RES. N° 001-2024-SMV/01.- Autorizan la difusión del proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual



RES. N° 001-2024-SMV/01.- Autorizan la difusión del proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Autorizan la difusión del proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual

RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2024-SMV/01


Lima, 2 de febrero de 2024

VISTOS:

El expediente N° 2024002829, y el Informe Conjunto N° 110-2024-SMV/06/09/12 del 26 de enero de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el "Proyecto");

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 092-2020-SMV/02, se aprobó el vigente Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el "Reglamento"), el cual regula la utilización del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la presentación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

Que, la Ley N° 31170 "Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas" (en adelante, Ley N° 31170), establece que las entidades de la administración pública implementen servicios digitales de mesa de partes digital y notificación electrónica, los que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital;

Que, si bien el Reglamento establece que las plataformas digitales, MVNet y SMV Virtual, constituyen la mesa de partes de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, que permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por las personas en general, sean naturales o jurídicas, a la SMV, el Proyecto, entre otros, precisa que dicha mesa de partes tiene la condición de mesa de partes digital de la SMV, adecuándose de esa forma a las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 31170;

Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 31170, se señala expresamente que la validez de la identidad y firma digital de los funcionarios que emiten los actos administrativos por la SMV, contenidos en documentos electrónicos, se encuentra garantizada por los certificados digitales correspondientes, lo cual en el caso de la SMV, se viene realizando hace más de veinte (20) años;

Que, por otro lado, el Proyecto incorpora, entre otros cambios, a la Mesa de Partes Digital Ágil, que tiene como finalidad simplificar su uso para las personas que desean iniciar su trámite sin autenticaciones previas, además de brindar la posibilidad de la notificación por correo electrónico o casilla electrónica;

Que, con el propósito de facilitar la comprensión de la normativa, se ha estimado conveniente emitir una nueva norma, de manera que el Proyecto recoge las disposiciones establecidas en el Reglamento, y los cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes, entre otros aspectos;

Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró el 24 de enero de 2024, que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por parte de la SMV para la aprobación del Proyecto, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

Que, según lo dispuesto en la "Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV", aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 31 de enero de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-
Autorizar la difusión del proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymvnet@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lorena Masías Quiroga
Superintendente del Mercado de Valores

[El Peruano: 04/02/2024]



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