RES. Nº 063-2024-CG.- Aprueban la Directiva Nº 001- 2024-CG/VCST «Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado», y dictan diversas disposiciones



RES. Nº 063-2024-CG.- Aprueban la Directiva Nº 001- 2024-CG/VCST «Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado», y dictan diversas disposiciones
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Aprueban la Directiva N° 001-2024-CG/VCST "Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado", y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 063-2024-CG


Lima, 7 de febrero de 2024

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000012-2023-CG/APP, N° 000034-2023-CG/APP, N° 00001-2024-CG/APP-LV y el Memorando N° 000012-2024-CG/APP, de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos; las Hojas Informativas N° 000007-2023-CG/ECOFI y N° 000002-2024-CG/ECOFI-SPS, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; los Memorandos N° 000065-2023-CG/GCMEGA y N° 000230-2023-CG/GCMEGA, de la Gerencia de Control de Megaproyectos; el Memorando N° 000111-2023-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; los Memorandos N° 000274-2023-CG/VCST, N° 001095-2023-CG/VCST, N° 000013-2024-CG/VCST y N° 000025-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; los Memorandos N° 000599-2023-CG/GJNC, N° 001194-2023-CG/GJNC, N° 000037-2024-CG/GJNC y N° 000056-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas N° 000169-2023-CG/NORM, N° 000368-2023-CG/NORM y N° 000006-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) e y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es atribución de la Contraloría General de la República, informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contratos, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; así como de regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que se refiere el literal l) del citado artículo 22;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG, se aprobó la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", con el objetivo de establecer los requisitos y el proceso de emisión del Informe Previo que corresponde a la Contraloría General de la República, para el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado; habiendo sido modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 141-2017-CG y N° 244-2021-CG;

Que, posteriormente mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, estableciendo el nuevo marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; y, por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1362;

Que, con Decreto Supremo N° 081-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y, con Decreto Supremo N° 210-2022-EF se aprueba su Reglamento, con la finalidad de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o con los Gobiernos Locales;

Que, la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos mediante Hojas Informativas N° 000012-2023-CG/APP, N° 000034-2023-CG/APP, N° 00001-2024-CG/APP-LV y el Memorando N° 000012-2024-CG/APP, y la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero mediante Hojas Informativas N° 000007-2023-CG/ECOFI y N° 000002-2024-CG/ECOFI-SPS, sustentan y proponen, desde el ámbito de sus competencias respectivas, la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo que regule la atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior establecida en el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, considerando que el marco normativo vinculado a las Asociaciones Público Privadas y a las Obras por Impuestos ha sido modificado, además de haber identificado oportunidades de mejora al proceso regulado en la vigente Directiva N° 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", siendo que dicha propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Megaproyectos, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de los Memorandos N° 000065-2023-CG/GCMEGA y N° 000230-2023-CG/GCMEGA; así como el Memorando N° 000111-2023-CG/GPOIN y los Memorandos N° 000274-2023-CG/VCST, N° 001095-2023-CG/VCST, N° 000013-2024-CG/VCST y N° 000025-2024-CG/VCST, respectivamente;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos N° 000599-2023-CG/GJNC, N° 001194-2023-CG/GJNC, N° 000037-2024-CG/GJNC y N° 000056-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000169-2023-CG/NORM, N° 000368-2023-CG/NORM y N° 000006-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva denominada "Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado", dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG que aprobó la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", y sus modificatorias;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Directiva N° 001-2024-CG/VCST "Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG que aprobó la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", y sus modificatorias.

Artículo 3.- Disponer que el Informe Previo que se emita en el marco de la Directiva "Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado", aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, es remitido a la entidad solicitante mediante Oficio suscrito, de acuerdo con el detalle siguiente:

a) El Contralor General de la República, en los casos señalados en el numeral 6.4 de la Directiva; y cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades a que se refiere el numeral 6.5 de la Directiva por importes mayores a tres mil (3 000) Unidades lmpositivas Tributarias (UIT).

b) El Gerente de Control Político Institucional y Económico o el que haga sus veces, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refiere el numeral 6.5 de la Directiva hasta por un importe equivalente a tres mil (3 000) Unidades lmpositivas Tributarias (UIT).

c) El Gerente de Control Político Institucional y Económico, el Gerente de Control de Servicios Públicos Básicos, el Gerente de Control de Megaproyectos y el Gerente Regional de Control o los que hagan sus veces, según corresponda por ámbito de competencia, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refiere el numeral 6.6 de la Directiva hasta por un importe de S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles), en relación al mecanismo de Obras por Impuestos.

d) El Contralor General de la República, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refiere el numeral 6.6 de la Directiva, por importes mayores a S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles), en relación al mecanismo de Obras por Impuestos.

e) El Gerente de Control de Megaproyectos, o el que haga sus veces, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refiere el numeral 6.7 de la Directiva, hasta por un importe de S/ 1 000 000 000,00 (mil millones y 00/100 soles) cuando el Informe Previo es bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas a que se refiere el citado numeral.

f) El Contralor General de la República, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refiere el numeral 6.7 de la Directiva, por importes mayores a S/ 1 000 000 000,00 (mil millones y 00/100 soles) cuando el Informe Previo es bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas.

Cuando en los supuestos anteriores se hace referencia a la Directiva, entiéndase que se refiere a la Directiva "Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado", aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que las solicitudes de Informe Previo que se encuentren en trámite en aplicación de la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", y sus modificatorias, continuarán su desarrollo hasta su culminación bajo dicho marco normativo.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y, a su vez ésta y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

[El Peruano: 08/02/2024]



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