D. S. Nº 011-2024-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 210- 2022-EF



D. S. Nº 011-2024-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 210- 2022-EF
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF

DECRETO SUPREMO Nº 011-2024-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31735, Ley que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se modificaron los artículos 1, 2-B, 3, 6, 7 -párrafo 7.2 y párrafo 7.3-, 9, 11, 16 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; asimismo, se incorpora los artículos 17, 18, la Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales en la referida ley;

Que, mediante la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se modificaron los artículos 8 -párrafo 8.2-, 12, la Segunda y la Décimo Tercera Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29230.

Que, la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 incorporada mediante la Ley Nº 31735, establece que el Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF;

Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con la Ley Nº 31735 y con la Ley Nº 31912, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para operativizar dichas normas;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 del artículo 6, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 8, 18, 22 y 32 del artículo III; los numerales 19 y 20 del artículo V; los numerales 6, 7 y 8 del artículo IX; y el artículo X del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 25, 28, 56, 61, 71, 76, 83, 85, 91, 92, 96, 97, 98, 101, 102 y 128, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29230


Se modifican los numerales 8, 18, 22 y 32 del artículo III; los numerales 19 y 20 del artículo V; los numerales 6, 7 y 8 del artículo IX; y el artículo X del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 25, 28, 56, 61, 71, 76, 83, 85, 91, 92, 96, 97, 98, 101, 102 y 128, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, en los siguientes términos:

"Artículo III. Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

(...)

8. Contrato de Supervisión: Es aquel documento celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y la Entidad Pública para la supervisión de las Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento, que regula sus derechos, obligaciones y responsabilidades.

(...)

18. Empresa Privada: Es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones, Tesorería) y de Contrataciones con el Estado. La Empresa Privada celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública y es responsable del financiamiento y ejecución de las Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento. La Empresa Privada puede ser el Ejecutor de la inversión.

(...)

22. Gastos de Administración Central y Monitoreo: Son aquellos en los que incurre la Empresa Privada durante la ejecución del proyecto y que se registran en el rubro de Gestión del proyecto del Banco de Inversiones, en el marco del SNPMGI. La Entidad Pública, a través de la UF o de la Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, determina su pertinencia, alcance y monto máximo considerando la naturaleza y alcances del Convenio de Inversión. Estos gastos se establecen en el Convenio de Inversión y no pueden incorporarse o incrementarse mediante adenda.


(...)

32. Monto Referencial del Convenio de Inversión: Es el valor citado en la convocatoria y las bases. Comprende el Monto de Inversión de proyectos o IOARR, y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ser financiados por la Empresa Privada; y, cuando corresponda, incluye el costo de supervisión, así como el costo de la ficha técnica, de los estudios de preinversión, del Expediente Técnico, del Manual de Operación y/o Mantenimiento, o documento de trabajo en caso de actualización de proyectos de inversión.

(...)."

"Artículo V. Acro'nimos

Para efectos de la aplicacio'n del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acro'nimos:

(...)

19. UF: Unidad Formuladora

20. UIT:
Unidad Impositiva Tributaria"

"Artículo IX. Participación de Proinversión

Proinversión es el órgano competente, en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para:

(...)

6. Gestionar y promover el fortalecimiento de capacidades de profesionales para la especialización y capacitación certificada, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, debido a sus funciones, participen desarrollando procedimientos y/o trámites sobre alguna de las fases del mecanismo de Obras por Impuestos.

7. Administrar y actualizar la base de datos del Registro de las Entidades Privadas Supervisoras de Obras por Impuestos, que son contratadas por las entidades públicas para la supervisión de inversiones y/o actividades operación y mantenimiento ejecutadas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

8.
Realizar otras acciones que establezca el TUO de la Ley Nº 29230 y su Reglamento."

"Artículo X. Delegación y Desconcentración de facultades

El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión.

En el caso del Gobierno Regional, del Gobierno Local o de las Universidades Públicas, el titular de la Entidad Pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, con excepción de la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada, sus adendas y sus actas de suspensión de plazo de ejecución, así como la aprobación de los Mayores Trabajos de Obra."

"Artículo 1. Fuentes de financiamiento de Inversiones y actividades en el Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidad Pública

1.1.
El financiamiento de las Inversiones y actividades para las entidades de Gobierno Regional y Gobierno Local se efectúa con cargo a lo siguiente, en lo que resulte aplicable:

1. Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas, Participaciones y del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) que perciba el Gobierno Regional y el Gobierno Local, los cuales son considerados para el cálculo de los topes máximos de capacidad anual a los que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.

2. Recursos Determinados provenientes de fondos que perciba el Gobierno Regional y el Gobierno Local, incluyendo, pero sin limitarse al Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y al Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM; así como a otros señalados en norma legal expresa.

