R. VM. N° 000034-2024-VMPCIC/MC.- Delegan en el/la directora/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024



R. VM. N° 000034-2024-VMPCIC/MC.- Delegan en el/la directora/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024
MINISTERIO DE CULTURA

Delegan en el/la directora/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000034-2024-VMPCIC/MC


San Borja, 2 de febrero del 2024

VISTOS: el Informe N° 000014-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000043-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000173-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 000151-20224-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000190-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

Que, de acuerdo con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79 del citado TUO, que el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, a través del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico (en adelante la Ley), se constituye el Boleto Turístico del Cusco (BTC), como el documento por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública administrados por el Ministerio de Cultura considerados aptos para integrar circuitos o corredores turísticos en las circunscripciones territoriales de las municipalidades provinciales y distritales del departamento del Cusco, que puedan ser visitados con fines turísticos;

Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley dispone que "las municipalidades destinarán el íntegro de los recursos que les corresponda percibir a las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción";

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR (en lo sucesivo, el Reglamento) establece que "las municipalidades destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, el que será aprobado por el órgano competente del Ministerio de Cultura";

Que, el numeral 40.4 del artículo 40 del Reglamento contempla que "la supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fines distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan";

Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que "las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura";

Que, en dicho marco normativo, a través del Informe N° 000014-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone que se le delegue la facultad de evaluar la pertinencia de los proyectos que presentan los gobiernos locales del departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento; así como, supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto de Boleto Turístico en el ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante el Informe N° 000043-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000025-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial señala que "tomando en cuenta las limitaciones respecto a su capacidad de gasto dentro de los gobiernos locales respecto a la ejecución de proyectos y la estructura administrativa y funcional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, este despacho considera viable la solicitud presentada por esta al respecto; con la finalidad de agilizar la evaluación, autorización y ejecución de diversos proyectos respecto a los recursos que perciben las municipalidades por concepto del Boleto Turístico, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción"; recomendando que se informe trimestralmente a la Alta Dirección respecto de los proyectos que han sido objeto de evaluación, autorización y ejecución en el marco de los recursos que perciben las municipalidades por concepto del Boleto Turístico;

Que, con el Memorando N° 000151-20224-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000020-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización señala que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco desarrolla acciones en materia del patrimonio cultural en su jurisdicción y que se encuentra en constante coordinación con los gobiernos locales del departamento de Cusco; por lo que, emite opinión favorable para proceder a la delegación de facultades solicitada;

Que, con el Memorando N° 000173-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000021-2024-DMO-DGPA-VMPCIC-AGM/MC, por el cual la Dirección de Gestión de Monumentos emite "opinión favorable a la delegación de funciones solicitada por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, para evaluar la pertinencia de los proyectos que presentan los gobiernos locales de la región de Cusco, en el marco de lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR, Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, así como supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto de Boleto Turístico";

Que, en tal sentido, se estima por conveniente efectuar la delegación de facultades propuesta por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;

Con el visto de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico; el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2024, en el/la directora/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco las siguientes facultades:

a) Evaluar la pertinencia de los proyectos que presentan los gobiernos locales del departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR.

b) Supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto de Boleto Turístico en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 2.- A efectos de realizar la evaluación materia de delegación, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico; y, el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR.

Artículo 3.- La Dirección Desconcentrada de Cultura informa, de manera trimestral, al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales respecto de los proyectos que han sido objeto de evaluación, autorización y ejecución en el marco de los recursos que perciben las municipalidades por concepto del Boleto Turístico de Cusco, así como de los resultados de la evaluación y supervisión efectuada en el marco de la delegación de facultades concedida.

Artículo 4.- La delegación de las facultades a que se refiere la presente resolución no enerva las competencias y atribuciones asignadas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC; y, las asignadas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Secretaría General, el Órgano de Control Institucional, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 03/02/2024]



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