contrato, se produzca alguno de los hechos descritos en el numeral 6.5.3, la Entidad lo comunica de inmediato a la UTP, adjuntando la respectiva resolución del contrato.
6.2.10 Comunica a SERVIR y a la UTP, sobre la culminación de los contratos de los SPAR, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho.
6.2.11 Solicita y gestiona la devolución por parte del SPAR de aquellos pagos en exceso o indebidos que hubieran recibido.
6.3 De SERVIR
6.3.1 Brinda asistencia técnica a las Entidades receptoras, de acuerdo con sus competencias, de manera concurrente y permanente.
6.3.2 Verifica el cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto, consignados en los Términos de Referencia del Servicio en virtud de los documentos que la Entidad receptora remita en el marco de los presentes Lineamientos y, cuando corresponda, emite la opinión previa favorable para la contratación de los SPAR.
6.3.3 Aplica los criterios de evaluación y verificación del cumplimiento de las metas establecidas para los SPAR.
6.3.4 Publica en su portal institucional los resultados de la evaluación.
6.4 De la UTP
6.4.1 Realiza la evaluación del expediente de contratación, conforme al Anexo H.
6.4.2 Atiende el pago de la contraprestación, en virtud de los documentos que la Entidad receptora remita en el marco de lo dispuesto en el 5.6 de los presentes Lineamientos.
6.4.3 Se encarga de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentre incurso el pago de honorarios profesionales; así como de las obligaciones de registro que correspondan tales como el Registro de prestadores de servicios en el PDT PLAME, entre otros.
6.4.4 Custodia y archiva las carpetas individuales de los SPAR que son remitidas por las entidades receptoras.
6.5 Del Servidor Público de Alto Rendimiento (SPAR)
6.5.1 No pueden tener vínculo laboral con alguna otra institución, entidad o empresa del Estado.
6.5.2 Pueden ejercer función docente a tiempo parcial; desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, en caso de ser médico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria; percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas; o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, comprendidos en el marco del Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 20530, así como aquellos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31473, Ley que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en caso corresponda.
6.5.3 No pueden contar con sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada y/o haber sido condenados por delitos sancionados con penas privativas de la libertad; y en caso ello se produzca durante la vigencia del contrato, se comprometen a informarlo inmediatamente a la Entidad receptora para las acciones correspondientes.
6.5.4 No deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibición o impedimento indicados en el Anexo N° D - Declaración Jurada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos, de los presentes Lineamientos.
6.5.5 Cumplen con las metas e indicadores establecidos por SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.
6.5.6 Presentan a la Entidad receptora información y documentación veraz para su contratación.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El ingreso de toda comunicación proveniente de las Entidades receptoras se realiza, únicamente, a través de los siguientes medios:
a) Mesa de partes presencial de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
7.2 La devolución por el pago en exceso o indebido se realiza de las siguientes formas:
- En efectivo, en las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la Caja de Tesorería.
- Mediante transferencia bancaria a la Cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068333334 - CCI Nº 018-068000068333334-78 (MEF - RUC Nº 20131370645).
- Mediante Cheque de Gerencia emitido a nombre de la Dirección General del Tesoro Público del MEF, el mismo que debe ser remitido mediante documento escrito (oficio o carta) dirigido a la Oficina General de Administración del MEF, precisando que dicha devolución es por pago en exceso o indebido respectivamente.
En cualquier caso, una vez realizada la devolución del pago en exceso o indebido, se debe comunicar a la UTP, debiendo adjuntar la Nota de Crédito Electrónica, la misma que debe ser igual al monto devuelto o pagado en exceso.
7.3 En tanto no ocurra dicha devolución, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad receptora y por lo tanto no se puede disponer de la suma no devuelta para la contratación de un nuevo SPAR.
7.4 Las Entidades receptoras del FAG, en mérito a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, priorizan el uso de la firma digital. Sin embargo, en caso se presenten solicitudes y/o comunicaciones que no cuenten con firma digital, y sea ingresada a través de los medios b) y c) señalados en el 7.1 de los Lineamientos, corresponde a las Entidades receptoras cautelar la documentación original, la cual debe corresponder a la documentación remitida al MEF, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad receptora o del servidor que cuente con la delegación de facultades.
7.5 Los casos de duda respecto de la adecuada interpretación de alguna disposición establecida en la presente Directiva, son evaluados y absueltos por SERVIR y el Administrador de la UTP, según corresponda, en el marco de sus competencias.
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1 La contratación de SPAR a efectuarse con los recursos dispuestos, sólo puede realizarse para los perfiles aprobados y conforme a la dotación y montos establecidos para dichos efectos por SERVIR.
8.2 Las Entidades receptoras que actualmente cuentan con recursos con cargo al FAG no pueden hacer uso de dichos montos para contratar profesionales en los perfiles aprobados por SERVIR en el marco de la Ley N° 31912.
8.3 Los presentes Lineamientos se aplican al personal contratado en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, cuyo contrato haya sido renovado mediante adenda, de conformidad con el numeral 61.4 del citado artículo 61 de la Ley N° 31912.
9. ANEXOS
ANEXO A : Términos de Referencia del Servicio.
ANEXO B : Contrato de Locación de Servicios.
ANEXO C : Adenda.
ANEXO D : Declaración Jurada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos.
ANEXO E : Declaración Jurada del SPAR sobre información personal
ANEXO F : Certificación de la Entidad receptora sobre la no percepción de remuneración y otros.
ANEXO G : Curriculum Vitae Documentado
ANEXO H : Competencias de SERVIR y la UTP en la revisión del Expediente de Contratación"
ANEXO I : Conformidad del Servicio.
1 1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
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[El Peruano: 10/02/2024]
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