3.
Recursos Determinados provenientes de impuestos que perciba el Gobierno Local respectivo.

4. Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en la normativa aplicable a dichos recursos; y,

5. Recursos Ordinarios, únicamente para la ejecución de proyectos de inversión e IOARR, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previstos en el "Anexo distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del gobierno nacional a nivel de productos, proyectos y actividades" de la Ley anual de presupuesto, cuyo cronograma de emisión de CIPRL inicie en el año fiscal para el que se previeron los recursos a los que hace referencia el presente numeral. En caso de que las Inversiones se ejecuten durante más de un ejercicio, serán aplicables las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto Público referidas a la continuidad de Inversiones.

1.2. El financiamiento de las Inversiones y actividades para las Universidades Públicas se efectúa con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras."

"Artículo 2. Reglas para la utilización de fuentes de financiamiento para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no constituyen una operación oficial de crédito

(...)

2.2.
Verificado el cumplimiento del supuesto precedente, se emplean las siguientes fuentes en orden de prelacio'n:

1. Recursos Determinados provenientes de los fondos a los que se refiere el numeral 2 del párrafo 1.1 del artículo 1, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados provenientes de impuestos.

2. Recursos Ordinarios consignados en el "Anexo distribucio'n del gasto del presupuesto del sector pu'blico por pliegos del gobierno nacional a nivel de productos, proyectos y actividades" de la Ley anual de presupuesto. Para ello, el cronograma de emisio'n de CIPRL debe iniciar en el an~o fiscal para el que se tienen previstos estos recursos.

2.3. Excepcionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, pueden emplear primero las fuentes de financiamiento a las que se refiere el numeral 2 del párrafo 2.2, siempre que su lista de priorización solo incluya Inversiones que no puedan ser financiadas con los recursos señalados en el numeral 1 del mismo párrafo.

2.4.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden financiar el mantenimiento de Inversiones con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, dentro del límite establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Estos casos se rigen por las disposiciones aplicables a la fuente de financiamiento regulada en el numeral 1 del párrafo 1.1 del artículo 1."

"Artículo 3. Del cálculo del tope máximo de capacidad anual de recursos que constituyan una operación oficial de crédito, para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas

3.1.
Los topes máximos de capacidad anual representan el nivel de endeudamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas con cargo a la fuente de financiamiento establecida en el numeral 1 del párrafo 1.1 del artículo 1, y son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el MEF, que se publica a más tardar el 30 de junio de cada año."

(...)"

"Artículo 4. Del cálculo del límite CIPRL para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas que constituyan una operación oficial de crédito.

4.1.
El límite de los CIPRL al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230 para las Entidades Públicas se calcula y se actualiza anualmente, conforme a lo siguiente:

1. Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprende la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas, Participaciones, así como el FONCOR, cuando corresponda, en los dos (2) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.

2. Para las Universidades Públicas, comprende la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (2) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.

(...)

4.5. Con la información referida en el párrafo precedente, la DGPP efectúa el cálculo del límite del CIPRL y lo remite a la DGPPIP y a la DGPMACDF hasta el 30 de mayo de cada año.

(...)"

"Artículo 6. Financiamiento de Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento en Entidades del Gobierno Nacional

6.1.
El financiamiento de las Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento para las entidades de Gobierno Nacional se efectúa con cargo a las siguientes fuentes, en lo que resulte aplicable:

1. Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2. Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca, turismo, defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la CUT.

3. Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento de los proyectos de inversión, conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del referido fondo.

4. Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para inversiones en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo.

5. Recursos Determinados provenientes de fondos habilitados por ley expresa, incluyendo a los recursos para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural y para proyectos en materia de electrificación rural.

(...)"

"Artículo 7. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados

(...)

7.4. La SUNAT debe remitir a la DGTP la información de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la SUNAT por parte de las Empresas Privadas o las empresas a las que se le transfirió el CIPRL."

"Artículo 10. Características del CIPRL y el CIPGN

El CIPRL y CIPGN tienen las siguientes características:

(...)

3. Tiene carácter cancelatorio para el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT.

(...)

5. Es negociable.

6.
Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión.

(...)."

"Artículo 11. Condiciones para solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN

Son condiciones para que la Entidad Pública solicite la emisión del CIPRL o CIPGN las siguientes:

1. Indicar en el Convenio de Inversión que se suscribe con la Empresa Privada, los cargos de los siguientes funcionarios:

a. Responsable de aprobar las valorizaciones.

b. Responsable de otorgar la conformidad de recepción.

c. Responsable de otorgar la conformidad de calidad.

d. Responsable de otorgar la conformidad al expediente técnico, documento equivalente, documento de trabajo, y/o Manual de Operación y Monitoreo, de corresponder.

e. Responsable de otorgar la conformidad de la elaboración de los estudios de preinversión o ficha técnica o de su actualización, de corresponder.

f. Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras para la emisión de los CIPRL o CIPGN.

g. Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL o CIPGN a la DGTP.

h. Responsable de otorgar la conformidad del componente de equipamiento en caso sea mayoritario, de corresponder.

i. Responsable de otorgar la conformidad del servicio de supervisión y de solicitar el pago de las prestaciones a la empresa privada, de corresponder.

j. Responsable de otorgar la conformidad de las actividades de Operación y/o Mantenimiento, de corresponder.

k. Responsable de autorizar el cambio de la empresa ejecutora y/o de sus profesionales.

