R. M. N° 049-2024-MIMP.- Modifican «Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia»



R. M. N° 049-2024-MIMP.- Modifican «Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia»
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Modifican "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2024-MIMP


Lima, 2 de febrero de 2024

Vistos, el Memorándum N° D000058-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000047-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, el Memorándum N° D000042-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000008-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000081-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), forma parte del ámbito de competencia del Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del MIMP, disponiendo, además, en el literal h) de su artículo 5, que entre las funciones generales de las Sociedades de Beneficencia se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;

Que, por su parte, el numeral 15.3 del artículo 15 del mismo Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.4 del referido artículo señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 antes citado;

Que, en el marco de dicha normativa, mediante Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP se aprueban los "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia", en adelante los Lineamientos;

Que, de acuerdo al artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia;

Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP, establece como función de la precitada Dirección General, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Beneficencia;

Que, en ese contexto, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, sustenta la modificación del sub numeral 11 del literal b) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos, con la finalidad que las Sociedades de Beneficencia puedan presentar los Estados Financieros auditados del ejercicio anual previo al ejercicio anterior a la solicitud para la evaluación del Plan de Trabajo, considerando que mediante Ley N° 31743, se modificó, entre otros, el artículo 29 del Decreto Legislativo 1411, referido al mecanismo de auditoría de los estados financieros de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante el Memorándum N° D000042-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000008-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación de los referidos Lineamientos;

Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000081-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar del sub numeral 11 del literal b) del numeral 7.2.1 - Lineamiento 2.- DISTRIBUCIÓN DEL 1% DE LA VENTA BRUTA QUE GENEREN LOS JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA de los "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia", aprobados por Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP, de acuerdo al detalle siguiente:

"7.2 LINEAMIENTO 2.- DISTRIBUCIÓN DEL 1% DE LA VENTA BRUTA QUE GENEREN LOS JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

7.2.1 A favor de las Sociedades de Beneficencia.

(...)

b) Para acceder a la distribución antes mencionada, las Sociedades de Beneficencia deben presentar un Plan de Trabajo por año fiscal para la optimización o implementación, según corresponda de acuerdo a ley, de los servicios de protección social, el cual debe desarrollar mínimamente los siguientes aspectos:

(...)

11. Estados Financieros auditados del ejercicio anual previo al ejercicio anterior a la presentación de la solicitud."

Artículo 2.- La Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad difunde y brinda la asistencia técnica a las Sociedades de Beneficencia para la presentación de sus Planes de Trabajo en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 03/02/2024]



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