ORDENANZA N° 503-2023-G.R.PASCO/CR.- Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco



ORDENANZA N° 503-2023-G.R.PASCO/CR.- Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco

CONSEJO REGIONAL DE PASCO ORDENANZA REGIONAL Nº 503-2023-G.R. PASCO/CR

QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN PASCO


POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha once de diciembre de 2023, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco; propuesto mediante Dictamen N° 02, de fecha 06 de diciembre de 2023, por la Comisión Ordinaria de Asuntos Andinos y Amazónicos del Consejo Regional de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad;

Que, en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4° prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10° de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;

Que, de conformidad con los literales b) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos regionales. Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, y estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;

Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I "Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano"; Eje II "Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país"; y Eje III "Eliminación de la discriminación étnico-racial";

Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: "desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas";

Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a "Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas" (OP1); "Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general" (OP2); "Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población" (OP3), así como "Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes" (OP4);

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos", coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: "Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo";

Que, asimismo, el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales. En su artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC;

Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Pasco, resulta necesario expedir la presente ordenanza;

Que, mediante Dictamen N° 002-2023-CAAA/CR, de fecha 06 de diciembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinas y Amazónicos del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha once de diciembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, aprueban por unanimidad, que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Pasco y su anexo; con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por unanimidad;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29735, Ley que Regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la dispensa del trámite y lectura del acta, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO por UNANIMIDAD APRUEBA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR
, la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Pasco; que consta de cinco (05) capítulos, diecinueve (19) artículos y un anexo (01).

Artículo Segundo.- Créase la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco, en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional.

La Comisión Regional está conformado de la siguiente manera:

- Gobernador del Gobierno Regional de Pasco o a quien designe, quien lo presidirá.

- Un/a representante de la Comisión de Comunidades Andinas y Amazónicas del Consejo Regional.

- Gerente General Regional.

- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Gerente Regional de Desarrollo Social.

- Dirección Regional de Educación.

- Dirección Regional de Salud.

- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.

- Un representante del Ministerio de Cultura.

- Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla, en el departamento de Pasco, a los doce días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS
Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

En la Provincia de Pasco, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

JUAN LUIS, CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional

[El Peruano: 04/02/2024]



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