2.
En caso de que el nombre del cargo de los funcionarios encargados se modifique posteriormente, siempre y cuando sigan cumpliendo las mismas funciones, el funcionario a cargo de la suscripción del Convenio de Inversión comunica a la DGTP esta modificación, a fin de ser considerado en los trámites correspondientes.

3. El cumplimiento de remitir la información contemplada en los numerales precedentes y otra que debe contener el convenio es de exclusiva responsabilidad de la entidad pública.

4. Para el caso de Inversiones, cuyo plazo de ejecución física sea de hasta cinco (5) meses, contar previamente con la Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad total. Para otorgar dichas conformidades se consideran los componentes objeto del Convenio de Inversión suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública, incluyendo el costo de elaboración de los estudios en fase de ejecución y de ser el caso, la ficha técnica o los estudios de preinversión que hayan sido desarrollados por la Empresa Privada. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades se rige por las disposiciones relativas a las valorizaciones, avances y recepción, establecidas en el presente Reglamento. Dicha evaluación es responsabilidad de la Entidad Pública a cargo de las Inversiones.

5. Para el caso de Inversiones cuyo plazo de ejecución física sea mayor a cinco (5) meses, los avances serán trimestrales. En estos casos se debe contar con la aprobación de las valorizaciones por parte de la Entidad Pública, previa opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora. Esta regla también resulta aplicable cuando el Convenio de Inversión incluya la ejecución de actividades de operación y/o mantenimiento junto con el desarrollo de inversiones.

6. Para el caso de Convenios de Inversión en los que se ejecuten exclusivamente actividades de operación y/o mantenimiento la entrega de los CIPRL o CIPGN se realiza de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión, en el que se definirán las condiciones para el otorgamiento de la Recepción de Prestaciones total o parcial, las cuales no podrán ser emitidas por periodos menores al trimestre. La evaluación de dicha recepción es responsabilidad de la Entidad Pública a cargo de las actividades.

7. En los casos en los que el equipamiento sea el componente mayoritario de la intervención, será suficiente que la entidad pública haya emitido la conformidad de Recepción de la Prestación ejecutada por la empresa privada. Para tal fin, la entidad determina en el respectivo Convenio de Inversión los umbrales para definir al componente mayoritario.

8.
En caso de que el CIPRL constituya una operación oficial de crédito, el Gobierno Regional, el Gobierno Local y la Universidad Pública, realiza las siguientes acciones:

a. Registra en el módulo de deuda pública la operación de endeudamiento interno en virtud del Convenio suscrito y al acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Dicho registro se debe actualizar cuando se suscriba una adenda que modifica el Monto de Inversión establecido en el Convenio de Inversión. No aplica en caso de las adendas suscritas en el marco del artículo 5.

b. Registra en la Plataforma de Documentos Valorados cuando se suscriba una adenda que modifique el Monto Total del Convenio de Inversión, debiendo adjuntar el archivo que contenga la referida adenda. En tanto se implementen las adecuaciones en la Plataforma de Documentos Valorados para el registro directo por parte de la Entidad Pública, esta remite la información en la oportunidad y formatos que determine la DGTP. La Entidad Pública asume la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información remitida y/o registrada.

c. Registra la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP hasta la fase del devengado, con base en la información pertinente del respectivo convenio y adendas suscritas.

9. En caso de que la emisión del CIPGN o CIPRL no constituya una operación oficial de crédito, la Entidad Pública registra la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP hasta la fase del devengado, con base en la información pertinente del respectivo convenio y adendas suscritas."

"Artículo 12. Solicitud y emisión de los CIPRL o CIPGN

12.1.
Cumplidas las condiciones del artículo 11 por parte de la Entidad Pública, y en un plazo no mayor a tres (3) días de otorgadas la Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad para el caso de la culminación de la ejecución, o de la aprobación de la valorización de la Entidad Pública para el caso del avance trimestral, la Entidad Pública solicita la emisión del CIPRL o CIPGN mediante la Plataforma de Documentos Valorados, poniendo en conocimiento dicha solicitud a la Empresa Privada, conforme a lo siguiente:

1. Indicación de los datos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 10.

2. Consignación del número del registro administrativo en el SIAF-SP de la respectiva afectación presupuestal y financiera. Para el caso de fuentes que constituyen Operaciones Oficiales de Crédito, corresponde, además, que se efectúe el registro en el Módulo de Deuda Pública de la Plataforma de Documentos Valorados, conforme a las disposiciones establecidas por la DGTP.

