Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 062-2024-CG
Lima, 7 de febrero de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 000218-2023-CG/OBANT, de la Subgerencia del Observatorio Anticorrupción; el Memorando N° 000387-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000067-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control que, el planeamiento de los servicios de control tiene como finalidad atender la demanda de control por los órganos del Sistema Nacional de Control; siendo que, en su numeral 4.1 precisa que, el planeamiento implica el desarrollo de una estrategia institucional para la atención de la demanda de control, a través de la determinación y programación de la conducción de los servicios de control, teniendo en consideración criterios de priorización, oportunidad de ejecución, análisis de riesgos, entre otros; asimismo, señala en su numeral 4.3 que, el planeamiento se realiza con base al análisis de información proveniente de diversas fuentes, incluyendo, entre otras: el resultado de la interoperabilidad de bases de datos, el resultado de la evaluación de denuncias, el resultado de los servicios de control efectuados con anterioridad en la entidad, la evaluación de los riesgos de la entidad, los resultados de los servicios relacionados, la identificación de los procesos críticos relacionados a la entrega de bienes o servicios, la ejecución de obras, y los encargos legales;
Que, el Índice de Corrupción e Inconducta Funcional (INCO) es una medición desarrollada por el Observatorio Nacional Anticorrupción de la Contraloría General de la República, con el objetivo de aportar al estudio y entendimiento del fenómeno de la corrupción e inconducta funcional en el sector público peruano, que se encuentra disponible en el Portal Web del Observatorio Anticorrupción1, el cual constituye una plataforma creada por la Contraloría General de la República que pone a disposición del público en general los resultados que ha identificado en sus estudios del comportamiento de la corrupción, la inconducta funcional y sus efectos, en los principales resultados de la gestión pública, así como para la innovación del control gubernamental;
Que, a través del INCO se establecen los niveles de corrupción e inconducta funcional, por ámbito geográfico e institucional, basado en los hallazgos del control gubernamental y otras fuentes de información internas y externas a las que esta Entidad Fiscalizadora Superior tiene acceso, con la finalidad de aportar, desde un punto de vista científico y académico, resultados para la lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, en dicho contexto, la información proveniente del INCO, conjuntamente con otras fuentes de información permitirán con base en su análisis efectuar las acciones en el proceso de planeamiento con el fin de determinar el desarrollo de los servicios de control, que a partir de información desde un punto de vista científico y académico coadyuve al ejercicio del control gubernamental y al mismo tiempo fortalezca el marco normativo emitido por la Contraloría General de la República sobre dicho aspecto, a través de su incorporación expresa como una fuente del citado proceso; así, la Subgerencia del Observatorio Anticorrupción, mediante el Memorando N° 000218-2023-CG/OBANT y con base en lo expuesto en el Memorando N° 000387-2023-CG/VCIC de la Vicecontraloría de Integridad y Control, ha sustentado la necesidad de modificar el numeral 4.3 de las Normas Generales de Control Gubernamental, a efectos que se incluya el resultado del análisis de información masiva de bases de datos externas e internas, y los estudios, investigaciones e índices de corrupción e inconducta funcional que genera la Contraloría General de la República como fuentes para el planeamiento regulado en la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000067-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modifica el numeral 4.3 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y sus modificatorias; según la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia del Observatorio Anticorrupción a través del Memorando N° 000218-2023-CG/OBANT, la cual responde a la propuesta del plan de trabajo formulada por dicha unidad orgánica que incluye la modificación del citado numeral, y que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Integridad y Control a través del Proveído N° 002040-2023-CG/VCIC;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 4.3 de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, conforme al texto siguiente:
"IV. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE CONTROL
Planeamiento
(...)
4.3. El planeamiento se realiza con base al análisis de información proveniente de diversas fuentes, incluyendo, entre otras: el resultado del análisis de información masiva de bases de datos externas e internas, el resultado de la evaluación de denuncias, el resultado de los servicios de control efectuados con anterioridad en la entidad, la evaluación de los riesgos, los estudios, investigaciones e índices de corrupción e inconducta funcional que genera la Contraloría, los resultados de los servicios relacionados, la identificación de los procesos críticos relacionados a la entrega de bienes o servicios, la ejecución de obras, y los encargos legales.
(...)"
Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, incluyendo la modificación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1 https://observatorioanticorrupcion.contraloria.gob.pe/index.html
[El Peruano: 08/02/2024]
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