3. Para el caso de Inversiones, se adjunta:

a. En el caso de culminación de la totalidad de las Inversiones, copia fedateada de la Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad, así como de las conformidades a las que hace referencia los literales d., e. e i. del numeral 1 del artículo 11, cuando corresponda; o documento firmado digitalmente o carta notarial por el consentimiento de la recepción de la inversión.

b. En el caso de culminación de la totalidad de las Inversiones cuyo componente mayoritario sea el de equipamiento, copia fedateada de la Conformidad de Recepción; o documento firmado digitalmente o carta notarial por el consentimiento de la recepción de la inversión.

c. En el caso de avances trimestrales de Inversiones, copia del documento de la Entidad Pública que aprueba las valorizaciones correspondientes al trimestre.


4. Para el caso de actividades de operación y/o mantenimiento, copia de la Recepción de Prestaciones, total o de sus respectivos avances, conforme a lo establecido en el Manual de Operación y/o Mantenimiento, así como la copia del referido manual.

5. Otros datos que se solicite a través la Plataforma de Documentos Valorados.

(...)

12.6. El titular de la Entidad Pública es responsable del cumplimiento del registro en el SIAF-SP, de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas las Conformidades de Recepción y/o de Calidad, según corresponda, o de aprobadas todas las valorizaciones del respectivo avance trimestral.

(...)

12.12. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN que no haya utilizado CIPRL o CIPGN por la limitación dispuesta en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29230, comunica a la Entidad Pública para que esta última, dentro del plazo de cinco (5) días de dicha comunicación, solicite a la DGTP la emisión de nuevos CIPRL o CIPGN por el valor de la tasa de inflación acumulada de los últimos doce (12) meses considerada en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, para los CIPRL o CIPGN emitidos y no utilizados en el año fiscal correspondiente. Para ello, la Entidad Pública realiza la liquidación del porcentaje a aplicar y efectúa el registro administrativo en el SIAF-SP, con cargo a su presupuesto institucional.

12.13. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, la DGTP debe requerir a la SUNAT la información sobre el ochenta por ciento (80%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y demás tributos declarados correspondientes al ejercicio anterior de las empresas privadas que hayan suscrito un Convenio de la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN, la misma que deberá ser proporcionada dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud. Asimismo, la DGTP reconoce a la Empresa Privada lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230.

(...)

12.15. El reconocimiento efectuado por la DGTP de la tasa de inflación acumulada de los últimos doce (12) meses al que se hace referencia en el párrafo 12.12 no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.

"Artículo 13. Emisión trimestral de CIPRL o CIPGN

Para el caso de Inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento los CIPRL y los CIPGN son solicitados por la Entidad Pública por avances trimestrales, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

(...)

2. En las bases del proceso de selección correspondiente se determinan los criterios para definir los avances. En el respectivo Convenio de Inversión que se suscriba con la Empresa Privada se señala cada uno de los avances para la entrega de los CIPRL o CIPGN. En caso de que las actividades de operación y/o mantenimiento sean parte del compromiso de la Empresa Privada, se debe realizar la entrega de los CIPRL o CIPGN de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión.

(...)

7. Para el caso de Inversiones, la solicitud de la emisión de los CIPRL o CIPGN por avances se realiza aplicando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento. En este caso, se debe contar con un documento emitido por la Entidad Pública que apruebe cada valorización mensual correspondientes al respectivo avance trimestral, previa opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora. Para ello, dentro de los siete (7) días siguientes de haberse recibido la opinión favorable emitida por la Entidad Privada Supervisora, la Entidad Pública emite la aprobación de las valorizaciones por avance, pudiendo ser sujeto a subsanación.

8. Para el caso de actividades de operación y/o mantenimiento por avances, la solicitud de la emisión de los CIPRL o CIPGN se realiza aplicando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento considerando lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión. En estos casos, la Entidad Pública aprueba la valorización correspondiente a las prestaciones por avance dentro de los siete (7) días de presentada la información por parte de la Empresa Privada, pudiendo ser sujeto a subsanación. La Empresa Privada solicita la emisión del CIPRL o CIPGN a la Entidad Pública dentro de los cinco (5) días siguientes de emitida la Recepción de Prestaciones.

(...)"

"Artículo 15. Utilización del CIPRL o CIPGN

15.1.
La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utiliza los CIPRL o CIPGN para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, de ser el caso; así como para el pago, en la oportunidad que corresponda, de cualquier tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT.

15.2. Los CIPRL o CIPGN no pueden ser aplicados contra el pago de multas. Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL o CIPGN, el exceso puede ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN, según corresponda, contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite del párrafo 15.4. En dichos casos, el monto del CIPRL o CIPGN no aplicado por exceder el indicado límite, no genera el derecho al reconocimiento del valor de la tasa de inflación acumulada de los últimos doce (12) meses a que se refiere el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230.

(...)

15.4 La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utiliza los CIPRL o CIPGN para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo en el ejercicio corriente, hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto:

1. Se considera la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL o CIPGN y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) días a dicha utilización.

2. Se entiende por Impuesto a la Renta al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquélla a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada.

(...)

15.6. El monto en que los pagos efectuados con CIPRL o CIPGN excedan el límite al que se refiere el párrafo 15.4, no es considerado como pago a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho exceso puede ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN en los ejercicios fiscales posteriores, sin tener derecho al importe adicional correspondiente al valor de la tasa de inflación acumulada de los últimos doce (12) meses a que se refiere el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230.

(...)"

"Artículo 25. Tramitación de Iniciativas Privadas

(...)

25.2.
En caso de que la iniciativa privada proponga la actualización del estudio de preinversión o ficha técnica que sustentó la declaratoria de viabilidad de proyectos de inversión en el marco del SNPMGI, el titular de la entidad debe contar con la opinión previa de la Unidad Formuladora en la que se evalúe y determine si corresponde dicha actualización, considerando las disposiciones que establecidas en el SNPMGI.

(...)"

"Artículo 28. Determinación de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión, del Expediente Técnico o del Manual de Operación y/o Mantenimiento

28.1.
El comité especial evalúa y determina el costo de la elaboración de la ficha técnica, del estudio de preinversión, o del Manual de Operación y/o Mantenimiento. El monto máximo del reembolso por la ficha técnica o el estudio de preinversión es hasta el dos por ciento (2%) del Monto Total de Inversión; para el caso del reembolso por el Manual de Operación y/o Mantenimiento es hasta el cinco por ciento (5%) del monto total de la operación y/o mantenimiento estimado para el proceso de selección. Los costos son debidamente sustentados por la Empresa Privada, adjuntando los documentos señalados en el numeral 3 del párrafo 25.8 del artículo 25. El comité especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Pública y/o a la UF o la que haga sus veces, la determinación del costo a ser reembolsado.

28.2. El comite' especial evalu'a y determina el costo a ser reembolsado por la actualizacio'n de la ficha te'cnica, del estudio de preinversio'n, o del Manual de Operacio'n y/o Mantenimiento hasta por un ma'ximo del uno por ciento (1%) del Monto Total de Inversio'n actualizado; para el caso de la actualización del Expetiente Técnico es hasta el cinco por ciento (5%) del Monto Total de Inversión actualizado. Para sustentar el reembolso, la empresa adjunta los documentos sen~alados en el numeral 3 del pa'rrafo 25.8 del arti'culo 25. Para la evaluacio'n y determinacio'n del costo a ser reembolsado, el comite' especial puede utilizar la informacio'n que proporcione el a'rea encargada de las contrataciones de la entidad, o informacio'n de la UF.

(...)"

"Artículo 56. Consultas y Observaciones

(...)

56.3.
El plazo para la absolucio'n de consultas y/u observaciones a las bases se efectu'a de manera simulta'nea por parte del comite' especial en un plazo de cuatro (4) di'as contados desde el vencimiento del plazo para presentar las expresiones de intere's. No obstante, dicho plazo se amplía a siete (7) días hábiles cuando los participantes propongan la incorporación de los Gastos de Administración Central y Monitoreo.

(...)"

"Artículo 61. Evaluación de la propuesta económica y técnica

(...)

61.2.
El comité especial selecciona la propuesta económica más favorable y determina si su correspondiente propuesta técnica responde a las características, requisitos, condiciones y términos de referencia especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la propuesta se considera no admitida, y se procede a revisar la propuesta técnica del Postor con la propuesta económica que se ubicó en segundo lugar a la seleccionada inicialmente, y así sucesivamente, para la adjudicación de la buena pro.

(...)"

"Artículo 71. Modificaciones al Convenio de Inversión por cambios en la participación del Consorcio

La conformación y participación de los consorciados, puede ser modificada previa autorización de la Entidad Pública la cual debe ser emitida en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de cambio de los miembros del Consorcio. Los nuevos miembros del Consorcio deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases y el Convenio de Inversión. Si la Entidad Pública no se pronuncia dentro del plazo señalado, se considera que la solicitud de modificación ha sido autorizada, bajo responsabilidad."

"Artículo 76. Requisitos e Impedimentos de la Entidad Privada Supervisora

(...)

76.2.
La Entidad Privada Supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la Empresa Privada que financia la ejecución del Proyecto de Inversión o su mantenimiento y/u operación o con el Ejecutor, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto."

"Arti'culo 83. Responsabilidad de la Empresa Privada

(...)

83.4.
La Empresa Privada es responsable por los vicios ocultos por un plazo que no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la Conformidad de la Recepción. En el caso de los componentes de mobiliario y equipamiento o proyectos que en su integridad correspondan a la adquisición y entrega de mobilirio y/o equipamiento, la Empresa Privada es responsable por la garantía del mobiliario y equipamiento implementado por un plazo que no puede ser superior a dos (2) años.

(...)

"Arti'culo 85. Suspensio'n del plazo de ejecucio'n del Convenio de Inversio'n

85.1.
Ante eventos no atribuibles a la Entidad Pu'blica o a la Empresa Privada que originan la paralizacio'n de las Inversiones o actividades de operacio'n y/o mantenimiento, las partes pueden acordar la suspensio'n del plazo de ejecucio'n hasta la culminacio'n de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de Mayores Gastos Generales o la aplicacio'n de penalidades. La referida suspensión se formaliza a través de un acta para lo cual únicamente se requiere la participación del titular de la entidad y del representante de la Empresa Privada. La suscripción del acta es indelegable para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas.

(...)"

"Artículo 91. Responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Privada y aplicacio'n de penalidades

(...)

91.4.
El Convenio de Inversio'n establece las penalidades aplicables a la Empresa Privada por el incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del Convenio de Inversio'n. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicacio'n de penalidad, la forma de ca'lculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. La suma de penalidades que imponga la Entidad Pública por cualquier concepto no puede superar los montos regulados en el párrafo 91.2.

(...)"

"Artículo 92. Resolución del Convenio de Inversión

(...)

92.2
. La Empresa Privada puede resolver el Convenio de Inversión cuando:

1. La Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución; o,

2. La Entidad Pública no contrate los servicios de la Entidad Privada Supervisora mediante la modalidad de contratación directa.

3. La Entidad Pública incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida.

4. En los casos que transcurran tres (3) o más meses desde la fecha prevista en el Convenio de Inversión para la entrega de terrenos o del lugar donde se ejecuta la inversión, y la Entidad Pública no los hubiese entregado.

5. Se supere los límites para efectuar variaciones o modificaciones al Convenio de Inversión según lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, salvo las excepciones planteadas en la referida disposición.

(...)"

"Artículo 96. Ampliación de plazos

(...)

96.2.
La Empresa Privada debe solicitar la ampliacio'n de plazo a la Entidad Pu'blica de acuerdo con el procedimiento siguiente:

(...)

3. El titular de la Entidad Pu'blica o a quien este delegue resuelve sobre la ampliacio'n y notifica su decisio'n a la Empresa Privada en un plazo de diez (10) di'as ha'biles, contados desde el di'a siguiente de la recepcio'n del citado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad de su titular. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo indicado, se tiene por aprobado lo informado por la Entidad Privada Supervisora.

(...)"

"Artículo 97. Variaciones al Monto Total del Convenio de Inversión por Mayores Trabajos de Obra

(...)

97.1. Una vez elaborado el Expediente Te'cnico por la Empresa Privada o modificado mediante un documento de trabajo, y aprobado por la Entidad Pu'blica, se encuentra prohibida la aprobacio'n de adicionales por errores o deficiencias en el Expediente Te'cnico. No obstante, el reconocimiento de la inversión considera un monto que no puede ser mayor a la valorización económica de las prestaciones no ejecutadas, siempre que hayan sido sustituidas por prestaciones alternativas previamente autorizadas por la Entidad Pública, que garanticen la correcta ejecución de las inversiones a cargo de la Empresa Privada.

(...)

97.3. La necesidad de ejecucio'n de Mayores Trabajos de Obra debe anotarse en el Cuaderno de Obra o en el registro correspondiente, por el Ejecutor. Dentro de los tres (3) días siguientes la Entidad Privada Supervisora comunica a la Entidad Pu'blica sobre la necesidad de elaborar el expediente de los Mayores Trabajos de Obra. Dentro de los diez (10) di'as de haber tomado conocimiento, la Entidad Pu'blica evalu'a y de ser el caso, autoriza a la Empresa Privada a elaborar el expediente de los Mayores Trabajos de Obra.

(...)"

"Artículo 98. Modificaciones al Convenio de Inversión

(...)

98.5. Las variaciones o modificaciones al Convenio de Inversión son reconocidas por la Entidad Pública conforme a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230."

"Artículo 101. Conformidad de Calidad y Conformidad de Recepción

(...)

101.2.
La Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad son emitidas dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la verificación conjunta a la que se refiere el párrafo 100.3 del artículo 100.

(...)

101.4. Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento de la Conformidad de Recepción correspondiente en el plazo establecido en el párrafo 100.2 del artículo 100, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la Conformidad de Recepción se tiene por consentida siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la Conformidad de la Calidad. El período de la demora se adiciona al plazo de ejecución y la Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada por los Mayores Gastos Generales, debidamente acreditados en que hubiera incurrido durante la demora.

(...)".

"Arti'culo 102. Observaciones a la culminacio'n de la totalidad de Inversiones

(...)

102.1.
De existir observaciones formuladas por la Entidad Privada Supervisora o la Entidad Pu'blica, estas se consignan en un acta o pliego de observaciones y no se emite la conformidad respectiva. La Empresa Privada dispone de un de'cimo (1/10) del plazo de ejecucio'n o cuarenta y cinco (45) di'as calendario, el que resulte menor, para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto di'a de suscrito el acta o pliego. Las subsanaciones que se ejecuten durante el plazo antes sen~alado, como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningu'n concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicacio'n de penalidad alguna.

(...)"

"Artículo 128. Trato directo

128.1.
Las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio de Inversión deben someterse a trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción.

(...)

128.4. Cualquiera de las partes inicia el trato directo mediante carta notarial precisando la causal que origina la controversia, sustentando su petición y la posible alternativa de solución. La otra contestar dicha petición por escrito en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la carta notarial, comunicando y parte debesustentando su posición sobre la controversia, y pronunciándose sobre la alternativa propuesta; en caso de desacuerdo deberá presentar otra alternativa de solución. El plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 29230, se cuenta a partir de la notificación a la otra parte de la respuesta a la que se refiere el presente párrafo o de vencido el plazo para responder. Además de lo indicado, el trato directo se rige por las siguientes reglas:

1. Las partes manifiestan sus acuerdos mediante la suscripción de actas en donde especifiquen plazos, montos y condiciones que permitan la solución de la controversia surgida, la última acta o acta de cierre contiene los acuerdos definitivos.

2. Ante la falta de acuerdo, la decisión debe ser plasmada en el acta de cierre. En este caso, la entidad pública debe sustentar su decisión en base a criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo. El informe que contenga este sustento forma parte del acta de cierre.

3. Si la parte emplazada no emite pronunciamiento dentro del plazo señalado en el presente párrafo, la parte que presentó la petición entiende como rechazada la misma, pudiendo recurrir a la conciliación o arbitraje en el plazo de treinta (30) días hábiles.

4. De haberse rechazado el trato directo o de no haberse arribado a ningún acuerdo, cualquiera de las partes podrá recurrir a la conciliación o arbitraje, una vez suscrita el acta de cierre, en el plazo de treinta (30) días hábiles.


(...)."

Tercera. Remisio'n de documentacio'n a la DGPPIP

Las Entidades Pu'blicas y las empresas privadas deben remitir a la DGPPIP, bajo responsabilidad: copia de los Convenios de Inversión, sus adendas y actas de suspensión de plazo; de los Contratos de Supervisio'n y sus adendas; de los Convenios de Ejecucio'n Conjunta; de las actas de Conformidad de Calidad, de avance y de Recepcio'n, Recepcio'n de Prestaciones, total o de sus respectivos avances; de la resolucio'n de aprobacio'n de la liquidacio'n y copia de la declaratoria de la relevancia; dentro de los diez (10) di'as de haber sido suscritos.

La DGPPIP remite mensualmente una copia de los Convenios de Inversión y adendas recibidas a la DGTP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en el TUO de la Ley Nº 29230.

Proinversio'n remite una copia de los Convenios de Asistencia Te'cnica suscritos bajo el marco del Arti'culo XI a la DGPPIP dentro de los diez (10) di'as de haber sido suscritos.


Artículo 2.- Incorporación de los numerales 3.A y 38.A del artículo III, de los Títulos V y VI, y de la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 29230

Se incorporan los numerales 3.A y 38.A del artículo III, los Títulos V y VI, y la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, en los siguientes términos:

"Artículo III. Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:


(...)

3.A. Certificación Profesional: Documento que acredita al profesional estar capacitado o poseer conocimientos para realizar actividades y/o funciones referidas al procedimiento y/o trámites y/o fases del mecanismo de Obras por Impuestos.

(...)

38.A. Registro de Entidades Privadas Supervisoras: Registro digital donde se incluyen a todas las personas naturales y personas jurídicas que acrediten experiencia en la supervisión de inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento en marco de la Ley Nº29230."

"TíTULO V - REGISTRO DE ENTIDADES PRIVADAS SUPERVISORAS

Artículo 130. Objeto y Administrador del Registro


El Registro de Entidades Privadas Supervisoras tiene por objeto contar con un banco de información referencial de personas naturales y jurídicas que participaron en las actividades de supervisión de Inversiones ejecutadas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Proinversión tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción del Registro.

Artículo 131. Inscripción en el Registro

131.1
La inscripción en el Registro permite identificar a las personas naturales y jurídicas que desarrollan las actividades de supervisión de Inversiones en las Entidades Públicas en el marco de la Ley Nº 29230, su Reglamento y el Contrato de Supervisión.

131.2 El Registro se realiza en la plataforma virtual habilitada en la página institucional de Proinversión.

Artículo 132. Requisitos para la inscripción

132.1
El registro se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción, adjuntando los documentos que acrediten la participación de la Entidad Privada Supervisora o el Supervisor, de manera individual o como Jefe de supervisión hasta la recepción, de un proyecto desarrollado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

132.2 El solicitante puede solicitar la inscripción en el Registro en más de una materia, siempre que acredite la experiencia mínima señalada en el párrafo anterior.

Artículo 133. Modificación y actualización del Registro

133.1
El Administrador del Registro revisa que la solicitud de inscripción cumple con lo señalado en el artículo 132 dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud. Concluido este plazo, podrá realizar observaciones a efectos de que sean subsanadas por el solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles prorrogables a solicitud sustentada del solicitante por diez (10) días hábiles adicionales. En caso el solicitante no haya subsanado las observaciones realizadas por el Administrador, se archivará la solicitud

133.2. Culminada la revisión de la solicitud, sin que se hayan formulado observaciones o estas hayan sido subsanadas, el Administrador emitirá una constancia de inscripción."

"TÍTULO VI - ESPECIALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES

Artículo 134. Finalidad de la capacitación y especialización


La capacitación a servidores públicos en los términos establecidos en el presente Reglamento permitirá:

1. Coadyuvar con el cumplimiento de metas y objetivos institucionales de la entidad.

2. Mejorar su desempeño, eficiencia y competitividad en la gestión a los trámites y procedimientos, normatividad y fases del mecanismo de Obras por Impuestos.

3. Brindar solución oportuna y facilitar la toma decisiones que puedan presentarse en las diferentes fases del mecanismo de Obras por Impuestos.

4. Mantener la actualización para el desempeño eficiente de su puesto laboral y/o ejercicio de sus funciones vinculados al mecanismo de Obras por Impuestos.

5. Mejorar sus capacidades para operar los procesos y herramientas del mecanismo de Obras por Impuestos vinculados con los Sistemas Administrativos del Estado.

6. Mantener sinergia con los actores involucrados entre los diferentes órganos y unidades orgánicas de la entidad.

7. Contribuir con la realización de sus tareas y desempeño de sus funciones relacionadas al mecanismo de Obras por Impuestos.

Artículo 135. De la certificación de funcionarios y empleados públicos.

135.1.
La certificación de profesionales se efectúa como primera etapa a través de entidades académicas autorizadas que suscriban convenios con Proinversión, en tanto no se implementen los instrumentos de gestión y arreglos institucionales de Proinversión para la emisión de la certificación directa en una segunda etapa.

135.2 Para tal fin, Proinversión puede suscribir convenios con las Asociaciones de Municipalidades del Perú y Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de capacidades de profesionales para la especialización y capacitación certificada, que debido a sus funciones intervienen en los procedimientos o trámites en alguna de las fases del mecanismo de obras por impuestos.

Artículo 136. Remisión de la lista de profesionales por parte de las entidades públicas

Las entidades públicas que forman parte de las Asociaciones de Municipalidades del Perú y/o de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales remiten a Proinversión la lista de profesionales que cumplan con el perfil académico y nivel establecido la Directiva para la certificación de profesionales aprobada por Proinversión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 135.2."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

DÉCIMO CUARTA: Lista priorizada de proyectos de Institutos y Escuelas de Educación Superior


Los institutos y escuelas de educación superior públicos que se acojan a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29230 remiten a Proinversión, a través del Ministerio de Educación, una lista priorizada con Inversiones, IOARR, IOARR de Emergencia o actividades de operación y/o mantenimiento.

La suscripción, financiamiento y ejecución de los Convenios de Inversión estará a cargo del Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, según corresponda, conforme a los alcances de la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento.

DÉCIMO QUINTA: Proyectos considerados prioritarios

Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dan prioridad al financiamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante el mecanismo de Obras por Impuestos que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil.

Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dan prioridad al financiamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, para lo cual, emplean el proceso establecido en el presente Reglamento para la ejecución de IOARR. En estos casos resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon.

DÉCIMO SEXTA: Cálculo de plazos

Toda referencia realizada a días en el presente Reglamento, se entiende realizada a días hábiles, salvo disposición contraria. No son hábiles los días sábados, domingos y feriados no laborables y los declarados no laborables para el sector público."

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia


El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 7, 10, 11, 12, 13 y 15 del Reglamento de la Ley Nº 29230, las que entran en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario, únicamente en lo referido a la aplicación de los CIPRL o CIPGN para el pago de tributos distintos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

La entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no implica retrotraer los procesos o procedimientos en trámite, los que se adecúan al presente Reglamento en la fase que se encuentren.

Segunda. Directiva para la certificación de profesionales

Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión aprueba la Directiva que contiene los procedimientos, condiciones, requisitos y perfiles de los funcionarios y empleados públicos para la implementación de la certificación de profesionales, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera. Cambio de denominación

Se modifica la denominación del Decreto Supremo Nº 210-2022-EF de "Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos" por "Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Actualización de los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales


El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la actualización de los Topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para los Gobiernos Regionales, considerando las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 31912 en la Ley Nº 29230 y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El decreto supremo que aprueba la actualización de los topes se publica a más tardar el 29 de febrero de 2024.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 10/02/2024]



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